REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (15) Diciembre de 2014
203º y 155º




ASUNTO: KP02-L-2013-000681

PARTE ACTORA: RENATO PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.457.588.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, en el IPSA bajo el Nro. 115.396, Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA EN ORGANO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA DIAZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 23.498.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Lunes (15) de Diciembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano RENATO PERAZA, y su Abogado asistente procurador del trabajo MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.396. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, comparece igualmente la Abogada NACLE LANDAETA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 182.503, en su carácter de apoderada judicial del ESTADO LARA EN ORGANO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y DOS EXACTOS (Bs.7.442,00). Los cuales serán cancelados para el jueves 18 de diciembre del 2014 por las instalaciones de este tribunal en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos honrrados. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

ELSECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ


PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE