REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por reivindicación de inmueble sigue la ciudadana Edith Cecilia Quintero Contreras contra los ciudadanos Félix Segundo García y María del Carmen García Suárez, contenido en el expediente número 6.834, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 10 de julio de 2014, se deja constancia de que el prenombrado juez comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este juzgado una causa signada con el N° 6.834 ( … ) relacionada con el juicio intentado por la ciudadana EDITH CECILIA QUINTERO CONTRERAS ( … ) CONTRA: los ciudadanos FELIX GARCIA y CARMEN GARCIA ( … ) en la cual la abogada en ejercicio MARIELA VILORIA OLMOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.531, aparece como apoderada judicial de la parte accionada, ME INHIBO, debido a que el día diecisiete (17) de junio de dos mil catorce(2.014), siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se presentó en el área del Archivo la abogada Mariela Viloria, con la finalidad de conversar con la secretaria de éste (sic) Tribunal, presente en dicho Archivo el Juez de este Despacho abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, la cual se dirigió a su persona de forma grosera y amenazante, levantando la voz diciéndole que lo iba a denunciar en Caracas, faltándole el respeto, estando allí acompañado del alguacilía (sic) de este Juzgado, informándole el Juez que tenía otro reposo médico y que no podía darle ninguna información del asunto que ella requería o adelanto de opinión, por cuanto e ese momento iba a subir para firmar. Por considerar este Juzgador, como un acto que atenta contra mi persona, es por estas razones, la declaro mi enemiga manifiesta en lo delante de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto).
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por el ciudadano juez inhibido para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera esta superioridad que tales razonamientos del ciudadano juez inhibido carecen del necesario sustento que pudiera permitir a esta superioridad autorizar la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en el preindicado expediente número 6.834 de la nomenclatura del tribunal a su cargo, toda vez que, ciertamente, no está demostrado con las copias certificadas de las actas remitidas por el ciudadano juez inhibido para apoyar su inhibición, que la abogada Mariela Viloria Olmos represente a la parte demandada, pues, en la formación del cuaderno inhibición no corre inserta copia del instrumento de poder que pudiera acreditar la representación de los demandados, por la abogada Mariela Vitoria Olmos. Por lo contrario, del escrito de promoción de pruebas que encabeza estas actuaciones se evidencia que es el abogado Hebert Miguel Moreno, inscrito en Inpreabogado bajo el número 149.815, quien actúa como abogado asistente de la parte demandada, por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y al que fueron pasados los autos, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Sin perjuicio de lo anterior y como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a cuál de los dos restantes jueces de municipio con sede en Valera fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, pese a habérsele requerido tal información a la aludida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante oficios números 0540-788-2014 de fecha 29 de octubre de 2014 y 540-892-2014, de fecha 20 de noviembre de 2014, lo procedente en este caso es ordenar al juez inhibido solicitar de aquél al que pasó los autos la devolución del expediente para que continúe conociendo. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en el juicio que por reivindicación de inmueble sigue la ciudadana Edith Cecilia Quintero Contreras contra los ciudadanos Félix Segundo García y María del Carmen García Suárez, contenido en el expediente número 6.834, de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Se ORDENA al ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, requerir de aquél al que pasó los autos la devolución del expediente para que continúe conociendo el presente juicio.
REMÍTASELE copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,