REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : TP11-L-2014-000207
DEMANDANTE: JAVIER RICARDO ROJAS QUIAZUA
APODERADO: JULIO FERRER AÑEZ
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
MOTIVO: PAGO DE LOS CONCEPTOS Y CLAUSULAS ESTATUIDAS EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA INCES 2012-2014.

Visto que se recibió en fecha 27/11/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000207 donde figura como parte demandante el ciudadano JAVIER RICARDO ROJAS QUIAZUA, titular de la cedula de identidad N- 15.294.430, asistido en ese acto por el Abg. JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 22.566, contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), por motivo PAGO DE LOS CONCEPTOS Y CLAUSULAS ESTATUIDAS EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA INCES 2012-2014, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 03/12/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 08/12/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por la Secretaria cursante a los folios del 18 al 20, recibido en forma positiva por el ciudadano Abogado Apoderado para el momento JULIO FERRER AÑEZ, titular de la cedula de identidad N- 4.534.079. SEGUNDO: Que vencido el lapso de ley la parte actora no subsano el libelo de demanda, incumpliendo con la orden de subsanar, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, siendo facultad del Juez ordenar subsanar cuando el libelo de demanda no reúne los requisitos exigidos, como en el presente caso, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JAVIER RICARDO ROJAS QUIAZUA, titular de la cedula de identidad N- 15.294.430, representado hoy por el Abg. JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 22.566, contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), por motivo PAGO DE LOS CONCEPTOS Y CLAUSULAS ESTATUIDAS EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA INCES 2012-2014 pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Doce (12) días del mes de Diciembre (12) de Dos Mil Catorce (2014) Publíquese y Regístrese A los 204° y 155° Siendo las 9:45 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria


Abg. LUZ MATHEUS



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS