REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000069
PARTE DEMANDANTE: MARÍA T. RAMÍREZ DE EGÁÑEZ y NEISY VIOLETA BRACAMONTE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.882.269 y 10.031.729, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ESTEBAN EGAÑEZ MARCANO, LIZMAR PERDOMO, RONNEY OLIVAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 12.734, 92.060, 191.253 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE VALERA (ACOINVA), representada legalmente por el ciudadano: NELSON MONREAL, titular de la cedula de identidad No V-13.405.306, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada INGRID LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.961.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre del año dos mil Catorce (2014), siendo la 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadanas: MARÍA T. RAMÍREZ DE EGÁÑEZ y NEISY VIOLETA BRACAMONTE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.882.269 y 10.031.729, respectivamente, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados: MANUEL ESTEBAN EGAÑEZ MARCANO, LIZMAR PERDOMO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 12.734, 92.060, compareciendo igualmente la parte demandada: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE VALERA (ACOINVA), representada legalmente por el ciudadano: NELSON MONREAL, titular de la cedula de identidad No V-13.405.306, en su carácter de Presidente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada INGRID LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 77.961. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.78.250,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: Para la ciudadana MARÍA T. RAMÍREZ DE EGÁÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.882.269, la cantidad de SESENTAL MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00), en dos partes: La Primera: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para el día lunes 08 de Diciembre de 2014, por ante la oficina de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE VALERA (ACOINVA), en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a las 2:00pm; y la Segunda: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para el día lunes 06 de Febrero de 2015, por ante la sede del Tribunal; para la ciudadana: NEISY VIOLETA BRACAMONTE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.031.729, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 18.250,00), para el día lunes 08 de Diciembre de 2014, por ante la oficina de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE VALERA (ACOINVA), en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a las 2:00pm. En este estado la parte demandante por intermedio de


sus Apoderados Judiciales MANUEL ESTEBAN EGAÑEZ MARCANO, LIZMAR PERDOMO, antes identificados, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago; se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA