ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001179

En el día de hoy, viernes doce (12) de diciembre de 2014, siendo las 11:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la Abogada VERÓNICA ARANGUIZ SALAZAR, IPSA Número 148.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo compareció el abogado REGULO VÁSQUEZ, Número 33.451. Las partes manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

Entre, la entidad de trabajo RESTAURANT TOSTADAS LOS TRES MIL SABORES, C.A., ente mercantil debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de Noviembre de 2004, bajo el número: 57, Tomo: 463-A-VII, debidamente representada en este acto por el Abogado REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.451, quienes en lo sucesivo se denominaran LA EMPRESA, por una parte y por la otra, los ciudadanos: EDUARDO DE LA PAZ RUDAS CARETAGENA, JOSE MANUEL VALECILLOS RANGEL, HECTOR FAVIO RIVERA RIOS y ANTONIO TIMAURE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, hábiles en Derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-3.839.383, V-19.609.704 y V-22.017.675 y V- 10.636.599, respectivamente, todos en su condición de partes demandantes, estando debidamente representados para este acto por la Abogada VERONICA ARANGUIZ SALAZAR, Abogada en libre ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 148.637; quien en lo sucesivo se denominaran LOS EXTRABAJADORES; ambas partes de mutuo y común acuerdo suscriben el presente Contrato de Transacción Laboral en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERA: De conformidad con el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes formalmente declaran: Que, sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral signifique renuncia alguna a esta Ley, y facultados por el Parágrafo Segundo de la misma, en concordancia con los artículos: 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos: 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con la cancelación de las Prestaciones Sociales adeudadas a las partes demandantes, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a dichos pasivos laborales, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver futuros procedimientos, en el entendido de que, el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues a este respecto, ambas partes le dan al mismo el más absoluto finiquito.
SEGUNDA: En estricto acatamiento al artículo 10° del Reglamento de la LOTTT, ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre LOS EXTRABAJADORES y LA EMPRESA, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de LOS EXTRABAJADORES y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre ambas partes que no se satisfizo el cien por ciento (100%) de las aspiraciones de la parte demandante, dado que, se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordados de mutuo entendimiento.
II
ALEGATOS DE LA PARTES DEMANDANTES
TERCERA: Los ciudadanos EDUARDO DE LA PAZ RUDAS CARETAGENA, JOSE MANUEL VALECILLOS RANGEL, HECTOR FAVIO RIVERA RIOS y ANTONIO TIMAURE, suficientemente antes identificados, a través de la figura de un Litis Consorcio Activo interponen un juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de LA EMPRESA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual previa distribución de causas, le correspondió el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el asunto signado con el número: AP-21-L-2014-001179, en cuyo libelo de demanda se deducen las siguientes relaciones laborales:
1.- El ciudadano EDUARDO DE LA PAZ RUDAS CARTAGENA, comenzó a prestar servicios dependiente, subordinado e ininterrumpido para la empresa LOS MIL SABORES SRL., el día diez (10) de julio de 1985 y posteriormente para LA EMPRESA RESTAURANT TOSTADAS LOS TRES MIL SABORES CA., ocupando el cargo de Mesonero. 1.2.- En fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, finalizó la relación de trabajo con LA EMPRESA por Despido Injustificado. 1.3.- Que devengó un último salario mensual de Bs. 20.446,40 conformado por el 10% y propinas. En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación del vínculo laboral del TRABAJADOR por despido injustificado, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.159.306,34) discriminados en los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT. b) Vacaciones y Bono Vacacional. c) Utilidades. d) Indemnización por despido injustificado.
2.- El ciudadano JOSÉ MANUEL VALECILLO, comenzó a prestar servicios dependiente, subordinado e ininterrumpido para LA EMPRESA, el día veintiocho (28) de enero de 2010, ocupando el cargo de Lunchero. 2.2.- En fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, finalizó la relación de trabajo con LA EMPRESA por Despido Injustificado. 2.3.- Que devengó un último salario mensual de Bs. 7.200,00. En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación del vínculo laboral del TRABAJADOR por despido injustificado, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 154.895,42) discriminados en los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT, y b) indemnización por despido injustificado.
3.- El ciudadano HECTOR FAVIO RIVERA, comenzó a prestar servicios dependiente, subordinado e ininterrumpido para la empresa LOS MIL SABORES S.R.L, el día dieciocho (10) de abril de 1994 y posteriormente en fecha doce (12) de noviembre de 2004, para LA EMPRESA RESTAURANT TOSTADAS LOS TRES MIL SABORES CA., día dieciocho (18) de mayo de 1994, ocupando el cargo de Mesonero. 3.2.- En fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, finalizó la relación de trabajo con LA EMPRESA por Despido Injustificado. 3.3.- Que devengó un último salario mensual de Bs. 20.608,00 conformado por el 10% y propinas. En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación del vínculo laboral del TRABAJADOR por despido injustificado, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.172.604,81) discriminados en los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT. b) Vacaciones y Bono Vacacional. c) Utilidades. d) Indemnización por despido injustificado.
4.- El ciudadano ANTONIO TIMAURE, comenzó a prestar servicios dependiente, subordinado e ininterrumpido para LA EMPRESA, el día trece (13) de diciembre de 2007, ocupando el cargo de Mesonero. 4.2.- En fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, finalizó la relación de trabajo con LA EMPRESA por Despido Injustificado. 4.3.- Que devengó un último salario mensual de Bs. Bs. 20.768,00 conformado por el 10% y propinas. En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación del vínculo laboral del TRABAJADOR por despido injustificado, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 434.881,38) discriminados en los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT, y b) indemnización por despido injustificado. Cuyo monto total que agrupa las pretensiones antes demandadas arrojan la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.921.687,95) por los conceptos antes descritos.
III
ALEGATOS DE LA EMPRESA
CUARTA: LA EMPRESA, estando la presente causa en fase de Sustanciación, a cargo del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, interpone de manera conjunta con las partes demandantes un escrito de transacción laboral, mediante el cual expone los siguientes alegatos: 1.- Es cierto que los ciudadanos EDUARDO DE LA PAZ RUDAS CARETAGENA, JOSE MANUEL VALECILLOS RANGEL, HECTOR FAVIO RIVERA RIOS y ANTONIO TIMAURE, suficientemente supra identificados, mantuvieron una relación laboral con LA EMPRESA, en los términos supra narrados. Ahora bien, pese al reconocimiento del anterior vínculo laboral, LA EMPRESA: 2.- NIEGA, RECHAZA y CONTRADICE, QUE A LOS EXTRABAJADORES SE LE HAYA DESPEDIDO DE MANERA INJUSTIFICADA, en razón de que la causa de la terminación de la relación laboral no le es imputable a ella. 3.- En consecuencia, NIEGA Y RECHAZA que a EL EXTRABAJADOR EDUARDO DE LA PAZ RUDAS CARTAGENA, se le adeuda la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.159.306,34) discriminados en los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT. b) Vacaciones y Bono Vacacional. c) Utilidades. d) Indemnización por despido injustificado. Igualmente; NIEGA Y RECHAZA que a EL EXTRABAJADOR JOSÉ MANUEL VALECILLO, se le adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 154.895,42) discriminados en los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT, y b) indemnización por despido injustificado. Así también, NIEGA Y RECHAZA que a EL EXTRABAJADOR HECTOR FAVIO RIVERA, se le adeuda la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.172.604,81) discriminados en los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT. b) Vacaciones y Bono Vacacional. c) Utilidades. d) Indemnización por despido injustificado. Asimismo, NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE, que a EL EXTRTRABAJADOR ANTONIO TIMAURE, se le adeude la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 434.881,38) discriminados en los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT, y b) indemnización por despido injustificado, y NIEGA Y RECHAZA el monto total que agrupa las pretensiones antes demandadas, el cual arrojan la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.921.687,95) por los conceptos antes descritos.

IV
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
QUINTA: No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos de prestaciones e indemnizaciones sociales y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LOS EXTRABAJADORES en virtud de su relación de trabajo con LA EMPRESA, en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 566.753,00) discriminados de la siguiente manera: 1.- Para el ciudadano EDUARDO DE LA PAZ RUDAS CARETAGENA, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.753,00). 2.- Para el ciudadano JOSÉ MANUEL VALECILLO, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 46.000,00). 3.- Para el ciudadano HECTOR FAVIO RIVERA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00). 4.- Y para el ciudadano ANTONIO TIMAURE, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). Dichas sumas netas están compuesta por los siguientes conceptos laborales: a) Prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT. b) Vacaciones y Bono Vacacional. c) Utilidades. y d) Bono único de carácter excepcional por finalización de contrato.
SEXTA: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a sus PRESTACIONES SOCIALES anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación. Por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en tranzar por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 566.753,00) discriminados en la cláusula anterior, como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES SOCIALES así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, esto es: feriados, comisiones, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, co respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, recargo por trabajo nocturno (bono nocturno), incidencia de las comisiones en los días sábados y domingos y feriados de conformidad con el Art. 216, viáticos, reintegro de gastos, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales colectivas en especial de la Convención Colectiva que le corresponda, vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de ticket y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de tiempo extraordinario correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios, como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales objetivos y subjetivos, materiales y/o consecuenciales, daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieren haber existido antes del pre-empleo, o del pos-empleo, a la fecha de su terminación, e incluso posibles hernias discales, inguinales, u otras enfermedades, indemnizaciones derivadas de otros accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de la Empresa y/o de los entes relacionados; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapias, pagos por responsabilidad civil o cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con enfermedades ocupacionales, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el artículo 130 Ord. 3ro. LOPCYMAT, gastos médicos, daño moral, psicológico, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Régimen Prestacional de Empleo o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; e incluso las cotizaciones previstas tanto al Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda como en la Ley del Seguros Social y su reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialistas (INCES), y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados para la Empresa o entes asociados, durante el tiempo que duró la Relación de Trabajo o Contractual o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, e incluso en los casos de Sustitución Patronal. Y en fin cualquier otro establecido o no en las Normas del Trabajo en la Legislación o Jurisdicción creada o que se cree en el futuro.
V
DE LA FORMA DEL PAGO

SEPTIMA: la empresa RESTAURANT TOSTADAS LOS TRES MIL SABORES, C.A., cancela a LOS EXTRABAJADORES, la cantidad descrita y detallada en la cláusula quinta, vale acotar la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 566.753,00) discriminados de la siguiente manera: 1.- Para el ciudadano EDUARDO DE LA PAZ RUDAS CARETAGENA, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.753,00) mediante dos pagos, el primero de ellos se efectúa en este acto por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA (Bs. 110.376,50) mediante un (1) Cheque Número 00014503 de la Cuenta Banco Caroní, 0128-0032-12-320009-11-00 y un segundo pago el día 20 de enero de 2015, en la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. 2.- Para el ciudadano JOSÉ MANUEL VALECILLO, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 46.000,00) mediante un (1) Cheque Número 00014781 de la Cuenta Banco Caroní, 0128-0032-12-320009-11-00, cuya copia se acompaña. 3.- Para el ciudadano HECTOR FAVIO RIVERA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) mediante dos pagos, el primero de ellos se efectúa en este acto por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00) mediante tres cheques Nos. 0014959, Bs. 45.000,00; 00015073, Bs., 40.000,00 y 0014820 por Bs. 40.000,00 y el segundo pago por la misma cantidad cancelada en este acto, se realizara el día 20 de Enero de 2015, en la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. 4.- Y para el ciudadano ANTONIO TIMAURE, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) que se cancela en este acto mediante cheque girado a su favor, cuya copia se acompaña, cheque Número 14642. Dicho pagos son aceptados por LOS EXTRABAJADORES a su entera y cabal satisfacción sin que aspiren cantidad alguna en forma adicional.
OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado, LOS EXTRABAJADORES formalmente declara: Que transan todos y cada uno de los conceptos previstos en la forma antes especificada en la CLAUSULA QUINTA Y SEXTA, y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras su Reglamento y cualquier otro concepto previsto por la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia laboral; así como también desiste expresamente de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar contra LA EMPRESA, socios, accionista y miembros de su junta directiva, por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, sea de naturaleza laboral, civil o mercantil, en virtud de que se encuentran totalmente satisfechos con la celebración de la presente transacción.
VI
DISPOSICIONES FINALES

NOVENA: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudieron haber recibido LOS EX-TRABAJADORES, no quedando éstos adeudar nada en absoluto, como tampoco LA EMPRESA a pagar.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones de Ley en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Laboral y en consecuencia proceda al cierre y archivo del presente expediente y se expidan copias certificadas del presente Contrato Transaccional Laboral. Igualmente solicitan la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada de la parte actora, debidamente asistida para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero; así como el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado para transigir y pagar cantidades de dinero, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos señalados, en consecuencia, una vez que conste en autos el último de los pagos, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así mismo se ordena expedir copia certificada para cada una de las partes que se han entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por las partes.


EL JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. Rafael Flores