REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 203º y 155º
ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-000925
PARTE ACTORA: EIDY MARIA GONZALEZ LINAREZ C.I: 7.444.035
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES ORTIZ I.P.S.A 115.396
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ORANGE 2020 C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCRECIA PINEDA Y LILIANA RODRIGUEZ I.P.S.A NRS 44.606 Y 58.373 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, Primero (1º) de Agosto del corriente año Dos mil catorce (2014), comparecen por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, quienes suscriben esta instrumental; ciudadana EIDY MARÍA GONZÁLEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.035, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la Urbanización La Carucieña, Sector 2, vereda 17, Casa Nº 96, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; quien en lo adelante y a los efectos de esta escritura se denominará "LA TRABAJADORA", asistida en este acto por el Abogado MIGUEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 115.396, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA, por una parte; y por la otra, las ciudadanas LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO y LUCRECIA PINEDA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.260.331 y V-5.447.729; Abogados Ejercitantes inscritas en el INPREABOGADO con las matrículas Nros. 44.606 y 58.373, con el carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ORANGE 2020, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2008, anotado su asiento con el N° 12, Tomo 1889-A, que consta agregado a este expediente en copia simple de documento público; carácter invocado que consta de sustitución de poder que hizo el Abogado LUIS EDUARDO SÁNCHEZ LEAL, en esta misma fecha y que consta en autos; quien en lo adelante y para los efectos de este escrito se denominará "LA EMPRESA"; y citados en conjunto los interesados se denominarán "LAS PARTES". La representación judicial de la parte demandada en este acto se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia, solicitando ambas partes al Tribunal, el adelanto de la instalación de la audiencia preliminar a los fines de iniciar las conversaciones que permitan y hagan posible la realización de un acuerdo en el presente asunto. En este estado, verificada como está la legitimación y representación de las partes, el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia preliminar. Seguidamente, iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones y conversaciones, "LAS PARTES" informan que han decidido celebrar previo convenimiento, como en efecto celebran en este acto, una TRANSACCIÓN conforme lo establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil; todos ordenamientos legales venezolanos y vigentes; la cual se regirá por las cláusulas estipuladas a continuación: PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL: “LA TRABAJADORA" prestó sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como Asistente Administrativo, devengando siempre el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional que le era aplicable al caso concreto; empezando la relación laboral el 30 de junio de 1997, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 m; relación laboral que terminó el día 27/04/2012. SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS: "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de Catorce (14) años y Diez (10) meses; devengando como su último salario la cantidad de Bs. 2.650,ºº mensual; todos los cuales disfrutó "LA TRABAJADORA" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral que les unió no hubo jornada que implicara la aplicación de horas extras, así como que "LA EMPRESA" integró a "LA TRABAJADORA" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral. TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "LA TRABAJADORA" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1°) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses calculadas en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.34.269,91; 2°) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.10.793,40; 3°) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.10.793,40; 4°) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas correspondientes al período de tiempo desempeñado por "LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.36.405,38; 5°) Monto Total de Bono de alimentación correspondientes a "LA TRABAJADORA" calculado en el período de tiempo laborado por ella en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.10.192,00; 6°) Monto Total de Salarios Caídos correspondientes a "LA TRABAJADORA" calculado en el período de tiempo laborado por ella en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.33.276,00; 7°) Monto Total de Indemnización correspondiente a "LA TRABAJADORA" calculado en el período de tiempo laborado por ella en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.34.269,91; cual sumatoria de todos estos conceptos totaliza la cantidad de Bs.170.000,00. Ahora bien; "LA TRABAJADORA" demanda en esta causa a "LA EMPRESA" por la cantidad de Bs.187.515, 66, no obstante, el estudio de la causa demuestra que existen anticipos de prestaciones sociales que no estaban plasmados en la Litis, por lo que se recalculó los montos demandados. CUARTA: DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO.- en este acto, y para cubrir cualquier conceptos de los montos demandados, que existiere entre las partes la “LA TRABAJADORA” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho "LA EMPRESA" ofrece pagar a "LA TRABAJADORA" la suma de CIENTO SETETA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.170.000,00), en concepto demandados, tal pago se efectúa en este acto de forma transaccional de la siguiente manera: 1º) Mediante entrega en este acto a "LA TRABAJADORA" de un (1) cheque de gerencia girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 0156-0035-76-3000000350 habida en 100% Banco, Banco Universal, distinguido con el número 0000087857, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,°°); en beneficio y a la orden de "LA TRABAJADORA"; y el resto o sea la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) serán pagados en una (1) cuotas pagadera el día cinco (05) de Octubre del presente año; estas cantidades se deben por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "LA TRABAJADORA" a causa de la relación laboral aquí asentida. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: "LA TRABAJADORA" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; intereses sobre las prestaciones sociales; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “LA TRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LA TRABAJADORA” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "LA TRABAJADORA" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58, "LA TRABAJADORA" desiste de la causa que con la nomenclatura 005-2012-01-00748 cursa por ante la Inspectoría del Trabajo “Pio Tamayo” de Barquisimeto, Estado Lara, así como desiste del Procedimiento de Amparo signado con el Nº KP02-O-2014-000068, y expresamente solicita se extingan las consecuencias que de dicho proceso se deriven, precipiten u originen y se deje sin efecto tal reclamo como consecuencia de esta vía transaccional, en consecuencia, “LA TRABAJADORA” declara que renuncia al Procedimiento de Reenganche antes citado. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "LA TRABAJADORA" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".

SEPTIMA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega y o el incumplimiento en el pago pendeinte, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Mariann E. Rojas Orozco



Parte Demandante Parte Demandada