REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 16 de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2014-000148
PARTE ACTORA: YESSENIA RONIMAR ARAUJO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LESBIA MARIXA NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL TORREALBA LARA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2014, siendo las 1:30, p.m., del día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia la abogada LESBIA MARIXA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado N.ª 163.238, actuando como apoderada judicial de la demandante. También compareció, el demandado MIGUEL ANGEL TORREALBA LARA., titular de la Cédula de identidad N.ª 11.369.903, asistido por el abogado JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el Inpreabogado N.ª 89.927. Dándose así inicio a la Audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo transaccional a través del cual, el demandado MIGUEL ANGEL TORREALBA LARA, ofrece pagar a la trabajadora demandante YESSENIA RONIMAR ARAUJO, representada en este acto por la abogada LESBIA MARIXA NUÑEZ,, por vía transaccional la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo), con la finalidad de poner fin a esta controversia, cantidad esta que sera cancelada de la siguiente manera. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 18.000,oo), en este acto. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 18.000,oo) restantes seran pagados por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA LARA, el dìa 16 de Enero de 2015, por la U.R.D.D., de este Circuito Laboral a las 10:00 a.m., Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada LESBIA MARIXA NUÑEZ, en nombre de su representada YESSENIA RONIMAR ARAUJO, con la finalidad de resolver esta pretensión. Seguidamente el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA LARA, hace entrega en este acto a la abogada LESBIA MARIXA NUÑEZ, de un cheque N.° 00000807 de fecha 16 de Diciembre de 2014, del banco Provincial, a nombre de la demandante YESSENIA RONIMAR ARAUJO, por la cantidad de Bs. 18.000,oo. Acto seguido la abogada LESBIA MARIXA NUÑEZ, ya identificada manifiesta recibir el cheque en nombre de su representada por el monto señalado.



DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra el DEMANDADO y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL DEMANDADO


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS