REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-000979
PARTE ACTORA: ALBERT JOSÉ ALVARADO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.059.706.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES ANTONIO VARGAS PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.186.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VELAS LP. C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 74-A, en fecha 12 de septiembre de 2005.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.960.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JAVIER CRESPO CAMBERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.296.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto de 2014, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado por la parte demandante el ciudadano ALBERT JOSÉ ALVARADO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.059.706, asistido por el Abogado EUCLIDES ANTONIO VARGAS PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.186 y por la parte demandada INDUSTRIAS DE VELAS LP. C.A., comparece el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.960.531, en su condición de representante legal y su apoderado judicial Abogado, HÉCTOR JAVIER CRESPO CAMBERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.296, el cual se da por notificado en este acto y renuncia expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado la celebración de una Audiencia Especial de Mediación con el propósito de poner fin al presente procedimiento.
En este estado, vista la solicitud efectuada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley orgánica procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el presente proceso.
En tal sentido, se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 86025726 de fecha 07 de agosto de 2014 girado contra el Banco Mercantil a nombre del demandante, ciudadano ALBERT JOSÉ ALVARADO PINEDA, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque Nº 86025726 de fecha 07 de agosto de 2014 girado contra el Banco Mercantil a mi nombre por la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00), correspondientes al pago de la prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y días adicionales, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización enfermedad ocupacional, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar más las costas de ejecución que se generen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva en relación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto a los referidos ciudadanos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
El Secretario
Abg. Gabriel García.