REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2014-000010
PARTE DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081 y CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.686.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO
TERCERO INTERESADO: CARMEN LUISA BARRIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.904.281,
APODERADO JUDICIAL: MANUEL JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.953
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 27 de noviembre de 2014, la parte recurrente la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELETRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) actualmente CORPOELEC, a través de sus apoderados judiciales Abogado ROBERTO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081, así como el Abogado CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.686, así como el tercero interesado ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.904.281, por medio de su del Apoderado Judicial del tercero interesado Abogado MANUEL JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.953, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde la parte actora Promueve escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios; y el tercero interesado, consigna escrito de pruebas en siete (07) folios y anexos en diecisiete (17) folios en copias fotostáticas; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
I DOCUMENTALES
1.- Promueve el valor y mérito probatorio de la afirmación realizada por el Inspector del trabajo del Municipio Trujillo del estado Trujillo, contenida en la providencia administrativa Nº 95 de fecha 22 de junio de 2001. Folios 280 al 284 de la pieza principal.
2.- Constancia emitida en fecha 22 de noviembre de 2001, por el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Trujillo, donde se evidencia que la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-3.904.281, quien presta servicios en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Trujillo, devengaba la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 592,30), DESEMPEÑANDOSE COMO Enfermera II, con un horario de trabajo de 7 p.m. hasta las 7 a.m., la cual cursa en copia fotostática al folio 27.
3.- Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Transito y de Estabilidad Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tramitado bajo el Nº 17.838, de fecha 03 de enero del año 2000. folio 33 del la pieza principal.
4.- Providencia administrativa Nº 95 de fecha 22 de junio de 2001 de fecha 22 de junio de 2001, emitida por el Inspector del trabajo del Municipio Trujillo del estado Trujillo,, cursante a los folios 26 al 31 del cuaderno de medidas y a los folios 271 al 276 de la primera pieza del presente expediente.
5.- Acta del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Transito y de Estabilidad Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 29 de diciembre de 1999, folios 33 y 34 del de la causa principal, donde la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, manifestó que fue despedida el 28 de diciembre de 1999.
6. Auto de admisión de fecha 03 de febrero de 2000, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Transito y de Estabilidad Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, tramitado bajo el Nº 17.838, donde se acordó la citación de su representada, folio 32.
7.- Escrito de fecha 16 de marzo de 2000, presentado por el abogado Aguilar Anduela, donde consigna cheque a favor de la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, folios 42 y 43 de la causa principal en su primera pieza.
8.- Planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios efectuado por la empresa CADELA a favor de la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, folios 49 al 51 de la primera pieza.
9.- Diligencia de fecha 01 de marzo de 2000, donde los abogados de la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos,, proceden a rechazar el monto de la liquidación consignada por considerarla que no contiene el monto de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva, ni el pago de los salarios caídos generados; cursante al folio 52.
10.- Auto de fecha 21 de marzo del 2000, donde el Juez Roberto Sarcos Moran, procede a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, folio 53.
11.- Auto de fecha 23 de marzo de 2000, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Transito y de Estabilidad Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la apertura de una articulación probatoria. Folio 54.
12.- Escrito de pruebas promovidas de fecha 5 de abril de 2000, por los abogados de la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, folio 63.
13.- Auto de admisión de fecha 6 de abril de 2000, la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, donde admitió las pruebas presentadas por la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, folio 64.
14,- Escrito de pruebas presentado por la parte demandada hoy recurrente, folios 65 y 66.
15.- Copia de la Convención Colectiva CADAFE 1994 – 1997, cursante a los folios 67 a 162.
16. Escrito de fecha 25 de abril de 2000, presentado por el abogado Aguilar Anduela, donde consigna cheque Nº 12371, de la entidad financiera banco de Occidente Valera (Banco Provincial), por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 563.795,25), contentiva de la cancelación de los montos de los salarios caídos generados por la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, solicitados para dar por terminado el procedimiento. Folio 169.
17.- Copia de la planilla de liquidación y baucherts de cheques donde se le cancela a la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos,, los salarios caídos generados, folio 171.
18.- Escrito de fecha 16 de abril de 2000, presentado por los abogados Ovidio Aguilar Duran y Julio Ferrer Añez, apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Transito y de Estabilidad Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde presenta un hecho nuevo al proceso e invoca que la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, goza de inamovilidad laboral conforme a lo establecido en el artículo 506 de la Ley Orgánica del trabajo, folio 174.
19.- Circular Nº 123333 de fecha 21 de octubre de 1999, sobre la prorroga de la inamovilidad laboral, dirigida a todas la unidades organizacionales de CADELA y sus empresas filiares, suscrito por el Gerente de Asuntos Laborales, Abogado Mirian Cruz Loaiza Cano, folio 223
20.- Sentencia de fecha 27 de junio de 2000, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Transito y de Estabilidad Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara la falta de jurisdicción y ordena consultar a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, folios 243 al 245.
21.- Sentencia Nº 0747 de fecha 18 de octubre de 2000, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde declara que le corresponde a la Administración Pública conocer y decidir la presente causa, folios 250 al 257.
22.- Acta de fecha 9 de febrero de 2001, realizada a las 4 P.M., POR EL Funcionario Edilio Antonio Torres C.I. 5.784.760, de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo del estado Trujillo, donde expone que se traslado a la sede de la empresa CADELA; ubicada en la Avenida 10, Edificio Torre Unión, Valera, a objeto de hacer entrega al representante legal de la mencionada empresa, de una participación, relacionada a la Calificación de Despido interpuesta por ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, para devolver la notificación de despido remitida por el el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Transito y de Estabilidad Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, folio 264.
23.- Notificación de fecha 08 de febrero de 2001, realizada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde hace saber al representante legal de la empresa CADELA, de la remisión efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Transito y de Estabilidad Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, CONTENTIVA DEL DICTAMEN SOBRE SU COMPETENCIA, SEÑALANDO EXPRESAMENTE: En consecuencia se le notifica a los fines consiguientes, quedando el expediente para su respectiva decisión. (Folio 265).
24.- Cartel librado en fecha 20 de marzo de 2011, dirigido al representante legal de CADELA, para hacer a este del conocimiento que la causa se encuentra siendo tramitada por la Inspectoría del trabajo del Municipio Trujillo, estado Trujillo. Folio 269.
25.- Acta de fecha 20 de marzo de 2001, donde el funcionario PABLO BETILDE LOPEZ, titular de la C.I. Nº 3.736.782, para consignar las resultas de la fijación del referido cartel, folio 270.
26.- Auto de admisión de fecha 07 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, donde se acuerda conocer y tramitar el presente Recurso de nulidad, folios 203 y siguiente del `presente expediente.
Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II. INFORMES:

UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie: Al Jefe de Recursos Humanos del Hospital José Gregorio Hernández, UBICADO EN EL Sector Centro de Trujillo, Estado Trujillo, para que informe: si labora en ese centro de salud, la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.904.281, domiciliada en la Calle Las Palmeras, El Tendal, Casa S/N, Municipio Pampan, Estado Trujillo, fecha de ingreso, cargo que ocupa, remuneración que percibe y número de inscripción de su seguro social; anexando a su contestación copias certificadas de los soportes respectivos. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la Jefatura de Personal remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable en forma analógica por remisión expresa del artículo 31 de la citada Ley.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Copias fotostáticas de las boletas de notificación libradas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo al representante legal de la empresa CADELA, marcas con la letra “A”, folios 634 al 639.
2.- Copia fotostática de memorando número DRSP/0025, emitido por la empresa CADELA, en fecha 01-01-1995, por cuanto del mismo se desprende que la ciudadana CARMEN BARRIOS, fue empleada como enfermera “A”, por la referida empresa. Ingresando la misma como personal fijo el 01 de enero de 1.995 (anexo “B”), folio 640.
3.- Copia fotostática de notificación emitida por la Licenciada Yanet Bonell Maldonado, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), de la misma se desprende que que la ciudadana CARMEN BARRIOS, fue objeto de un despido injustificado por ante la referida empresa. Anexo “C”, cursante al folio 641.
4.- Copia de carta dirigida al ciudadano director de Inspectoria Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público por el ciudadano Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales Universitarios de la Industria Eléctrica (FENSIPUIEV), de la misma se evidencia la existencia de un conflicto colectivo entre la Industria Eléctrica (FENSIPUIEV) y la empresa CADAFE Y SUS FILIARES POR LA DISCUSIÓN DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA Nacional de trabajo (Anexo “D”), folio 642.
5.- Marcada con la letra “E” Copia fotostática de oficio Nº 2000-0490, emanado del ciudadano director de Inspectoria Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, de fecha 03 de julio de 2000, donde se evidencia que todas las filiales de CADAFE, de la obligación de observar la inamovilidad laboral, folios 643 y 644.
6.- Marcada con la letra “F”, copia de la providencia administrativa Nº 95 de la Inspectoría del Trabajo de fecha 22 de junio de 2001, folios 645 al 650. Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ