En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2.014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la continuación de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente Recurso de Amparo Constitucional Contra decisión dictada por el Juez Primero Ordinario de los municipios Valera, Motatàn, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en fecha 25 de Julio de 2014, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, y no comparece la parte accionante en Amparo ni por si ni por medio de apoderado judicial. Comparece a esta audiencia el abogado JUAN CARLOS QUIÑONES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.856; en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes ciudadanos GLADYS CATALINA OLIVAR DIAZ, MARLY COROMOTO GONZALEZ DIAZ y MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, no encontrándose presente el Juez Primero Ordinario de los Municipios Valera, Motatàn, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Bustos Cohen Gustavo Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº 16.433.781. Seguidamente se da inicio a la presente audiencia oral y pública de la presente acción de Amparo Constitucional, con el objeto de que las partes puedan hacer sus consideraciones, y una vez concluida la misma se dará por termina la presente audiencia y el Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo en forma oral, para lo cual se retiraran por un lapso de sesenta minutos y vuelta a la sala lo comunicara a las partes que se encuentren presente. En este sentido se da el derecho de palabra al apoderado judicial de los Terceros Intervinientes, abogado JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, quien expone: “Realizo mi exposición oralmente, y consigno escrito en cuatro folios de sus alegatos para que sea agregados y solicito se valore, y vista la incomparecencia de la parte accionante, pido se declare desistido el procedimiento. Es Todo. En este estado el Tribunal ordena agregar a las actas. Agréguese. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien expone: “En virtud de la incomparecencia de la parte accionante, solicito se declare desistido el procedimiento, y no emito opinión alguno por cuanto la accionante no compareció, y en virtud de que no se vulneran derechos de la colectividad sino un derecho subjetivo, considero deba ser cerrado el procedimiento.”. Es Todo. El Tribunal oídas la exposición tanto del apoderado judicial de los terceros intervinientes en este procedimiento de amparo y del representante del Ministerio Publico en el sentido de que se de por terminado el presente procedimiento ante la incomparecencia a esta audiencia constitucional del presunto agraviado, este Tribunal considera que tratándose la presente acción de Amparo dirigida contra una sentencia en fundamento a una supuesta falta de valoración de pruebas y equivocaciones en la valoración de las mismas por parte del juzgador , lo cual si bien es cierto resulta necesario que tal actuar del jugador sea determinante en el dispositivo del fallo que lo conduzca a una errada conclusión sobre el fondo de los decidido; no es menos cierto, que tales hechos alegados no afectan el orden público, por lo que forzosamente este Tribunal actuando en Sede Constitucional DECLARA TERMINADO el presente procedimiento por falta de comparecencia de la accionante en Amparo; todo esto de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 07 del 01 de febrero de 2000 por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de la Republica. Es Todo. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) se da por terminada la presente audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
El Apoderado de los Terceros Intervinientes
El Fiscal del Ministerio Público
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
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