REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (15) Diciembre de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000378
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 19.185.707
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ciudadana ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 92.141
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho BLANCA BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.364
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Lunes (15) de Diciembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 92.141. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderada judicial BLANCA BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.364. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00). Los cuales son cancelados de la siguiente manera la cantidad de 20.000,00 Bs. para el día 16 de diciembre del 2014 por las instalaciones de este Tribunal en horas de despacho, la segunda parte por la cantidad de 10.000,00 Bs. para ser cancelados en fecha 15 de Enero del 2015 por las instalaciones de este Juzgado, la Tercera parte por la cantidad de 10.000,00 Bs. para ser cancelados el 30 de Enero del año 2015 por las instalaciones de este Juzgado, y la Cuarta y ultima parte de 10.000,00 Bs. para ser cancelados en fecha 15 de Febrero del 2015 por las instalaciones de este Juzgado. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
ELSECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE
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