REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA
Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000158
PARTE ACTORA: ORLANDO ENRIQUE CASTELLANOS LOMELLI
PARTE DEMANDADA: PARCELA EL QUIBOREÑO, representada por el ciudadano HUGO ALVARADO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA, MARIA ALEJANDRA MORENO
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
Hoy, 8 de diciembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano ORLANDO ENRIQUE CASTELLANOS LOMELLI, titular de la cédula de identidad Nro. 18.378.933, asistido del abogado RUBEN RONDON, inscritas en i.p.s.a bajo el No. 38.886, y demandada, Entidad de Trabajo PARCELA EL QUIBOREÑO, representada por el ciudadano HUGO ALVARADO, quien funge como Patrono, POR MEDIO DE SUS APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA, MARIA ALEJANDRA MORENO, inscritas en i.p.s.a bajo el no 117.580 y 77.178, respectivamente ,según poder apud acta que corre inserto al folio 17, acto seguido, la jueza, aperturó el acto; las partes manifestaron a la jueza que no presentarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano ORLANDO ENRIQUE CASTELLANOS LOMELLI, parte demandante, identificada en autos, asistido del Abogado RUBEN RONDON, quien expuso:” “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada me adeuda una diferencia solo por vacaciones, bono vacacional y utilidades; ya que los conceptos de antigüedad y bono de alimentación ya estaba pagado, la cantidad total adeudada es de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 5.000,00), en base a ello, y dicha cantidad la pagara la demandada en este acto, MEDIANTE CHEQUE, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: cheque Nº 00000027 , CUENTA Nº 0108 0377200100095603, librado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia TRUJILLO, de fecha 8 de diciembre de 2.014, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 5.000,00), a nombre de ORLANDO ENRIQUE CASTELLANOS LOMELLI, con la mención no endosable; la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción; recibida dicha cantidad solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada PARCELA EL QUIBOREÑO, representada por el ciudadano HUGO ALVARADO, nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito igualmente al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy con el fin de que mi mandante haga efectivo en dicho lapso el cheque. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy con el fin de que la demandante haga efectivo el cheque que hoy recibe. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:20 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
|