REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-001511


PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD IGOR TERAN CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.906.552

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ARIANA PEREZ DIB, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 185.806

PARTE DEMANDADA: ELECTRO REPUESTO ORION C.A y solidariamente CENTRO DE AUTOPARTES LARA C.A, MOTTA MOTO REPUESTOS C.A, MOTO REPUESTOS MOTTA C.A e INVERSIONES ORION 3000 C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 47.715

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Miércoles (17) de Diciembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Dos Y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA, por mutuo acuerdo entre las partes, donde se dan por notificados . Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano RICHARD IGOR TERAN CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.906.552, asistido por profesional del derecho ARIANA PEREZ DIB, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 185.806 . Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la representante legal de la empresa ciudadana DENISE MARINA LUCENA MOTTA, titular de la cedula de Identidad Nro 7.468.098, asistida de su apoderada judicial CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 47.715. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, han determinado llegar al presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda, hechos los recálculos correspondientes y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen que la relación laboral comenzó el día 16 de junio de 1997, que la misma terminó por motivo de renuncia voluntaria del trabajador el día 31 de Mayo de 2014; que el trabajador ingresó a trabajar inicialmente en el cargo de FACTURADOR para AUTO REPUESTOS ELECTRICOS ORION, C.A, hasta el día 31 de Julio de 2004, fecha en la que comienza a prestar servicios para la entidad de trabajo ELECTRO REPUESTOS ORION, C.A., la cual sustituyó a AUTO REPUESTOS ELÉCTRICOS ORIÓN, C.A; que luego en Enero de 2012 pasó a ser, además de ANALISTA DE FACTURACION de ELECTRO REPUESTOS ORION, C.A., VENDEDOR para la entidad de trabajo CENTRO DE AUTOPARTES LARA, C.A., prestación de servicio de manera conjunta. Que durante la relación laboral devengó un salario mensual fijo hasta Diciembre de 2011, y luego a partir de Enero de 2012, cuando empezó a prestar servicios como vendedor, devengó un salario mixto compuesto por una parte fija igual al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y una parte variable conformada por un porcentaje sobre las ventas que realizaba, así: 4% sobre el valor de venta si cobraba hasta 45 días desde la fecha de emisión de la factura, 3% sobre el valor de venta si cobraba entre 45 y 60 días desde la fecha de emisión de la factura, 2% sobre el valor de venta si cobraba entre 60 y 70 días desde la fecha de emisión de la factura, 1% sobre el valor de venta si cobraba entre 70 y 90 días desde la fecha de emisión de la factura. Que su jornada diaria de trabajo era de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 am a 12:00 m. y 1;00 pm a 5:00 pm, con descansos los días sábados y domingos, no trabajando horas extras, ni feriados, ni sábados, ni domingos, y que su último salario normal promedio mensual fue de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.440,54), arrojando como último salario diario la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 681,35). Que durante toda la relación le fueron pagadas y disfrutó sus vacaciones y bono vacacional, así como le fueron pagadas sus utilidades anuales todos los Diciembre de cada año, y los anticipos de antigüedad e intereses de esos años. Sin embargo, respecto de los sábados, domingos y feriados reclamados, efectivamente los mismos no le fueron correctamente calculados ni pagados por lo que subsiste una diferencia con las utilidades, vacaciones, bono vacacional, garantía de prestaciones sociales (antigüedad) e intereses, hechas las deducciones de los adelantos y esto como consecuencia de que para el cálculo de los mismos no se tomó correctamente la parte variable del salario. SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a los fines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, revisados los cálculos correspondientes, las empresas demandadas ELECTRO REPUESTOS ORION, C.A. y CENTRO DE AUTOPARTES LARA, C.A, identificadas supra, convienen en pagar al trabajador, como en efecto pagan, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 560.000,00), mediante cheques Nº y Nº girados contra Banco Universal, a nombre de RICHARD IGOR TERAN CARRERA, de fecha 17 de Diciembre de 2014, NO ENDOSABLE. El monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades siguientes:
1) Diferencia Prestaciones Sociales (Antigüedad) artículo 142 literal “c” LOTTT: Bs. 410.525,60
2) Diferencia Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 8.500,00
3) Diferencia Vacaciones años 2012-2013: Bs. 2.500,00
4) Diferencia Bono Vacacional años 2012-2013: Bs. 2.500,00
5) Vacaciones Fraccionadas año 2014: Bs. 20.352,40
6) Bono Vacacional Fraccionado año 2014: Bs. 20.352,40
7) Diferencia Utilidades años 2012-2013: Bs. 16.881,00
8) Utilidades Fraccionadas Año 2014: Bs. 8.516,87
9) Sábados, Domingos y Feriados: Bs. 69.871,73

En tal sentido, la PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

ELSECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO