REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de diciembre del 2014
Años 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2013-1382
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CABRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.573.008.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARCOS Y LORENMAR GONZALEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.081 207.921en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: METROCONCRETO, C.A. representada por la ciudadana MARIA CELINA MARQUEZ GONZALEZ.
TERCERO: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES RODRIGUEZ, representada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, en su condición de Presidente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER y VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.195 y 62.811 respectivamente.
APODERADO DEL TERCERO: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el no. 15.235.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 03 de diciembre del 2014, siendo las 10:00; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante, HECTOR JOSE CABRERA SANCHEZ, su apoderado judicial, abogado RAMON JOSE BARCOS, por la parte demandada METROCONCRETO, C.A., concurre el apoderado judicial, abogado JACKSON PEREZ MONTANER, por el tercero llamado al proceso SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES RODRIGUEZ, concurre el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA. Seguidamente las partes manifiestan que luego de diversas deliberaciones y en atención al informe de certificación emitido por el INPSASEL, han llegado al siguiente acuerdo mediación, la cual se regirá bajo las siguientes clausulas:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que el accidente en el trayecto en vehículo propio del trabajador, producto de una colisión de transito no pudo haber sido ni será un accidente de trabajo de causa u origen culposo atribuible a la entidad de trabajo. Por tal motivo rechazo por improcedente todas las pretensiones contenidas en el libelo basada en los artículos 129, 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,, 1.185, y 1195 del Código Civil. De igual manera al haber estado el extrabajador demandante, inscrito en el IVSS para la fecha del accidente, la responsabilidad objetiva del accidente corresponde a dicho Instituto; razón por la cual rechaza en todas sus partes la demanda propuesta en su contra.
SEGUNDO: Habiendo requerido el Tribunal al INPSASEL, la remisión de la certificación del accidente; la misma fue recibida el día 01-12-2014, bajo la numeración CMO: 251/14/ EXPN° LAR.25-IA-13-1066, HMN° LAR-2013-119, de fecha 21/11/2014, suscrito por la Dra. Naira Quero medico ocupacional 1 del INPSASEL.
TERCERO: así las cosas, del desarrollo de la audiencia preliminar y con vista a la certificación recibida por el INPSASEL, descrita en el numeral SEGUNDO; que determina como “causa básica inmediata que interviene en el ocurrencia del accidente es: causa inmediata: colisión contra otro vehículo estando el ciudadano accidentado como chofer en el vehículo moto tipo paseo al momento al que se trasladaba de su centro de trabajo a su residencia”; las partes han convenido en celebrar la presente transacción laboral con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, teniendo como basamento los siguientes puntos:
1. Las partes consideran que al no haber tenido culpa alguna la entidad de trabajo en el accidente en el trayecto sufrido por el trabajador, tal y como surge de la propia certificación de INPSASEL, por consiguiente no habrá lugar al informe pericial por parte de INPSASEL, reservado a las indemnización de origen culposo, atribuible al empleador; por lo que no resulta aplicable la exigencia de tal informe previsto en el artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En tal sentido las partes asumen plenamente su derecho a resolver el conflicto entre ellas de manera definitiva en este acto.
2. La entidad de trabajo ofrece y el extrabajador acepta pagar la cantidad única de BS 120.000, 00 en un plazo de seis (6) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. El pago que antecede cubrirá todos y cada uno de los conceptos que pudiesen corresponder en derecho al trabajador; razón por la cual después de este pago no tendrá derecho a reclamar, concepto laboral alguno por el accidente de trabajo en el trayecto demandado ni por ningún concepto en especial la indemnización por daño moral de fuente jurisprudencial, establecida a partir de la sentencia de Francisco tesorero Yanes Vs hilados flexión, así como indemnización de los artículos 129, 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,, 1.185, y 1195 del Código Civil, daño emergente, lucro cesante, los cuales no obstante que las partes reconocen que no proceden en el presente caso, a todo evento se declaran satisfechos con este pago; por lo que nada quedara a reclamar el extrabajador a la entidad de trabajo por ninguno de ellos ni sus accesorios . A todo evento desiste de cualquier acción futura y de cualquiera nueva reclamación de causa laboral, contra la parte demandada.
3. El extarbajador reconoce que la relación de trabajo que lo unió con la demandada, terminó por retiro voluntario en fecha 23/12/2011; oportunidad en la que recibió el pago de sus prestaciones sociales. De igual modo reconoce que la responsabilidad objetiva por el accidente de trabajo en el trayecto, corresponde al IVSS, dado que el actor reconoce haber sido inscrito en el referido organismo desde el 23/5/2011.
4. Es entendido entre las partes, que el tercero llamado al proceso SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES RODRIGUEZ, no tiene responsabilidad alguna en el presente asunto.
5. Cada una de las partes, incluido el tercero llamado a juicio, correrá con los honorarios correspondientes a sus respectivos abogados. Por otro lado acuerdan las partes, que en caso de incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho al trabajador a solicitar de INMEDIATO la ejecución forzosa del mismo.
CUARTO: EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y el plazo estimado para el pago unico ofertado en este acto.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se les acuerde copias certificadas, con posterior archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia una vez verificado el pago ofertado, se dará por terminada la presente causa. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO,
EL TERCERO,
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS DANIEL MORON
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