REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000173
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.090.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608.
PARTE DEMANDADA: La entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SANCHEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.262.435.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano: JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.090, contra la entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SANCHEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.262.435, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 1°, 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha catorce(14) de noviembre de 2014 en los siguientes términos: Numeral 1 “ Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…” ÚNICO: Debe la parte actora aclara si el Apellido del representante de la entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, ciudadano JOSÉ RAMÓN, es “ ZANCHES o SÁNCHEZ “ Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. ÚNICO: En cuanto al concepto de días de descanso a las vacaciones: Debe la parte actora indicar cuales son esos días de descanso en vacaciones, señalando el día, mes y año, y su método de cálculo, es decir, la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs. 850,26. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar de manera exacta la jornada de trabajo, señalando los días de la semana y el horario en el cual prestaba sus servicios, ya que al folio 2 señala que tenía un horario de rotativo, sin señalar cual era su horario de trabajo, ni los días que trabajaba a la semana. En fecha 27 de noviembre del 2014, el Alguacil Accidental Euclides J. Marín, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador practicado en los términos señalados, en la misma fecha la Secretaria ABG. MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador, el cual se efectuó en los términos indicados en la misma. En fecha 28 de noviembre del 2014, se recibió escrito de subsanación, el cual presentado por el Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este
Tribunal observa que la parte Demandante por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, antes identificada, presentó escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el punto único, en el cual se le indico: “Debe la parte actora indicar de manera exacta la jornada de trabajo, señalando los días de la semana y el horario en el cual prestaba sus servicios, ya que al folio 2 señala que tenía un horario de rotativo, sin señalar cual era su horario de trabajo, ni los días que trabajaba a la semana”; es decir, no indico en la narrativa del libelo subsanado el horario de trabajo, cual era su hora de llegada y su hora de salida. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000173
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.090.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608.
PARTE DEMANDADA: La entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SANCHEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.262.435.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano: JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.090, contra la entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SANCHEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.262.435, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 1°, 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha catorce(14) de noviembre de 2014 en los siguientes términos: Numeral 1 “ Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…” ÚNICO: Debe la parte actora aclara si el Apellido del representante de la entidad de Trabajo EL PLANETA DEL POLLO C.A., RIF J-40205200-6, ciudadano JOSÉ RAMÓN, es “ ZANCHES o SÁNCHEZ “ Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. ÚNICO: En cuanto al concepto de días de descanso a las vacaciones: Debe la parte actora indicar cuales son esos días de descanso en vacaciones, señalando el día, mes y año, y su método de cálculo, es decir, la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs. 850,26. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar de manera exacta la jornada de trabajo, señalando los días de la semana y el horario en el cual prestaba sus servicios, ya que al folio 2 señala que tenía un horario de rotativo, sin señalar cual era su horario de trabajo, ni los días que trabajaba a la semana. En fecha 27 de noviembre del 2014, el Alguacil Accidental Euclides J. Marín, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador practicado en los términos señalados, en la misma fecha la Secretaria ABG. MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador, el cual se efectuó en los términos indicados en la misma. En fecha 28 de noviembre del 2014, se recibió escrito de subsanación, el cual presentado por el Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.608. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este
Tribunal observa que la parte Demandante por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada ROSA VIRGINIA BENCOMO VILLEGAS, antes identificada, presentó escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el punto único, en el cual se le indico: “Debe la parte actora indicar de manera exacta la jornada de trabajo, señalando los días de la semana y el horario en el cual prestaba sus servicios, ya que al folio 2 señala que tenía un horario de rotativo, sin señalar cual era su horario de trabajo, ni los días que trabajaba a la semana”; es decir, no indico en la narrativa del libelo subsanado el horario de trabajo, cual era su hora de llegada y su hora de salida. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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