REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000126
PARTE ACTORA: RUPERTO HERRERA
PARTE DEMANDADA: MACKNOFI, C.A., en la persona de su representante legal de MARIA CARMEN ALIOTTA DE MAINOLFI Y ALEJANDRO SOTTILE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA ELENA MAINOLFI
PARTE LLAMADA EN TERCERIA: GIOSUE MAINOLFI IZZA
APODERADO DE LA PARTE LLAMADA EN TERCERIA: GILBERTO VELAZCO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

Hoy, 2 de DICIEMBRE de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada MACKNOFI, C.A., en la persona de su representante legal de MARIA CARMEN ALIOTTA DE MAINOLFI Y ALEJANDRO SOTTILE, por medio de su apoderado judicial abogada MONICA ELENA MAINOLFI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 130.454, según poder que corren insertos al folio 34; y la PARTE LLAMADA EN TERCERIA, ciudadano GIOSUE MAINOLFI IZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 80.365.875, por medio de su apoderado judicial abogado GILBERTO VELAZCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 14.284; según poder que corre inserto al folio 45; NO ESTANDO PRESENTE la parte demandante RUPERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.505.196, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales abogados JOSE AMABILE OJEDA y ANGELAMELY RUIZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el No.216.452 y 216454, respectivamente, Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 1:50. p.m. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.
La parte presente




LA SECRETARIA


ABG. SANDRA BRICENO