REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000781
PARTE ACTORA: HEDGARD JESUS MEDINA MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.306.909, y otros
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.046
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A, FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) Y solidariamente el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 04 de agosto del 2014, se admite demanda interpuesta por el ciudadano HEDGARD JESUS MEDINA MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.306.909 y otros y se ordena la notificación de las empresas demandadas Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A, FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) Y ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE. En fecha 23 de octubre del 2014, se procede a certificar las respectivas notificaciones.
Ahora bien, el día 01 del mes y año en curso, se recibe diligencia suscrita por uno de los trabajadores que conforman la parte actora, ciudadano HEDGARD JESUS MEDINA MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.306.909, debidamente asistido de abogado; mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento instaurado contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse sobre el referido desistimiento.
En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador HEDGARD JESUS MEDINA MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.306.909, la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el señalado trabajador, en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano HEDGARD JESUS MEDINA MARCHAN, ya identificado, para con la empresa CONSTRUCTORA VIALPA C.A.
Una vez firme la presente decisión, la causa seguirá su curso legal con respecto a los ciudadanos RAFAEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.424.957, OSWALDO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.771.373, JUAN MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 7.33.756, HERMOGENES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.613.389 NALLIT OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° 16.692.532, TRIUNFO BECERRA titular de la cedula de identidad N° 7.428.150, contra la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A, y codemandadas FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) y solidariamente el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE. Y para HEDGARD JESUS MEDINA MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.306.909, la causa seguirá solo contra el FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) y solidariamente el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE, en virtud del desistimiento efectuado, por este, contra la empresa constructora vialpa c.a
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
ABG CARLOS DANIEL MORON
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