REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000244
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.940.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL O. TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.396, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL PROSEI, R.L, inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 01/09/2009, bajo el Nº 22, Tomo 50, del protocolo de transcripción de dicho año; y los ciudadanos AMABILE JOSÉ EVIES GODOY y JESUS ALBERTO PÉREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.437.143 y 10.639.803, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOSJUDICIALES LA CODEMANDADA COOPERATIVA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL PROSEI, R.L: WILMER AMARO, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 04 de agosto de 2014, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, asistido por el abogado MIGUEL O. TORRES; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado WILMER AMARO. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada no aceptamos la relación laboral por cuanto el demandante en realidad era socio de la cooperativa; no obstante; con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, se ha determinado que el monto a pagar al ex-socio, por concepto de pago de dividendos y/o beneficios como socio que fue de la cooperativa, es de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,ºº) que se ofrece pagar al ex-socio en única cuota, el día Lunes 11 de agosto de 2014, por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial; quedado saldado con dicho monto cuanto diferencia o deuda pudiera existir entre el demandante y mi representada en virtud de la relación societaria cooperativista, sin que nada quede a deberse por ningún concepto o diferencia a partir del referido pago.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada, con el referido pago, nada le adeuda por ningún concepto.
TERCERO: La falta de cumplimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes