REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 5 de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000081
PARTE ACTORA: JORGE LUIS BRICEÑO CAMACHO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, Cinco ( 5 ) de Diciembre del año Dos Mil catorce (2.014), siendo las 9:30 a.m., del día y la hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue redistribuida previamente, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN. C.A., a través de la abogada EVELIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.867.545, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.714, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN. C.A, según consta de Poder el cual presenta en original y copia para que sea certificadas la copia y agregada al expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LA PARTE ACTORA, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS