P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2014-000329
PARTE DEMANDANTE: LERMÍN MANUEL LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.731.041.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ, YULIMAR BETANCOURT, ADRIANA VASQUEZ y DARWIN CHACIN, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), bajo el Nro. 35, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL RONDON, FREDDY RONDÓN OLIVARES, GABRIELA MARTINEZ y GUSTAVO RODRIGUEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 15.267, 76.095, 177.146 y 154.704, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada ante la URDD CIVIL, en fecha 24 de marzo de 2014, correspondiéndole por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial (folios 1 al 7), que lo recibió y admitió en fecha 26 de marzo de 2014, librando la correspondiente notificación, (folios 11 al 13).
Cumplida la notificación de la demandada (folios 14 al 16) y vencidos los lapsos procesales otorgados, se instaló la audiencia preliminar el 08 de julio de 2014 (folios 19 y 20), prolongándose en varias oportunidades hasta 24 de septiembre de 2014, fecha en que se declaró terminada la fase de conciliación de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 43).
El día 02 de octubre de 2014, se recibió la contestación de la demanda y se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folio 111), recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, en fecha 14 de octubre de 2014 (folio 114).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 27 de noviembre de 2014, (folios 115 y 116).
Llegado el día de la celebración de la audiencia de juicio ambas partes comparecieron, dándose inicio al debate probatorio; por lo que una vez finalizada la evacuación de las pruebas y oídas las conclusiones de las partes, el Juez procedió a dictar el dispositivo oral, (folios 117 al 120), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
MOTIVA
Sostiene la parte actora en el libelo, que comenzó a prestar servicios en fecha 23 de noviembre de 2009, para la empresa BUHOS ON LINE, C.A., siendo contratado para laborar en jornada de 10 horas diarias, sin embargo laboró desde el 23/11/2009 hasta el 10/12/2013, una jornada de 24 por 24, lo que equivale a una labor de 24 horas continuas un día sí y un día no, sin disfrute de día de descanso, desempeñándose en el cargo de Vigilante u Oficial de Seguridad, percibiendo un salario diario de Bs. 99,10, más otros conceptos salariales que se constituirían en un salario variable, conformados por recargos por bono nocturnos, días libres y feriados trabajados hasta que en fecha 10 de diciembre de 2013, culminó la relación por renuncia voluntaria y la empresa canceló por prestaciones sociales un monto inferior a lo que le correspondía al trabajador. Por tal motivo acude a esta vía judicial, a los fines de solicitar el pago por diferencias de las prestaciones sociales.
En la audiencia de juicio oral el apoderado judicial de la actora entre otras cosas manifestó que su representado prestaba servicio en una jornada 24 por 24 horas, no siendo la prevista en el 198 LOTTT que establece una de 11 horas más 1 hora de descanso. Básicamente, se generan los siguientes excesos de 96 horas semanales, visualizándose en los recibos de pago dos días adicionales. Ahora bien, habiendo horas extras debieron pagarse el bono nocturno, bono alimenticio y las mismas horas extras siendo estas últimas no canceladas conforme al porcentaje de la ley. Consignan pagos de dos utilidades y dos vacaciones, no siendo la totalidad y canceladas al termino de la relación laboral tales vacaciones. Solicito se declare con lugar la demanda.
La demandada por su parte expuso entre otras cosas, que reconocemos que existió una relación laboral, la duración desde el 23-11-2009 hasta diciembre de 2013 por retiro voluntario del trabajador, lo cual, consta en las pruebas promovidas en su oportunidad cancelándosele el pago de sus derechos laborales. El demandante aduce una jornada de 24 por 24 horas, cuestión que no corresponde a lo que en realidad existió, siendo lo cierto la jornada de 12 horas según la LOT y la Gaceta Oficial del 30-04-2013. Por tales razones, rechazamos la jornada alegada de 24 por 24 horas, los excesos laborales que por la demandada ya fueron pagados; rechazamos el pago del bono nocturno; rechazamos el exceso de 672 horas por ocho semanas, rechazándose el pago que aduce el demandante por este concepto; rechazamos el pago por concepto de bono nocturno. Igualmente, rechazamos el cálculo de utilidades 2009-2010 y 2010-2011; rechazamos la diferencia por utilidades y vacaciones. Todo ello, porque la jornada trabajada era mixta y no ordinaria por la naturaleza de la prestación de servicio. Solicitamos se declare sin lugar la demanda.
Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO
PRUEBAS DEL ACTOR
Documentales:
• Marcadas “A, B y C”, (folios 47 al 80), original de recibos de pagos de sueldo, correspondientes al lapso de la existencia de la relación laboral; así como comprobante de pago de utilidades y liquidación de vacaciones ambos del año 2011. Documentales privadas reconocidas en la audiencia de juicio por la parte demandada, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio y serán adminiculados con el resto del material probatorio; de los mismos se evidencian todos los conceptos que le eran cancelados al actor durante la existencia de la relación laboral. Así se establece.-
• Marcada “D”, (folio 81), copia de Boucher de depósito realizado en el Banco Mercantil a favor del trabajador de fecha 17/12/2013, por la cantidad de Bs. 40.722,70 por concepto del pago de prestaciones sociales. Documentales privadas reconocidas en la audiencia de juicio por la parte demandada, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio y serán adminiculados con el resto del material probatorio; de la misma se evidencia la cantidad cancelada por prestaciones sociales al actor en fecha 12/12/2014. Así se establece.-
• Marcada “E”, (folios 82), copia del carnet de trabajo, emitido por la demandada a favor del actor. Al respecto se observa que la existencia de la relación laboral no es un punto controvertido, por lo que se desecha del material probatorio. Así se establece.-
Exhibición:
En relación a la prueba de exhibición acordada por este Tribunal, solicitada por la parte actora con referencia:
• Recibos de pago de los salarios del actor, en el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2009 hasta el 10 de diciembre de 2013.
• Libros de Novedades, del puesto de servicio donde laboró el actor desde el 23/11/2009 al 10/12/2013de marzo de 2010 hasta el 21 de mayo de 2013.
Al respecto se observa que la parte demandada se opuso a la exhibición de los libros de novedades y consigno parcialmente los recibos de pagos en el lapso de pruebas. Al respecto este Tribunal adminiculará las mismas con el resto del material probatorio y aplicará la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los libros de novedades, los cuales constituyen una obligación para la demandada dada la naturaleza del servicio prestado. Así se establece.-
Testigos:
Igualmente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN PERAZA y RAFAEL VARGAS, se evidencia que los mismos no se presentaron en la oportunidad de la audiencia, por lo que se declaran desiertos. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Documentales:
• Marcada “B”, (folio 85), Renuncia presentada por el actor de fecha 10/12/2013, de cuyo contenido se demuestra la forma de terminación de la relación laboral, lo cual no es un punto controvertido, por lo cual se desecha del material probatorio. Así se establece.
• Marcadas “C, D, E, F, G, H, I, J, K ”, (folios 86 al 105), originales de liquidación de prestaciones sociales, copia del cheque emitido contra el Banco de Venezuela a favor del trabajador de fecha 17/12/2013, por la cantidad de Bs. 40.722,70 por concepto del pago de prestaciones sociales, comprobantes parciales de recibos de pagos de sueldo, correspondientes al lapso de la existencia de la relación laboral; así como comprobante de pago de utilidades del año 2011 y 2013 y liquidación de vacaciones del periodo 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, igualmente consigna originales de anticipo de prestaciones sociales de fecha 30/10/2012 por Bs. 4.838,16 y Bs. 7.934,10, firmados con huellas dactilar del trabajador. Documentales privadas reconocidas en la audiencia de juicio por la parte demandante, quien manifiesta que dichos montos no fueron deducidos de la cantidad pretendida en el libelo; por lo cual se le otorga pleno valor probatorio y serán adminiculados con el resto del material probatorio; de los mismos se evidencian todos los conceptos que le fueron cancelados al actor durante la existencia de la relación laboral. Así se establece.-
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso la demandada reconoce la existencia de la relación, la fecha de ingreso, fecha de egreso, el cargo, la forma de terminación de la relación laboral, rechazando la estimación de los conceptos pretendidos, dada la inclusión de un exceso de jornada de trabajo adicional que no corresponde según sus dichos, además por la aplicación de incidencias de otros conceptos que rechaza, tales como bono nocturno, días de descanso, feriados y domingos y horas extras, por lo que igualmente rechaza el salario alegado por el actor.
Quien juzga observa que la controversia se centra en la pretensión de la parte actora por diferencias consecuencia del alegato de esta de la falta de pago adecuado de la demandada en relación a la jornada en exceso, en la cual prestó servicios el trabajador a lo largo de la relación laboral y también en el pago errado del salario sobre el cual no se incluyó el pago del bono nocturno, las horas extras y días de descanso libres y feriados. Indicando la parte actora, que el trabajador prestaba una jornada de trabajo de 24 por 24, la cual pretende demostrar mediante los recibos de pagos, donde se evidencia que éste recibe en la quincena pago por 13 días de trabajo y adicionalmente pago por 2 guardias, además del pago por horas extras, evidenciando el exceso en la jornada del trabajador, lo cual también será constatado por los libros de novedades en los cuales se obliga al actor a señalar la fecha y hora en la que recibe y entrega su guardia requerido por prueba de exhibición, obligación por la cual incumplió la parte demandada.
Luego de la valoración de los medios de pruebas, verifica este juzgador que el actor basa sus pretensiones en la existencia de una jornada en exceso a lo establecido en los artículos 198 de la Ley Orgánica del Trabajo y 175 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, ambas normas aplicables conforme el lapso de antigüedad, la cual demuestra con los recibos de pago y los libros de novedades exigidos, recibos estos agregados parcialmente por las partes y reconocidos por estas, omitiendo la demandada la presentación de los libros de novedades solicitados mediante prueba de exhibición, lo cual constituye en el caso de la demandada una carga legal dada la actividad que desempeña, que genera a favor del actor una presunción respecto de sus dichos consecuencia de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; debiendo concluir quien juzga, que la parte actora logró demostrar su planteamiento en relación a la jornada en exceso y el salario devengado, originando a favor del mismo diferencias respecto de los conceptos pretendidos. Así se establece.
Por otro lado, plantea la parte demandada que realizó pagos al actor por concepto de anticipo de prestaciones sociales, además de la liquidación de prestaciones sociales al momento de la finalización de la relación laboral, sin embargo, estos no fueron deducidos de los conceptos pretendidos en el libelo de la demanda; en este sentido, visto que la parte actora reconoció en la Audiencia dichos pagos, los mismos deberán ser deducidos de las cantidades que sean determinadas en favor del actor. Así se establece.-
Así las cosas, resultan procedentes los derechos y beneficios pretendidos por el actor, tal y como fueron determinados en el libelo de la demanda, en consecuencia se especifican los montos de la siguiente manera:
Antigüedad: En cuanto a la Antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se ordena cancelar el monto de Bs. 37.511,25. Así se establece.
Intereses sobre prestación de antigüedad: Serán canceladas de conformidad con lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por un monto de Bs. 7.538,48. Así se establece.
Diferencias por Vacaciones: Serán canceladas las vacaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por un monto Bs. 29.821,84. Así se establece.
Diferencia por Utilidades: Dicho concepto deberá ser cancelado conforme a lo tipificado en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por Bs.12.401,20. Así se establece.
Beneficio de Alimentación: Procede su reclamo tal como lo calcula el actor en el libelo de demanda a partir de la fecha de ingreso del trabajador hasta la fecha de su retiro voluntario, es decir desde el 23/11/2009 hasta el 10/12/2013, el cual se estimo sobre la base del 0.25 % de la unidad tributaria, vigente al momento del retiro del actor resultando la cantidad de Bs. 12.164,75. Así se establece.
Diferencia por Bono Nocturno: Procede su reclamo tal como lo calcula el actor en el libelo de demanda, resultando la cantidad de Bs. 1.810,54. Así se establece.
Diferencia por Horas Extras: Procede su reclamo tal como lo calcula el actor en el libelo de demanda, resultando la cantidad de Bs. 46.624,91. Así se establece.
Días libres y feriados: Procede su reclamo tal como lo calcula el actor en el libelo de demanda, resultando la cantidad de Bs. 17.487,50. Así se establece.
Las cantidades anteriormente descritas suman un total de Bs. 165.360,48, a la cual se le deberá restar las cantidades de Bs. 40.722,70, por adelanto de prestaciones sociales, Bs. 4.838,16 y Bs. 7.934,10 por anticipos de prestaciones sociales, sumas ya recibidas por el actor, quedando como resultado el monto de Bs. 111.865,51, cantidad que deberá pagar la demandada al actor. Así se establece.-
Indexación e intereses moratorios: Se condena el pago de indexación e intereses moratorios, que se calcularán, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008. A los fines de cuantificar las cantidades adeudadas por conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono nocturno, horas extras, días libres y feriados, por lo que se ordena realizar experticia complementaria del fallo. Una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de Ejecución, deberá designar experto para cuantificar lo que corresponda por indexación e intereses moratorios. Los honorarios del experto serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar, el experto deberá atender las reglas fijadas en esta decisión. Así se decide.-
La suma que resulte de la experticia a efectuarse para determinar el monto de indexación e intereses moratorios de los conceptos condenados a pagar arriba descritos, deberá ser cancelada por la empresa demandada BUHOS ON LINE, C.A. a la parte actora. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar las pretensiones de la parte actora ciudadano LERMÍN MANUEL LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.731.041 contra la empresa BUHOS ON LINE, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de diciembre de 2014.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. Mauro Depool
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
Abg. Mauro Depool
WSRH/jgf.-
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