ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002075
PARTE ACTORA:MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 09 de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado, WILIAN ARANDA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.082 en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada BANESCO, compareció la abogada YESIKA TORREALBA RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.911 en su condición de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de realizar las exposiciones pertinentes al caso las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI, ampliamente identificada en autos presentó una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, alegando básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 3 de febrero de 2014, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando asesor de negocios.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de trescientos cuarenta y siete bolívares con veintisiete céntimos (347,27) y su último salario integral diario fue de cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.455,55).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como vacaciones y bono vacacional; utilidades, aporte patronal a la caja de ahorros; antigüedad e intereses y el concepto de sábados, domingos y feriados, ya que no le adicionó a su salario mensual devengado un conjunto de percepciones laborales que le eran pagadas en forma regular y permanente.
4.- Que igualmente se debieron agregar a los fines de cuantificar la verdadera base de cálculo salarial, las cantidades que fueron pagadas en forma regular y permanente y que fueron depositadas en la cuenta corriente nómina de Banesco.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI demandó en consecuencia, la cantidad de quinientos cincuenta y seis mil novecientos dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.556.902,53) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados. 145.640,14
Diferencia por antigüedad e intereses. 71.779,98
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional 2006-2014) 69.520,23
Diferencia por concepto de utilidades 2006-2014. 186.026,03
Diferencia del aporte a la caja de ahorros. 50.940,49
Intereses moratorios. 32.995,65
TOTAL 556.902,53
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: Las partes intervinientes han acordado la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI la suma de quinientos cincuenta y seis mil novecientos dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.556.902,53) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. si incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: Las partes, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados. 47.073,27
Diferencia por antigüedad e intereses. 23.200,46
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional 2006-2014) 22.470,07

Diferencia por concepto de utilidades 2006-2014. 60.126,65
Diferencia del aporte a la caja de ahorros. 16.464,80
Intereses moratorios. 10.664,73
TOTAL 180.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI por la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00045846 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 25 de noviembre de 2014 librado a favor de PATIÑO UZCATEGUI MAYERBI ZORAYN.
El apoderado judicial de MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y la entera y cabal satisfacción de MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI el cheque antes identificado por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00).
SEXTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00) conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 3 de febrero de 2014, pues el pago de la suma antes indicada de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: Las partes, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que MAYERBI ZORAYN PATIÑO UZCATEGUI intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
Visto y constatado el anterior acuerdo, en consecuencia este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. Carolina Chakian Mayarlian.
LA SECRETARIA
Abg. María Dávila
Las partes.