REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No.: 16.535 (Cuaderno Separado)
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
INTIMANTES: IVONNE LAZO RODITI Y JUAN PEDRO MONTILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 65.562 y 2.361, respectivamente, con domicilio procesal establecido en calle 9, Nro. 6-29, avenida Bolívar y seis de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
INTIMADOS: CECILIA ELENA PÉREZ DELGADO DE MORENO, LIGIA MARLENI PÉREZ FLORES Y RICARDO ALBERTO PÉREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.617.733, 2.686.066 y 4.659.892, respectivamente, domiciliados los dos primeros en Sábana de Mendoza y el tercero de ellos en jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo.
.
U N I C A
Visto el anterior escrito, presentado en fecha 04 de diciembre de 2014, por la ciudadana Cecilia Elena Pérez de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.617.3, actuando en su propio nombre y en representación, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus comuneros Ligia Marlene Pérez Flores y Ricardo Alberto Pérez Delgado; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marco Soler, titular de la cédula de identidad Nro. 16.276.406, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.329, mediante la cual a fin de dar cumplimiento a la decisión dictada en la presente causa, sin ningún tipo de objeción, y recibiendo instrucciones de sus otro comuneros, y en su representación consignó a fin de satisfacer tales acreencias, sendos cheques de gerencia a nombre de este Juzgado, discriminados de la siguiente manera: El primero librado por el Banco de Venezuela, signado con el Nro. 00326579, a nombre de este tribunal por la cantidad de Bs. 1930,00, y el segundo emitido por la misma entidad bancaria signado con el Nro. 00326578, por la cantidad de Bs. 1380,00, a fin de que se haga entrega de dichas cantidades de dinero a dichos profesionales del derecho gananciosos en la presente incidencia de honorarios profesionales.
Que cumplida como ha sido con la condena de este Juzgado, solicitó en su nombre y en nombre de sus comuneros, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretado en fecha 20 de septiembre de 199, sobre un inmueble que les pertenece en comunidad constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo, registrado ante la oficina de registro (sic) bajo el Nro. 53, tomo primero, tercer trimestre de 1948, según oficio de la misma fecha signado con el Nro. 22.11.2.02.001
En razón de tal pedimento este Tribunal procede a decidir y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se constata que en fecha 08 de febrero de 1999 fue admitida la presente demanda de intimación, ordenando la intimación de los intimados de autos mediante auto de fecha 19 de febrero de 1999.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 1999 los intimantes de autos solicitaron del Tribunal fuese decretada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que es propiedad de los intimados, constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Zaragoza, jurisdicción del municipio Sucre del estado Trujillo y que se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Bolívar y Andrés Bello del estado Trujillo, bajo el Nro. 53, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1948; medida ésta que fue debidamente acordada mediante auto dictado en fecha 20 de septiembre de 1999, y participada al registrador respectivo en la misma fecha, tal como constan a los folios 91 y 92.
Sustanciada como fue la presente causa, este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2001 dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la presente causa, ordenando a los intimados de autos a pagar a los intimantes las siguientes cantidades: a la abogada Ivone Lazo Roditi, Un Millón Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.380.000,00) y al abogado Juan Pedro Montilla Briceño, Un Millón Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 1.930.000,00)
Y tal como se visualiza del escrito que da pie a la presente decisión, los demandados de autos dieron cumplimiento a lo decidido por este Tribunal, como es la consignación del monto total ordenado cancelar a los intimantes de autos; en razón de ello, y dado que las medidas preventivas a ser dictadas en los distintos procedimientos es con la finalidad de asegurar las resultas de los mismos, y que en la presente causa la parte intimada dio cumplimiento a lo decido, la misma pierde eficacia jurídica y razón de ser, en consecuencia considera este Juzgador que es PROCEDENTE la solicitud de suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por la parte intimada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de septiembre de 1999 por este Tribunal, y la cual recayó sobre un inmueble, constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Zaragoza, jurisdicción del municipio Sucre del estado Trujillo y que se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Subalterno de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Bolívar y Andrés Bello del estado Trujillo, bajo el Nro. 53, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1948
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
TERCERO: OFICIESE al registrador subalterno respectivo sobre el levantamiento de la referida medida.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________. Se oficio.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 0113