REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000199
PARTE ACTORA: WILMER RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.415.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.723.
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO EL POLLO C.A., RIF Nº J-29789097-1, representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por el ciudadano: REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 145.723, actuando con el carácter Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano: WILMER RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.415, en contra de la Entidad de Trabajo EL BRASERO EL POLLO C.A., RIF J-29789097-1, representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 28-11-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 1 “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. 1) Debe la parte actora indicar de manera puntual, el domicilio, por cuanto al folio 1, señala que está domiciliado en el sector el Calvarip, y al folio 3, señala sector el Calvaria e igualmente indique algún punto de referencia. Numeral 2:“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta la denominación de la parte demandada, ya que al folio 1 indica que demanda a la entidad de trabajo EL BRASERO EL POLLO C.A RIF-J-2978909-1, y en el mismo folio 1, al folio 2, 3, señala EL BRASERO EL POLLO RIF-J-29789097-1, es decir, si es una Compañía Anónima debe indicarlo en todo el libelo, al momento de señalar la entidad de trabajo la cual demanda. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Por cuanto al folio 2 señala que el período a reclamar el beneficio de alimentación, es desde 06-03-2011 hasta el 31-01-2013, y al folio 6 su cálculo lo realiza hasta el mes de febrero 2013, debe la parte actora señalar de manera exacta el período que reclama por beneficio de alimentación. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora incluir los cálculos en el libelo de la demanda y no agregarlo como anexo. 2) Debe la parte actora señalar con claridad si actualmente está laborando para la parte demandada, por cuanto al folio 1, indica que está laborando y al folio 2, en el capítulo II, señala que laboraba en un horario de martes a domingo desde 12:00 p.m. hasta 9:00 p.m. 3) En cuanto a la fecha de ingreso debe la parte actora señalar de manera puntual su fecha de ingreso, al folio 1 indica 06-03-2013, y al folio 05 en el cuadro de cálculo señala 01-05-2010. En fecha 05 de diciembre de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora Sin Practicar, consignada por el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta

Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador Sin Practicar. En fecha 08 de diciembre de 2014, el Tribunal ordena la notificación de subsanación la parte actora, a través de la cartelera de esta Coordinación del Trabajo, por un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, y una vez que a que constara en autos la certificación del secretario (a) de haber desfijado el referido cartel de notificación del Despacho Saneador, la parte actora debía corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la certificación de la Secretaria. En fecha 15 de diciembre la Secretaria Abg. MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que procedió a desfijar el cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,