REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

U N I C O

El presente expediente número 5307-14, de la nomenclatura de este Tribunal Superior, contiene la solicitud de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Luz Marina Graterol David, identificada con cédula número 10.801.825, asistida por la abogada Zonlally Materano Andrade, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública en el estado Trujillo; acción de amparo constitucional ejercida contra sentencia proferida el 15 de octubre de 2014 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por desalojo de inmueble arrendado incoó el ciudadano Máximo Ramón Hidalgo, identificado con cédula número 4.959.013, que se contiene en el expediente número 05-2014 de la nomenclatura llevada por el tribunal de la causa en que fue proferida la sentencia recurrida en amparo.
Ahora bien, es criterio diuturno de nuestro máximo tribunal que son los tribunales de primera instancia en lo civil los órganos jurisdiccionales competentes para tramitar y decidir en primer grado los recursos de amparo constitucional que se interpongan contra decisiones adoptadas por los jueces de municipio, como en el presente caso.
En tal virtud, forzoso es concluir que este Tribunal Superior no tiene competencia para conocer y sentenciar en primer grado el presente juicio de amparo constitucional, por lo que debe declinar la competencia en el Tribunal natural que no es otro que uno de primera instancia en lo civil de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado la presente demanda de amparo constitucional y, en consecuencia, declina la jurisdicción en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA remitir, con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de causas de primera instancia en lo civil y mercantil a los fines de su reparto. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,