REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000972
PARTE DEMANDANTE: EXCER YOIN CAMACARO PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.590.771.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL O. TORRES D., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: CAFE VENEZUELA SA, empresa del Estado, creada por Decreto Presidencial Nº 2.469, de fecha 18 de junio de 2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.731, de fecha 14 de julio de 2003, inscritos sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16 de julio de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 6-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 07 de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano EXCER YOIN CAMACARO PRIETO, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL O. TORRES D., partes demandante; y el Abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando al efecto copia simple del poder, quien se da formalmente por notificado de la presente causa. Asimismo, ambas parte manifiestan que renuncian al término de la comparecencia, solicitando al Juez que adelante la celebración de la audiencia preliminar para este mismo acto y oportunidad. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado, en virtud de lo cual, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a la conciliación y poner fin al presente asunto a través de las forman de autocomposición procesal.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 85.490,92,ºº) de los cuales, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.730,46) se encuentran consignados en el expediente Nº KP02-S-2013-8521, que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y el monto restante, es decir, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.760,46), se ofrece pagar en este acto mediante cheque Nº 38011534, de fecha 04 de agosto de 2014, girando contra el Banco de Venezuela a favor del ciudadano EXCER YOIN CAMACARO PRIETO, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, recibiendo en este acto el referido cheque y recibiendo igualmente conforme la cantidad consignada en el expediente Nº KP02-S-2013-8521, que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, comprometiéndose a realizar el retiro correspondiente. Manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del uno o cualquiera de los cheques a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
|