REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (2) de Diciembre de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2012-000663
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MARBELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-12.370.827
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho HILDER ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 177.252
PARTE DEMANDADA: la Persona natural ciudadano DOMENICO JOSE BEVILACQUA COLMENAREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho PEDRO JUAN JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 143.915
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Martes (2) de Diciembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Once de la mañana (11:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR anticipada por mutuo acuerdo entre las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Ciudadana MARIA MARBELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-12.370.827, asistida por su apoderado HILDER ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 177.252. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial PEDRO JUAN JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 143.915. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00). Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro 16600349 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la trabajadora. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
ELSECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
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