REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho ( 8 ) de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: TH12-L-2002-000001
PARTE ACTORA: MARIA DEL PILAR VIEITES DE PEREZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARTURO ROMAN CASTILLO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: OPHIR SUSANA VADELL BECERRA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre del año 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana MARIA DEL PILAR VIEITES DE PEREZ, titular de la Cèdula de Identidad N.ª 9.311.668, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ARTURO ROMAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.734. También compareció por la empresa demandada EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A., la abogada en ejercicio OPHIR SUSANA VADELL BECERRA, inscrita en el Inpreabogado N.° 66.723, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como se evidencia del Poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, ambas partes le indican que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado al acuerdo, en el cual la parte patronal demandada EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A, por medio de su Apoderada Judicial, abogada OPHIR SUSANA VADELL BECERRA, ofrece cancelar en este acto a la trabajadora demandante MARIA DEL PILAR VIEITES DE PEREZ,, por vía transaccional la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 141.208,08), con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana MARIA DEL PILAR VIEITES DE PEREZ, con la finalidad de resolver esta pretensión. Seguidamente la representante Legal de la demandada EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A, abogada OPHIR SUSANA VADELL BECERRA, hace entrega en este acto a la ciudadana MARIA DEL PILAR VIEITES DE PEREZ,, de un cheque N.° 22224722 de fecha 21 de Noviembre de 2014, del banco Banesco, a nombre de la demandante MARIA DEL PILAR VIEITES DE PEREZ, por la cantidad de Bs. 141.208,08. Seguido la ciudadana MARIA DEL PILAR VIEITES DE PEREZ, ya identificada manifiesta recibir el cheque por el monto señalado a su entera y total satisfacción.


DEL ACUERDO

El acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Trujillo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y le solicitan al Tribunal el cierre y se archive el presente Expediente. De este escrito se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE ACTORA


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. MERLI CASTELLANOS