REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 155º

ASUNTO: 00486-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-V-2003-000006

PARTE ACTORA: Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, como ente liquidador del BANCO HIPOTECARIO DE LA CONSTRUCCIÓN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.736.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO KIDDIE CITY, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el Nº 368, folios vto., del 25 al 32, tomo IX del Libro de Registro de Comercio que llevara dicho Tribunal. Su última reforma consta en acta inscrita por ante el Tribunal antes mencionado en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nº 225, folios del 141 vto., al 145 vto., tomo V del Libro respectivo, representada por la ciudadana MARÍA VICTORIA CEBALLOS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.920; y los ciudadanos DOMINGO ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ, TANIA HERRERA DE DE JESÚS y MIGUEL LAUREANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V- 638.562, V- 684.349 y V- 4.681.835, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YAJAIRA DASILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.754.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 0755 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se estableció atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto (f. 153 al 154).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f. 155).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa. (f.156).
En fecha 11 de abril de 2014, este Tribunal ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), asimismo se ordenó las suspensión de la causa por 90 días continuos, contados a partir de la fecha de consignación en autos de las resultas de la notificación antes indicada. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos (f. 158 al 160).
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, el alguacil del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de Notificación recibida y firmada por la secretaria del Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) (f. 161 al 162).
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2014, el alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación recibida y firmada por el Gerente General de Litigio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (f. 163 al 164).
En fecha 19 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó mediante diligencia se declare el decaimiento del interés procesal en la presente causa (f. 166 al 167)
Por auto de fecha 03 de octubre de 2014, este Tribunal dio por recibido el oficio de fecha 09 de septiembre de 2014, proveniente de la Procuraduría General de la República, en cual notifica ha tomado nota debida del presente asunto (f. 168 al 169)
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2014, se ordenó la notificación de la parte demandada en el presente juicio, del abocamiento de fecha 03 de diciembre de 2012; en esa misma fecha se fijó cartel de notificación, en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 170 al 173).
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES que incoara el ciudadano LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (Ahora Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE)), en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO KIDDIE CITY, C.A., representada por la ciudadana María Victoria Ceballos en su condición de deudora principal y los ciudadanos DOMINGO ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ, TANIA HERRERA DE DE JESÚS y MIGUEL LAUREANO HERRERA RODRÍGUEZ, las dos primeras en su condición de propietarios del inmueble dado en garantía hipotecaria y los tres en su condición fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones contraídas por la obligada principal; partes identificadas en el encabezado del fallo (f. 01 al 14).
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó poder que acredita su representación, así como los anexos en los que fundamenta su escrito libelar (f. 15 al 28).
Por auto de fecha 04 de julio de 2003, el Juzgado Quinto de Primero Instancia de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, asimismo ordenó el emplazamiento de la parte demandada (f. 29).
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME)), a los fines de verificar el movimiento migratorio de los demandados, así como su último domicilio registrado; pedimento que fue ratificado en fecha 30 de septiembre de 2003 (f. 30 y 31).
Por auto de fecha 07 de octubre de 2003, el Juzgado de la causa acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en fecha 04 de agosto de 2003 y ratificado en fecha 30 de septiembre de 2003. En esa misma fecha dicho Tribunal libró oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME)) (f. 32 al 34).
Mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 28 de enero de 2004, solicitó al Tribunal de la causa se libraran nuevos oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME)) (f. 35).
Por auto de fecha 09 de febrero de 2004, el Tribunal de la causa acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante y en consecuencia ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería). En esa misma fecha se libró oficio (f. 36 al 37).
En fecha 03 de febrero de 2004, el Tribunal de la causa recibió comunicación de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería) donde indican domicilio registrado en sus archivos de los ciudadanos demandados en el presente juicio (f. 38).
En fecha 03 de noviembre de 2004, el alguacil del Tribunal de la Causa, dejó constancia de la imposibilidad para practicar el emplazamiento a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ y TANIA TERESA DE DE JESÚS (f. 40 al 75).
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2005, el alguacil del Tribunal de la Causa, dejó constancia de la imposibilidad para practicar el emplazamiento a los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO HERRERA RODRÍGUEZ y a la sociedad mercantil CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO KIDDIE CITY, C.A., en la persona de su representante ciudadana MARÍA VICTORIA CEBALLOS DE HERRERA (f. 76 al 110).
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó se acordara la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f.111).
Por auto de fecha 06 de mayo de 2005, el Tribunal de la causa acordó la citación por carteles, asimismo ordenó librar cartel (f. 112 al 113).
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora retiró cartel de citación (f. 114)
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de los diarios donde se publicaron los carteles de citación (f. 115 al 117).
En fecha 03 de octubre de 2005, la Secretaria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación (f. 118).
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte demandante, solicitó se le designe Defensor Judicial a la parte demandada (f. 119).
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2005, el Tribunal de la causa designó al Abogado Gustavo López Maza como Defensor Judicial de la parte demandada, asimismo ordenó librar Boleta de Notificación al Defensor designado (f. 120 al 121).
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó se designe nuevo Defensor Judicial (f. 122).
Por auto de fecha 09 de febrero de 2006, el Juzgado de la causa revocó el nombramiento del ciudadano GUSTAVO LÓPEZ como Defensor Judicial y designó a la ciudadana YAJAIRA DASILVA, asimismo ordenó librar Boleta de Notificación (f. 123 al 124).
En fecha 23 de febrero de 2006, el alguacil del Tribunal de la causa, consignó Boleta de Notificación recibida y firmada por la ciudadana YAJAIRA DASILVA, designada Defensora Judicial del demandado en el presente juicio (125 al 126).
En fecha 03 de marzo de 2006, la ciudadana YAJAIRA DASILVA, dejó constancia de la aceptación al cargo recaído sobre su persona y realizó el juramento de ley (f. 127).
En fecha 09 de mayo de 2006, la Defensora Judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación a la Demanda (f. 128).
En fecha 22 de mayo de 2006, la Juez RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 130).
En fecha 06 de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 09 de junio del mismo año según constancia que dejó la secretaria del Tribunal de la causa (f. 131 al 134).
En fecha 19 de junio de 2006, el Juzgado de la causa admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, salvo las promovidas en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas (146).
En fecha 04 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó Escrito de Informes (f. 147 al 149).
Mediante diligencias de fechas 24 de abril y 7 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictara el fallo definitivo en la presente causa (f. 150 al 151).
En fecha 15 de febrero de 2012; la Juez Aura Maribel Contreras de Moy, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 152).
Mediante Oficio Nº 0755 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se estableció atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto (f. 153 al 154).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f. 155).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa. (f.156).
En fecha 11 de abril de 2014, este Tribunal ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), asimismo se ordenó las suspensión de la causa por 90 días continuos, contados a partir de la fecha de consignación en autos de las resultas de la notificación antes indicada. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos (f. 158 al 160).
Mediante diligencia del 12 de mayo de 2014, el alguacil, consignó Boleta de Notificación recibida y firmada por funcionaria de FOGADE (f. 161 al 162).
Mediante diligencia del 13 de junio de 2014, el alguacil, consignó Boleta de Notificación recibida y firmada por el Gerente General de Litigio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (f. 163 al 164).
El 19 de junio de 2014, el apoderado actor mediante diligencia consignó copia del Cheque de Gerencia vinculados al pago total y definitivo de la obligación aquí reclamada, y solicitó el decaimiento de la acción.
En fecha 03 de octubre de 2014, se dio por recibido oficio proveniente de la Procuraduría General de la República. (f. 168 al 169)
Por auto del 11 de noviembre de 2014, se notificó a la parte demandada, del abocamiento y se fijó cartel de notificación, conforme a lo establecido en los artículos 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 170 al 173).

- II -
MOTIVA
La Acción, como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene en el interés del ciudadano de instar al Órgano Jurisdiccional, a los fines de ver la tutela de su derecho, es decir, que se le administre justicia. Este derecho, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concreta con la proposición de la demanda y, la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso.
Ello así, dicho pedimento o llamamiento se efectúa con el fin que aquél atienda la pretensión, para ver materializada la satisfacción de lo que se pide, independientemente de sí se otorgue o no lo pedido, lo importante es garantizar por parte del Estado (Órgano Jurisdiccional) tal derecho.
En virtud de ello, se deduce que es indiscutible que ambas partes mantengan el interés en que se les sentencie; el actor para ver satisfecha su pretensión presentada con la demanda y, la accionada, a los fines de que se declare no tener ninguna obligación con la que ha instado al Órgano Jurisdiccional.
Así las cosas, tenemos que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el 19 de junio de 2014, el apoderado actor manifestó mediante diligencia lo siguiente:
“Consigno en este acto en copia recibo de pago Nº F-GLAJ-2007-0021 y copia del Cheque de Gerencia vinculados al pago total y definitivo de la obligación aquí reclamada por parte de la demandada por lo que en nombre de mi representado como parte actora participo a este Juzgado el decaimiento del interés procesal en la presente causa. En tal sentido pido a este honorable Tribunal proceda a dar por terminada la presente causa y ordene el archivo definitivo del expediente” (Subrayado y negrillas de este Tribunal) (f. 165 al 167)

Ahora bien, en este caso en particular, ha cesado la necesidad por parte del actor de incoar la actividad jurisdiccional, ya que éste manifiesta la pérdida del interés procesal en virtud de que se han visto satisfechas las pretensiones reclamadas en este juicio, debido a que la demandada cumplió con la obligación que se le reclamaba, y con el fin de probar su alegato consta en las actas procesales de este expediente específicamente de los fotostatos consignados por la parte actora, que realmente la demandada cumplió la obligación objeto de esta demandada; de seguidas, haciendo referencia al contenido del Artículo 2º de la Resolución Nro. 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, extendida por Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual resolvió lo siguiente:

“…A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como Jueces Itinerantes de Primera Instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera que en la presente causa ya no hay materia sobre la cual decidir, es por lo que la misma debe darse por terminada, y ordenarse el archivo definitivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: SE DA POR TERMINADO el presente juicio contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES que incoara el Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (Ahora Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE)), en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO KIDDIE CITY, C.A., representada por la ciudadana María Victoria Ceballos en su condición de deudora principal y los ciudadanos DOMINGO ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ, TANIA HERRERA DE DE JESÚS y MIGUEL LAUREANO HERRERA RODRÍGUEZ, las dos primeras en su condición de propietarios del inmueble dado en garantía hipotecaria y los tres en su condición fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones contraídas por la obligada principal, partes plenamente identificadas en el encabezado del fallo, en virtud de que la parte demandada cumplió con la obligación reclamada en el presente juicio en fecha 14 de agosto de 2007. SEGUNDO: Se ordena el envió del presente expediente a los archivos judiciales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ARELYS DEPABLOS ROJAS.-

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación de las partes.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ARELYS DE PABLOS ROJAS





Exp. Nro.: 00486-12
Exp. Antiguo: AH15-V-2003-000006.
MMG/ADRP/.-