REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000213
PARTE ACTORA: IRALI COROMOTO LEON ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.647.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.723.
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO EL POLLO C.A., RIF J-29789097-1, representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

En fecha cinco (05) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por el ciudadano: REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 145.723, actuando con el carácter Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial de la ciudadana: IRALI COROMOTO LEON ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.647, en contra de la Entidad de Trabajo EL BRASERO EL POLLO C.A., RIF J-29789097-1, representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 09-12-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar de manera exacta la denominación de la parte demandada ya que al folio 01, 03 y 05 indica como parte demandada a la entidad de trabajo BRASERO EL POLLO C.A. RIF J-29789097-1, y al comienzo del folio 02 señala la entidad de trabajo como EL BRASERO EL POLLO; es decir, si es una C.A. debe indicarlo en todo el libelo de la demanda, al momento de señalar a la entidad de trabajo a la cual demanda. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora indicar de manera puntual si actualmente se encuentra laborando o renuncio el día 30/10/2013, ya que al folio 02 señala que renuncio en fecha 30/10/2013 y al folio 03 en el cuadro de calculo señala que actualmente se encuentra laborando. En fecha 12 de diciembre de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124


de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,