REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000180
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO PERDOMO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.495.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.216.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA (F.I.N.A.S.), representada por la ciudadano GUSTAVO PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 17.866.333.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.216, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PERDOMO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.495, en contra de la FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA (F.I.N.A.S.), representada por la ciudadano GUSTAVO PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 17.866.333, en su carácter de Apoderadas Judicial. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 08-11-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a una personería jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Único: Debe la parte actora indicar si la Fundación de Infraestructura Asistencial Socialista (F.I.N.A.S), Rif. G-20009001-4, es una Fundación del Estado Venezolano, en caso de serlo, debe indicar si es una fundación de la Republica Bolivariana, de la Gobernación o Alcaldía. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Único: Debe la parte actora señalar en la narrativa de la demanda, los conceptos que reclama y su fundamentación legal o contractual que indica en los cuadros de cálculo que corre inserto al folio 03. En fecha 09 de noviembre de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
|