REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000005
PARTE ACTORA: EPIMENIO QUINTERIO PERDOMO, CEDULA DE IDENTIDAD N- 9.178.108
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JUAN ALBERTO LINARES OCANTO, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL Nº 168.015
PARTE DEMANDADA: JM SEGURIDAD, C A,
REPRESENTANTE LEGAL: JORGE LUIS MENDEZ BARRETO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MAYROBYS QUIJADA, MAYROBIS QUIJADA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 28.895
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


Visto los escritos de promoción de pruebas, presentado en fecha 18 de febrero de 2014, presentados en la oportunidad procesal correspondiente por: la parte demandante, por ciudadano EPIMENIO QUINTERIO PERDOMO, cedula de identidad N- 9.178.108, por intermedio de su apoderado judicial Abogado JUAN ALBERTO LINARES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 168.015, y por la parte demandada JM SEGURIDAD, C.A. representada legalmente por el ciudadano JORGE LUIS MENDEZ BARRETO OCANTO, titular de la cédula de identidad N° 5.785.230, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 104 del asunto principal cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve en diez (10) folio útiles, documentales, cursante al folio 105 al 114, del asunto principal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 115 y 116 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

A) DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve en un (01) folio útil, original de carta de renuncia suscrita por el demandante, cursante al folio 117, del asunto principal.

2.- Promueve en once (11) folios útiles, originales de recibos de pago de salario año 2011, febrero a diciembre, cursante al folio 118 al 128, año 2012 enero a siembre, en doce (12) folios, cursante al folio 129 al 140, año 2013, enero a junio 25-06-2013, en tres (03) folios, cursante al 141 al 143, del asunto principal.

3.- Promueve en dos (02) folios útiles, originales de recibos de pago de utilidades del año 2011, cursante al 145 y 146, del asunto principal.

4.- Promueve en un (01) folio útil, original de recibo de pago de vacaciones, cursante al folio 146, del asunto principal.

5.- Promueve en dos (02) folios útiles, original de recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales y copia de cheque, cursante a los folio 147 y 148, del asunto principal.

6.- Promueve en tres (03) folios útiles, recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales, cursante a los folios 149 al 151 del asunto principal.

B) INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

Al Banco Fondo Común Sucursal Valera; para que informe a este Juzgado lo siguiente: Primero: Si el ciudadano Epimenio Quintero Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 9.178.108, se le aperturó cuenta de la empresa Mercantil JM SEGURIDAD, una cuenta nomina corriente signada con el N° 01510140781000169630, desde el inicio hasta el mes de junio de 2013. Segundo: Que indique en que fecha fue aperturada y se sirva enviar un desglose de los movimientos de dicha cuenta corriente 01510140781000169630, desde el inicio y hasta el mes de junio de 2013. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidades financiera Banco Fondo Común Sucursal Valera, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.
EL JUEZ,


Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ