REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por desalojo de inmueble siguen las ciudadanas Silvia Turi de Casadibari, Rosanna Casadibari Turi, María Teresa Casadibari Turi y Claudia Casadibari Turi, contra el ciudadano Gino Oswaldo Duque Rosales, contenido en el expediente número 6.953, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 13 de octubre de 2014, se deja constancia de que el prenombrado juez comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto tengo conocimiento que en la presente causa incoada por las ciudadanas SILVIA TURI DE CASADIBARI, ROSANNA CASADIBARI TURI, MARÍA TERESA CASADIBARI TURI Y CLAUDIA CASADIBARI TURI, quienes se encuentran asistidas por los abogados RIGOBERTO JOSÉ RENDÓN VALERO y JOSÉ AMADO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la (sic) cédula (sic) de identidad N° (sic) 5.496.138 y 5.505.737 e inscritos en el Inpreabogado bajo el (sic) N° (sic) 28.043 y 31.341, ( … ) y vista la diligencia de fecha 30 de Septiembre del año en curso 2014, cursante al folio 24 suscrita por el abogado Rigoberto José Rendón Valero y por cuanto el mencionado profirió una serie de comentarios escritos en una causa en donde se decidió una inadmisión de un cobro de bolívares por intimación y en virtud de (ilegible), manifiesto en lo adelante lo declaro mi enemigo, En consecuencia es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada bajo el N° 6953 (nomenclatura de este Tribunal) conforme a lo establecido en ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …” (sic, mayúsculas en el texto).
Así las cosas, habiendo efectuado este Tribunal Superior un esfuerzo considerable para leer el texto del acta de inhibición, pues, está impreso de forma sumamente defectuosa; hecho el correspondiente análisis de las demás actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo del abogado Rigoberto Rendón Valero, patrocinante de la actora, lo cual, visto con la debida ponderación, permite presumir razonablemente que una manifestación de voluntad de esa naturaleza, proferida por cualquier juez, pudiera ser considerada como una argucia para apartarse del conocimiento y decisión de una causa.
Sin embargo, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia y para no dejar a la parte o sujeto procesal contra quienes obra la inhibición, en manos de un juez que hace profesión expresa de tal censurable modo de justificar su decisión de apartarse del conocimiento y decisión de un proceso determinado, tal situación así creada aconseja ordenar al juez inhibido que se aparte del conocimiento de la preindicada causa. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y al que éste le pasó los autos, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que éste pasó los autos, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, apartarse del conocimiento y decisión del juicio que por desalojo de inmueble siguen las ciudadanas Silvia Turi de Casadibari, Rosanna Casadibari Turi, María Teresa Casadibari Turi y Claudia Casadibari Turi, contra el ciudadano Gino Oswaldo Duque Rosales, contenido en el expediente número 6.953, de la numeración llevada por ese Tribunal.
Se APERCIBE al ciudadano juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de que en lo sucesivo preste atención a que los textos de las actas cuya certificación ordene, sean impresos de forma que permita su fácil lectura; apercibimiento que se le hace de conformidad con las previsiones del artículo 27 del Código de Procedimiento Civil.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto al juez inhibido, como al que fueron pasados los autos por el juez inhibido, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha, siendo las 10.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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