REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000522


PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS HUMBERTO DIAZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 21.297.270

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho EVA SOFIA LEAL y AMERICA DEL CARMEN PEREZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.974 y 170.074 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA LA CAROLINA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 54.787

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy, Lunes (1) de Diciembre del año 2014, siendo las Nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano CARLOS HUMBERTO DIAZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 21.297.270, en contra de GRANJA AVICOLA LA CAROLINA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que comparece por la parte demandada el profesional del derecho que no comparecen ningunas de las partes tanto el demandante como la demandada WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 54.787, así mismo de deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ


APODERADO DEL DEMANDADO