En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2014-000597
PARTE RECURRENTE: MAYRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.206, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA RECURRENTE: ARIANA PEREZ DIB, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.806.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 02515 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pió Tamayo, de fecha 29 de agosto de 2014 que cursa en el Expediente Nº 005-2014-01-770.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
M O T I V A
Inicia la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo el 04 de diciembre de 2014 al ser presentada con sus recaudos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 141), la cual por distribución fue asignada para su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida el día 08 de diciembre de 2014 (folio 142).
Posteriormente, por auto del mismo día 08 de los corrientes mes y año, se pronunció el Tribunal en los siguientes términos: “Visto el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentada por la ciudadana MAYRA DUGARTE, asistida por la Abg. ARIANA PEREZ DIB, se observa que infringe lo dispuesto en el Artículo 33, Numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque no indicó "el domicilio del tercero interesado de la presente causa, el de la empresa "INVERSIONES ALGU 1940, C.A." a objeto de su notificación", por lo que se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem”.
Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencidos como se encuentran los tres días de despacho otorgados conforme el Artículo 36 eiusdem y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Tal y como se puede observar el presente expediente lo conforma el libelo de demanda (folios 1 al 36) acompañado de copia certificada del Expediente Administrativo signado 005-2014-01-00770, Marcadas “A- B1-B2 y C”, todo lo cual corre inserta desde el folio 37 al 141. No obstante, el Tribunal observando que el libelo de la demanda no contiene lo estipulado en el Artículo 33, Numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante auto del 08 de diciembre de 2014, ordena la subsanación de la demanda confiriendo a la parte recurrente el lapso de tres días hábiles para su corrección, por lo que transcurrido íntegramente dicho lapso, se evidencia de autos que la parte recurrente 1.- No consignó "el domicilio del tercero interesado de la presente causa, el de la empresa "INVERSIONES ALGU 1940, C.A." a objeto de su notificación", con lo cual infringe lo dispuesto en el Artículo 33, Numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en causal de inadmisibilidad. Así se decide.-
En base al anterior pronunciamiento, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de Acta Administrativa Nº 02515, de fecha 29 de agosto de 2014 proferida por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, interpuesta por la ciudadana MAYRA DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.206, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 02515, de fecha 29 de agosto de 2014 proferida por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo de Barquisimeto Estado Lara, en la que declaró CON LUGAR la Autorización de Despido incoada por la Entidad de Trabajo INVERSIONES ALGU 1940, C.A., en contra de la ciudadana MAYRA DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.206, porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numeral 2º y articulo 35 numeral 7º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 16 de diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
El Secretario,
Abg. Mauro Depool
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:55 p.m.
El Secretario,
Abg. Mauro Depool
WSRH/jnieto.
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