REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-000970
PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL GUEDEZ MENDOZA y ALEXI MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.601.696 y 16.878.646 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN LUIS CUEVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.519
PARTE DEMANDADA: MUEBLERÍA Y CARPINTERÍA ALFER C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2014, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado por la parte demandante los ciudadanos OSCAR RAFAEL GUEDEZ MENDOZA y ALEXI MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.601.696 y 16.878.646 respectivamente, asistidos por el Abogado JAN LUIS CUEVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.519 y por la parte demandada MUEBLERÍA Y CARPINTERÍA ALFER C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 2010, bajo el N° 22, Tomo 65-A, comparece el ciudadano FERNANDO JOSÉ ALVARADO AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.667.387, en su condición de representante legal, asistido por el Abogado MARCIAL AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485, el cual se da por notificado en este acto y renuncia expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado la celebración de una Audiencia Especial de Mediación con el propósito de poner fin al presente procedimiento.

En este estado, vista la solicitud efectuada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley orgánica procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el presente proceso.

En tal sentido, se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: los ciudadanos OSCAR RAFAEL GUEDEZ MENDOZA y ALEXI MENDOZA ALVAREZ, quienes en lo sucesivo se denominaran PARTE ACTORA manifiestan haber mantenido con LA DEMANDADA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 01/02/2.011 hasta el día 21/12/2.013, por cuanto decidimos renunciar voluntariamente a nuestro puesto de trabajo en dicho momento, sin volver a prestar servicios en dicha entidad de trabajo luego de la renuncia, y es por la negativa de LA DEMANDADA en cancelarnos los conceptos laborales señalados en el libelo de demanda, la razón por la cual decidimos acudir a la vía judicial a los fines de demandar sus Prestaciones Sociales en el tiempo oportuno, cuestión que es ratificada por LA DEMANDADA.

SEGUNDO: Toma la palabra la PARTE ACTORA, y manifiesta que hasta la fecha LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (17.625,81 Bs.), como pasivos laborales causados por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacaciona, utilidades, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestación de antigüedad y beneficio de alimentación tal y como fue señalado en el libelo de demanda. Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (17.625,81 Bs.), mediante un pago único para cada uno de los codemandante, a través de un Cheque N° 00002315 girado contra el Banco Provincial, de fecha 04 de agosto del 2.014, a nombre del ciudadano ALEXI MENDOZA y otro cheque N° 00002327, girado contra el Banco Provincial, de fecha 04 de agosto del 2.014, a nombre del ciudadano OSCAR GUEDEZ logrando así el pago total y definitivo por el mencionado juicio, con el cual se cerraría toda pretensión del accionante en contra de la demandada, visto que con dicho pago se le cancela la totalidad de los derechos laborales que le son adeudados por la demandada.

TERCERO: LA PARTE ACTORA con su respectiva asistencia legal, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento, aceptamos el planteamiento de LA DEMANDADA por lo que acepto el monto ofertado por la parte demandada, es decir la cantidad, DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (17.625,81 Bs.), mediante un pago único para cada uno de los codemandante, a través de un Cheque N° 00002315 girado contra el Banco Provincial, de fecha 04 de agosto del 2.014, a nombre del ciudadano ALEXI MENDOZA y otro cheque N° 00002327, girado contra el Banco Provincial, de fecha 04 de agosto del 2.014, a nombre del ciudadano OSCAR GUEDEZ logrando así el pago total y definitivo por el mencionado juicio, ya que se me está pagando en su totalidad los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada me adeudaría por cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada, ni de ninguno de aquellos que fueron demandados y debidamente señalados en el libelo de demanda.

CUARTO: La falta de provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma.

QUINTO: Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva en relación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto a los referidos ciudadanos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
El Secretario
Abg. Gabriel García.