En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2013-001293 / PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ y JOSÉ REMIGIO TÓRRES PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.348.757 y V-7.407.623.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALBORNOZ y GLADYS DUDAMEL, Inpreabogado Nros. 147.158 y 11.940, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BUILDING CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO TUDOR, KAREN GARCÍA Y GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, Inpreabogado Nros. 147.100, 131.335 y 212.893 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y FERIADOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO:

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 17de septiembre de 2014, este Tribunal dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, (folio 137) y en fecha 24 del mismo mes y año, se realizó el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas y se fijó para el día 04/11/2014 la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, (folios 138 al 140).

Llegado el día pautado para la celebración de la Audiencia comparecieron las partes en la cual el Juzgador planteó a éstas la posibilidad de la utilización de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, surgiendo de las partes la propuesta de reunirse a objeto de tratar con algo mas de tiempo a fin de evaluar la posibilidad de un arreglo solicitando por ello el diferimiento de la audiencia, que fue acordado para el día 05 de diciembre de 2014 y en cuya fecha por la misma razón, solicitaron nuevo diferimiento que igualmente fue acordado para el día 16 de diciembre de 2014 (folios 141 al 150).

En el día y hora fijados 16 de diciembre de 2014, comparecieron las partes a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio oportunidad en la cual manifestaron haber alcanzado un acuerdo y su voluntad de dar por terminado el presente juicio, lo cual el Tribunal en aras de la aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo lo acordó en conformidad.

Ahora bien, encontrándose el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

M O T I V A:

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA


Del acuerdo celebrado por las partes en la audiencia de juicio (folios 151 al 153):

“[…] La empresa ofrece pagar a los trabajadores demandantes los siguientes montos...

 Para el ciudadano RAFAEL JOSÉ PÉREZ, la cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 103.958,96), por concepto de todos los montos demandados inclusive los salarios caídos.

 En cuanto al ciudadano JOSÉ REMIGIO TORRES PARADAS la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 99.897,64), monto que cubre todos los conceptos relacionados con este trabajador

 …la empresa se compromete para con los demandantes a realizar los respectivos pagos para la fecha del día viernes treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), por medio de cheques de gerencia a favor de cada uno de los actores, y que además, a los efectos legales consiguientes presentará en copias simples de los originales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del estado Lara.

 …los apoderados judiciales de la parte demandante expresan su aceptación de los montos ofrecidos por la empresa y la oportunidad del referido pago, declarando que tales cantidades cubren todos y cada uno de los conceptos relacionados con los actores, los cuales, fueron objeto de recálculo resultando de esta manera los montos aquí expresados.

 …ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.

 En caso de incumplimiento por la empresa en cancelar los pagos conciliados, los demandantes se encuentran en el derecho de solicitar la ejecución del presente acuerdo y el Tribunal considerará la corrección monetaria más los intereses moratorios por los pagos incumplidos, quedando los gastos de la mencionada ejecución por cuenta de la demandada.

Todo ello, conforme a las planillas de cálculos de cada uno de los trabajadores anexados al expediente[…]”.


El Juzgador para decidir observa, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.


Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio del Juzgador, la exposición de la parte actora RAFAEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ y JOSÉ REMIGIO TÓRRES PARADAS, y de la demandada BUILDING CONSTRUCCIONES, C.A., con el complemento de las planillas de cálculos de cada uno de los trabajadores anexados al expediente en la Audiencia las cuales rielan a los folios 154 y 155 del presente asunto y que se dan aquí por reproducidos, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ y JOSÉ REMIGIO TÓRRES PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.348.757 y V-7.407.623, respectivamente y la demandada BUILDING CONSTRUCCIONES, C.A., en los términos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de diciembre de 2014.-



ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

Abg. MAURO DEPOOL
SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:55 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. MAURO DEPOOL
SECRETARIO

WSRH/jnieto.-