REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2014
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° ASUNTO: KP02-L-2014-000808
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Roble, Calle 7, Casa sin Número de la ciudad de Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.932.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.030.931, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.735 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: C.A. DISALCA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de octubre de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 74-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, once (11) de agosto de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparece por ante este Tribunal, la parte actora, ciudadano JAVIER ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Roble, Calle 7, Casa sin Número de la ciudad de Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.932, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735, y la parte demandada C.A. DISALCA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de octubre de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 74-A., a través de su apoderado judicial, abogado OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321, según representación que se evidencia de poder que se presenta en copia simple, quien se da expresamente por notificado en la presente causa. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se habilitación del tiempo necesario, y se adelante la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en este mismo acto. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, e instada como ha sido la mediación por parte del Juez, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Vigilante, con un tiempo de servicio de 8 años, 8 meses y 20 días, desde el 10 de octubre de 2005, hasta el 30 de junio de 2014, fecha en la que presenté mi renuncia. El DEMANDANTE alega que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios mensuales: -Desde el mes de Octubre de 2005 al mes de Diciembre de 2005 la cantidad de Bs. 371,23; -Desde el mes de Enero de 2006 al mes de Abril de 2006 la cantidad de Bs. 405,00; -Desde el mes de Mayo de 2006 al mes de Agosto de 2006 la cantidad de Bs. 465,75; -Desde el mes de Septiembre de 2006 al mes de Abril de 2007 la cantidad de Bs. 512,33; -Desde el mes de Mayo de 2007 al mes de Abril de 2008 la cantidad de Bs. 614,79; -Desde el mes de Mayo de 2008 al mes de Abril de 2009 la cantidad de Bs. 799,22; -Desde el mes de Mayo de 2009 al mes de Agosto de 2009 la cantidad de Bs. 879,14; -Desde el mes de Septiembre de 2009 al mes de Febrero de 2010 la cantidad de Bs. 959,08; -Desde el mes de Marzo de 2010 al mes de Abril de 2010 la cantidad de Bs. 1.064,25; -Desde el mes de Mayo de 2010 al mes de Abril de 2011 la cantidad de Bs. 1.223,89, con excepción del mes de Septiembre de 2010 que devengo Bs. 1.361,58 y el mes de Octubre de 2012 que devengo Bs. 1.338,64; -Desde el mes de Mayo de 2011 al mes de Julio de 2011 la cantidad de Bs. 1.407,47; -Desde el mes de Agosto de 2011 al mes de Abril de 2012 la cantidad de Bs. 1.548,22; -Desde el mes de Mayo de 2012 al mes de Agosto de 2012 la cantidad de Bs. 1.780,45; -Desde el mes de Septiembre de 2012 al mes de Abril de 2013 la cantidad de Bs. 2.047,51; -Desde el mes de Mayo de 2013 al mes de Agosto de 2013 la cantidad de Bs. 2.457,01; -Desde el mes de Septiembre de 2013 al mes de Octubre de 2013 la cantidad de Bs. 2.702,01; -Desde el mes de Noviembre de 2013 al mes de Diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.973,00; -Desde el mes de Enero de 2014 al mes de Abril de 2014 la cantidad de Bs. 3.270,30; -Desde el mes de Mayo de 2014 la cantidad de Bs. 4.251,40.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de setenta y ocho mil ochocientos cincuenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 78.850,80), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de trescientos ochenta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 381,92) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se me adeuda; 3.- La cantidad de tres mil doscientos cincuenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 3.256,37) por concepto de días adicionales que se me adeuda; 4.- La cantidad de cinco mil ciento diecisiete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 5.117,16) por concepto de vacaciones fraccionadas; 5.- La cantidad de cinco mil ciento diecisiete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 5.117,16) por concepto de bono vacacional fraccionado; 6.- La cantidad de diecisiete mil treinta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 17.035,65) por concepto de bonificación de fin de año 2014 fraccionada; 7.- La cantidad de sesenta mil tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 60.003,32), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 169.762,38), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que no le adeuda el monto correspondiente a bonificación especial ofrecida por la empresa de sesenta mil tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 60.003,32), por lo que esa cantidad no está obligada a pagarla. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 4.278,38) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de pago de Bonificación Especial Ofrecida por la Empresa: LA EMPRESA, aun cuando no está obligada a pagar el referido concepto, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de sesenta mil tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 60.003,32), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional.
4.2.- Aceptación de descuentos de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 4.278,38) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 165.484,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de setenta y ocho mil ochocientos cincuenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 78.850,80), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de trescientos ochenta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 381,92) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se me adeuda; 3.- La cantidad de tres mil doscientos cincuenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 3.256,37) por concepto de días adicionales que se me adeuda; 4.- La cantidad de cinco mil ciento diecisiete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 5.117,16) por concepto de vacaciones fraccionadas; 5.- La cantidad de cinco mil ciento diecisiete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 5.117,16) por concepto de bono vacacional fraccionado; 6.- La cantidad de diecisiete mil treinta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 17.035,65) por concepto de bonificación de fin de año 2014 fraccionada; 7.- La cantidad de sesenta mil tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 60.003,32), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; da como resultado la cantidad de ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 169.762,38), más las costas procesales, que menos la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 4.278,38) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE, da el monto total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 165.484,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 92297913 de MERCANTIL, Banco Universal, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación, así como con ocasión de la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación o con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes