REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 12069-14, contentivo del juicio que por retracto legal propuso la ciudadana Claudia Enríquez Barazarte contra el ciudadano Carlos Andrés Hidalgo Valladares.
En efecto, en acta de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto observo, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que los abogados Ramón José Muchacho Unda y David Muchacho Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.240 y 130.730, obran como apoderados judiciales de la ciudadana Claudia Ernestina Enriquez (sic) Barazarte, parte demandante en el presente procedimiento; y como quiera que en varias ocasiones me he inhibido de conocer de las causas donde fungieron, bien como abogados asistente, o como apoderados judiciales de alguna de las partes los abogados Ramón José Muchacho Unda, María Gabriela Muchacho, Juan Carlos Arjona, y David Muchacho, por formar parte en la actualidad y tener una relación profesional permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, que regente (sic) el abogado Ramón Muchacho, y del cual formé parte antes de encargarme de la función jurisdiccional, a pesar de no tener causal de inhibición frente a ninguno de los referidos abogados; inhibiciones estas que han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior Civil y Mercantil del estado Trujillo, de la cual anexo copia; y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en su Poder Judicial, y con el ánimo de que los justiciables se sientan juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas donde intervengan, procedo a INHIBIRME de conocer de la presente causa, ...” (sic). Invoca como causal de inhibición la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia número 2.140, de fecha 7 de agosto de 2003.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2014, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta Superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 11.40 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,