REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000211
PARTE DEMANDANTE: GERMAN BOLÍVAR PERENGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.123 y domiciliado en El Cenizo, calle principal, casa No. 17, cerca de la Plaza Bolívar, municipio Miranda del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PÉREZ, ONEIDA MARGOT SIERRALTA MÉNDEZ y RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 141.192, 103.146 y 38.886, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZÚCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), representada legalmente por el ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, MIÉRCOLES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), a las 9:35 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes; no encontrándose presente la parte actora ciudadano GERMAN BOLÍVAR PERENGUEZ, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZÚCAR, S.A, adscrita a la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), representada legalmente por el ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente; entidad de trabajo ésta que no se hizo presente, ni por medio de dicho representante legal, ni mediante apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de representación alguna de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. En este estado, una vez constatada la incomparecencia de las partes a este acto central del proceso, la ciudadana Jueza toma la palabra y hace un recuento de lo acontecido en fecha 27 de noviembre de 2014, oportunidad originalmente fijada para que tuviese lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, acto al cual se hizo presente solo el demandante, ciudadano GERMAN BOLÍVAR PERENGUEZ, sin asistencia de abogado, por lo que el Tribunal le indicó que la misma no podía celebrarse debido a que se encontraba sin asistencia judicial, explicándole asimismo al actor la fecha y hora fijada para que tuviese lugar la presente audiencia de juicio, a quien incluso se le hizo entrega de un papel, que fue registrado audiovisualmente, en el que se le deja constancia por escrito de la oportunidad fijada, vale decir, para el día de hoy; sin que ni el demandante ni la demandada cumplieran con sus cargas de comparecer a este acto central del proceso. Así las cosas, la ciudadana jueza de juicio procedió a pronunciar el fallo oral con base a las siguientes motivaciones: El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impone a las partes el deber de asistir a la audiencia de juicio, pudiendo hacerlo en forma personal, asistidas de abogado o por medio de apoderado judicial; estableciendo sanciones distintas para los casos de incomparecencia de las partes, según se trate de la parte demandante, de la parte demandada o de ambas. En el orden indicado, constatada la incomparecencia tanto de la parte actora ciudadano GERMAN BOLÍVAR PERENGUEZ, como de la parte demandada la entidad de trabajo CVA AZÚCAR, S.A., es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse extinguido el proceso; pudiendo la parte demandante volver a proponer la demanda por cuanto su derecho de acción se mantiene incólume. Contra la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, pueden las partes ejercer el recurso de apelación a que se contrae la referida disposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se deje constancia en actas de la notificación del Procurador General de la República.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano GERMAN BOLÍVAR PERENGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.200.123, contra la entidad de trabajo CVA AZÚCAR, S.A. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; acompañándole copia certificada de la misma para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó siendo las 09:40 a.m., se levantó la presente acta que fue leída y firmada por los presentes.


LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. THANIA OCQUE




EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ.