REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.
EXPEDIENTE: Nro. 24.223
MOTIVO: Partición
DEMANDANTE: LEÓN BRICEÑO AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nro. 4.305.339, domiciliada en casa s/n, ubicada en el Sector “Vega Arriba” detrás del Auto Lavado Bella Vista, calle el Higuerón, Parroquia y municipio Bocono estado Trujillo.
DEMANDADO: MANUEL DE MADUREIRA VENANCIO, Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.354.105, domiciliado, en casa s/n, sector Vega Arriba, detrás del Auto Lavado Bella Vista, calle Higuerón, Parroquia y municipio Bocono estado Trujillo.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2014, suscrita por el abogado en ejercicio Pablo Alfredo Baptista Arriaga, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 11.962 apoderado judicial de la parte actora ciudadano Manuel de Madureira Venancio, en el cual consignan documento autenticado, otorgado ante la Notaria Publica de Bocono, de fecha 24 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nro. 50, Tomo 63, que contiene la Transacción en la demanda de Partición, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan la homologación de la presente causa y sea pasada en autoridad de cosa juzgada.
Las partes mediante documento autenticado al que designan como de Transacción, ponen fin al presente juicio de partición de gananciales, en los siguientes términos: PRIMERO: proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y adjudicación correspondiente sobre las siguientes bases: a la ciudadana AUXILIADORA LEÓN BRICEÑO, ya identificada, se le adjudicaron los siguientes bienes: 1) El vehiculo serial de carrocería: 8XAJ102G059504620; Placa TAL34V; Marca DAIHATSU; Serial del motor 4 cilindros; Modelo Terios AWD MT; año 2005; Color Azul, el cual se valora en la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) 2) Una vivienda de dos Plantas y su jardín y el Terreno que se encuentra en su frente hasta llegar a la puerta de acceso que da a la calle, situado en el sector la Milla o Vega Arriba de la ciudad de Bocono, cuya ubicación en coordenadas UTM es: 1.023.767 N y 359.402 E. La vivienda presenta las siguientes características: Planta Baja: ocupa un área de construcción de 131,90 m2, distribuidos en Hall de entrada, sala, cocina, comedor, despensa, tres (03) habitaciones con baño; estacionamiento sin techo para cinco vehículos con pavimento de concreto rustico de cincuenta y un metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (51,83 m2); deposito posterior con sala de baño de quince metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (15,30m2); Área Social y de oficio parcialmente techado con estructura metálica y teja tipo ascot, con piso de concreto rustico y paredes frisadas de sesenta y cuatro metros cuadrados (64m2); patio anterior con piso de concreto rustico de cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (46,72m2). Planta Alta: de ciento cincuenta y un metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (151,28m2), distribuidos en sala-comedor con balcón, cocina, oficio, tres habitaciones con baño y balcones. La vivienda posee instalaciones sanitarias, eléctricas, cerca perimetral en paredes de bloque de cemento con estructura de concreto armado, en una longitud de ochenta y tres metros con ochenta y dos centímetros (83,82); portón eléctrico metálico de seis metros (6,00) de largo, apoyado en dos (2) columnas circulares de concreto armado. Dicha vivienda fue construida durante la sociedad conyugal en parte de los terrenos pertenecientes a la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA ORGANIZACIÓN DE LOS ANDES MADUREIRA, (CODAM S.R.L) conforme a documentos registrados en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bocono del estado Trujillo en fechas 10 de agosto de 2.006, bajo el numero 41, Tomo 5, Protocolo Primero y 25 de septiembre de 2.009, bajo el numero 4, Tomo 9, Protocolo Primero, dicho bien lo justipreciaron en la suma de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00); 3) La suma de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), que cancelará MANUEL DE MADUREIRA VENANCIO, como compensación en el justiprecio de los bienes, saldando el 50% con la autenticación de este documento y el resto una vez levantadas las medidas de prohibición de enajenar y gravar para, que pesan sobre algunos bienes o a mas tardar el 15 de Diciembre del 2014- Al ciudadano MANUEL DE MADUREIRA VENANCIO, ya identificado, se le adjudican los bienes siguientes: 1) Las noventa y cinco (95) cuotas de participación de las cien (100) totales, de la Empresa Mercantil denominada: “CONSTRUCTORA ORGANIZACIÓN DE LOS ANDES MADUEIRA”, que podrá utilizar las siglas “CODAM” S.R.L., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo a los 24 días del mes de septiembre de 1.992, bajo el Nro. 590, la cual se valora en la suma de Quinientos mil bolívares (Bs.500.000); 2) un predio rustico denominado “Tapada do Vale do Couto”, situado en la ciudad Oporto en la Republica de Portugal, en el lugar del Valle de Couto da Fraguesia de Vila Boa do Bispo de este Concelho de Marco de Canaveses, descrito en la conservatoria de Registro Predial de Marco de Canavenses sobre el Nro. Mil setecientos cincuenta y nueve (1759) de la Freguesia de Vila Boa do Bispo, registrado ahí a favor de los vendedores bajo la inscripción G- AP seis de veintinueve de diciembre de 2006, inscrito en la respectiva matriz sobre el articulo 882, según documento inscrito en el Cartorio Notarial de Marco de Canaveses, el 12 de enero de 2006, libro 14-A, Folio 29 y 30, el cual se valora en Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00); 3) Una maquina de hacer bloques con cuatro moldes, según comprobante de pago, suscrito por José Gregorio Pacheco Toro y Manuel de Madureira Venancio, de fecha ocho de mayo del 2007, valorada en la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) SEGUNDO: Por cuanto fue disuelta la Sociedad conyugal, por sentencia de Divorcio dictada por la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recaída en el expediente signado con el numero: 05959-2, la cual quedo definitivamente firme en fecha 25 de marzo del 2.010, y dicho Tribunal dicto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las cuotas de partición de “CONSTRUCTORA ORGANIZACIÓN DE LOS ANDES MADUEIRA”, y sobre los terrenos donde se encuentra construida la casa adjudicada a la ciudadana AUXILIADORA LEÓN BRICEÑO, solicitan que una vez homologada la presente transacción se envié exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, sala 2, a los fines que el Tribunal referido levante las medidas decretadas, mediante notificación al Registro Mercantil del estado Trujillo y notificación al Registro Civil del Municipio Bocono. TERCERO: Una vez levantadas las medidas de prohibición de Enajenar y Gravar tanto en el Registro Mercantil del estado Trujillo, como ante el Registro Publico del municipio Bocono, dentro de los quince días hábiles siguientes, el ciudadano MANUEL DE MADUREIRA VENANCIO, se compromete a entregarle a la ciudadana AUXILIADORA LEÓN BRICEÑO el documento de traspaso del inmueble y el terreno de la casa que se le adjudico, a los fines de que realice los tramites de Registro ante la oficina de Registro Publico del municipio Bocono. CUARTO: Declaran que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad de gananciales que existió entre ellos, en consecuencia se hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse sobre cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorro o corrientes, ubicados en el territorio nacional o en el extranjero. QUINTO: solicitan que este Tribunal homologué la presente Transacción y le de autoridad de cosa juzgada y se ordene la expedición de dos (02) copias certificadas de la misma a los fines legales.
Este Tribunal conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho acuerdo amistoso que contiene una Partición de bienes gananciales, en los mismos términos presentados por ellos ante el Notario Publico del municipio Bocono estado Trujillo, de fecha 24 de noviembre de 2014.
En relación a la suspensión de las medidas, este Juzgado se pronunciara en auto por separado sobre tal pedimento.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro 025
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