REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, cinco (5) de Diciembre de 2014
203º y 155º


ASUNTO: JP51-L-2014-001146


Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano ANTONIO RAFAEL MENDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 5.942.642, representado por su apoderado judicial CARLOS ALFREDO HEREDÌA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.647, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, y como quiera que de autos se despredende despacho Saneador ordenado por este Tribunal, donde se observa que la parte actora no corrigió el libelo, resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el numeral 1, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, en consecuencia, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde.