P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2014-000155
PARTE DEMANDANTE: CELIDA RAMONA YAJURE, VALERIA ROSA VARGAS CASTILLO, MARÍA MARCOLINA MENDOZA MENDOZA, RAÚL JOSÉ PERDOMO MARTÍNEZ, CRUZ MARÍA DEL CARMEN RIERA, GLADYS MARÍA PINEDA CORDERO, JACKELIN DE LAS MERCEDES VILLANUEVA RIVERO y FRANCISCA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.915.307, V-6.567.078, V-3.535.366, V-4.387.857, V-4.196.619, V.-6.566.543, V-7.399.952 y V-4.739.204, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNY SILVA y AZALIA QUIROZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.036 Y 199.658, rspectivamente.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.(antes denominada NABISCO VENEZUELA C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1991, bajo el N° 57, Tomo 101-A-Pro, con ultima modificación en fecha 10 de junio de 2002, bajo el N° 58, Tomo 84-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WESLEY JOSUÉ SOTO LÓPEZ y ANA CRISTINA MADALENA VIEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.732 y 228.877, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS.
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I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 14 de febrero de 2014, (folios 1 al 14), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admite en fecha 25 de febrero de 2014, librándose la correspondiente notificación (folios 15 y 16).
Cumplida la notificación de la demandada (folio 42), en fecha 19/03/2014, se instaló la audiencia preliminar (folio 43), dejándose constancia de la comparecencia de las partes, luego de varias prolongaciones, se declaró terminada la fase de conciliación, en fecha 03 de octubre de 2014, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 55).
En fecha 13 de octubre de 2014, se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, dejando constancia de la consignación del escrito de contestación a la demanda dentro del lapso de Ley (folio 148), recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, en fecha 20 de octubre de 2014 y dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 01 de diciembre de 2014 (folios 151 al 154).
El día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, comparecen las partes, dándose inicio al debate probatorio, por lo que una vez finalizada la evacuación de las pruebas y oídas las conclusiones de las partes, el Juez procedió a dictar el dispositivo oral, (folios 156 al 161), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
MOTIVA
Sostienen los actores en el libelo de demanda lo siguiente:
1. CELIDA RAMONA YAJURE:
Cargo: Obrero General
Fecha de Ingreso: 01 de febrero de 1982
Fecha de Egreso: 30 de octubre de 2013
Ultimo salario: Bs. 298,44 diario
2. VALERIA ROSA VARGAS CASTILLO:
Cargo: Obrero General
Fecha de Ingreso: 08 de abril de 1985
Fecha de Egreso: 21 de junio de 2013
Ultimo salario: Bs. 236,67 diario
3. MARÍA MARCOLINA MENDOZA MENDOZA:
Cargo: Operador de Empaque
Fecha de Ingreso: 29 de febrero de 1984
Fecha de Egreso: 19 de julio de 2013
Ultimo salario: Bs. 251,66 diario
4. RAUL JOSÉ PERDOMO MARTINEZ:
Cargo: Operador de Empaque
Fecha de Ingreso: 07 de abril de 1988
Fecha de Egreso: 04 de octubre de 2013
Ultimo salario: Bs. 310,94 diario
5. CRUZ MARÍA DEL CARMEN RIERA:
Cargo: Obrero General
Fecha de Ingreso: 16 de enero de 1984
Fecha de Egreso: 11 de junio de 2013
Ultimo salario: Bs. 236,67 diario
6. GLADYS MARÍA PINEDA CORDERO:
Cargo: Obrero General
Fecha de Ingreso: 27 de octubre de 1981
Fecha de Egreso: 01 de junio de 2012
Ultimo salario: Bs. 161,29 diario
7. JACKELINE DE LAS MERCEDES VILLANUEVA RIVERO:
Cargo: Obrero General
Fecha de Ingreso: 06 de noviembre de 1986
Fecha de Egreso: 04 de junio de 2012
Ultimo salario: Bs. 161,29 diario
8. FRANCISCA RODRIGUEZ:
Cargo: Operador de Empaque
Fecha de Ingreso: 05 de septiembre de 1983
Fecha de Egreso: 01 de junio de 2012
Ultimo salario: Bs. 168,04 diario
Todos prestando sus servicios personales para la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., laborando horarios rotativos en tres turnos de trabajo en jornadas diurna, mixta y nocturna de la siguiente manera: Primer Turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m. Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:45 p.m. y un Tercer turno de 10:30 p.m. a 05:30 a.m. con descanso sábado y domingo hasta que renunciaron a la entidad de trabajo en las fechas arriba indicadas, recibiendo sus liquidaciones por terminación de la relación laboral. Pero es el caso que el día 13 de diciembre de 2013 la empresa demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A y la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT, suscribieron acuerdo mediante el cual convienen en el pago de lo reclamado a todos y cada uno de los trabajadores activos, alegando la parte actora que le corresponden el PAGO DE MEDIA HORA (1/2) HORA DIARIA DEL BONO NOCTURNO CORRESPONDIENTE AL TURNO MIXTO DE TRABAJO, por haber laborado para la demandada desde las fechas de ingreso hasta las fechas en las cuales renunciaron, siendo que de dicho acuerdo se desprende que dicho beneficio se otorgó a todos los trabajadores de acuerdo a las fechas de ingreso de cada trabajador desde el año 1981 hasta el año 2013; igualmente reclaman diferencias de prestaciones sociales, por descuentos indebidos por préstamo en garantía de las prestaciones sociales y diferencia por bonificación por retiro voluntario clausulas 44 y 76 de la Convención Colectiva, años 2012 y 2015, respectivamente; es por ello que deciden acudir a la vía judicial a los fines de demandar los conceptos pretendidos.
Con fundamento en los hechos explanados en el libelo, los actores demandaron los siguientes conceptos aplicando la Convección Colectiva de la Construcción:
1. CELIDA RAMONA YAJURE::
1. Pago de ½ hora diaria del Bono Nocturno correspondiente
al turno mixto de trabajo…………………………………………Bs. 33.586,59
2. Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 24.083,59
3. Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente………………Bs. 224.060,40
TOTAL………………….……………………………………………..Bs. 281.730,58
2. VALERIA ROSA VARGAS CASTILLO:
1. Pago de ½ hora diaria del Bono Nocturno correspondiente
al turno mixto de trabajo…………………………………………Bs. 30.336,28
2. Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 5.990,23
3. Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente……………Bs. 163.302,30
TOTAL………………….……………………………………………Bs. 199.628,81
3. MARÍA MARCOLINA MENDOZA MENDOZA:
1) Pago de ½ hora diaria del Bono Nocturno correspondiente
al turno mixto de trabajo…………………………………………Bs. 31.419,72
2) Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 21.894,92
3) Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente…………….Bs. 210.631,80
TOTAL………………….…………………………………………….Bs. 263.946,44
4) RAUL JOSÉ PERDOMO MARTINEZ:
1. Pago de ½ hora diaria del Bono Nocturno correspondiente
al turno mixto de trabajo…………………………………………Bs. 27.085,96
2. Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 25.044,63
3. Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente……………..Bs. 215.314,20
TOTAL………………….…………………………………………….Bs. 267.444,79
5. CRUZ MARÍA DEL CARMEN RIERA:
1. Pago de ½ hora diaria del Bono Nocturno correspondiente
al turno mixto de trabajo…………………………………………Bs. 31.419,72
2. Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 7.138,22
3. Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente……………..Bs. 163.302,30
TOTAL………………….…………………………………………….Bs. 201.860,24
6. GLADYS MARÍA PINEDA CORDERO:
1. Pago de ½ hora diaria del Bono Nocturno correspondiente
al turno mixto de trabajo…………………………………………Bs. 34.670,03
2. Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 7.138,22
3. Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario, cláusula
76 de la Convención Colectiva 2009-2012…………………….Bs. 75.909,50
TOTAL………………….…………………………………………….Bs. 117.717,75
7. JACKELIN DE LAS MERCEDES VILLANUEVA RIVERO:
1. Pago de ½ hora diaria del Bono Nocturno correspondiente
al turno mixto de trabajo…………………………………………Bs. 29.252,84
2. Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario, cláusula
76 de la Convención Colectiva 2009-2012…………………….Bs. 75.806,50
TOTAL………………….…………………………………………….Bs. 105.059,34
8. FRANCISCA RODRIGUEZ:
1. Pago de ½ hora diaria del Bono Nocturno correspondiente
al turno mixto de trabajo…………………………………………Bs. 32.503,15
2. Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario, cláusula
76 de la Convención Colectiva 2009-2012…………………….Bs. 88.948,40
TOTAL………………….…………………………………………….Bs. 121.451,55
Ahora bien, en la audiencia de juicio oral, la representación de la parte actora manifestó que la demanda versa por una diferencia de prestaciones sociales a las trabajadoras que prestaron servicio por casi 20 años. Lo que demandamos es la primera media hora diaria en el turno mixto que laboraron las ciudadanas demandantes, los trabajadores se turnaban para cumplir el horario de trabajo, y la empresa cancelo la cantidad de 3 horas y media a quienes laboraban el segundo turno, siendo cancelados 4 horas de bono nocturno a cada uno, dejando de cancelar la media hora que les correspondía. El sindicato que protege a estos trabajadores firmó un acta acuerdo con la empresa para determinar lo debido conforme a la antigüedad de cada trabajador, mediante un pago único de acuerdo con una tabla. Nos acogemos al mencionado acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2013 para demandar a la empresa en cuestión. El segundo punto que se reclama es el descuento debido por prestaciones sociales, es decir, la diferencia por lo adeudado y el descuento realizado por la entidad de trabajo. El tercer punto que se demanda, es el descuento por retiro justificado pues cuando las demandantes se retiran de la empresa, lo hacen de forma conjunta por enfermedad ocupacional correspondiéndole un bono por tal motivo; todo lo anterior de acuerdo a lo señalado por esta parte actora en el libelo. Solicitamos por este motivo, se declare con lugar la presente demanda.
La demandada por su parte expuso ratificamos en todo y cada una de sus partes los argumentos expuestos por esta demandada en la contestación de la presente demanda, pues, no se adeudan los conceptos reclamados por la demandante. El acta convenio mencionada por la demandada señala que son los trabajadores activos los beneficiarios de cada uno de lo allí expuesto, para la fecha del 13 de diciembre de 2013 momento éste en el que se firmó esa acta convenio, las trabajadoras no eran personal activo de la empresa demandada. Dejamos constancia que la diferencia que alega la parte demandante sobre el saldo deudor del préstamo no es menor al descuento, siendo efectivo que es el saldo deudor el descontado en su momento, y además no hubo objeción por cada trabajadora en ese tiempo. Es de hacer notar, que las cantidades exigidas por el descuento indebido sobre préstamo de prestaciones sociales no corresponden y no lo adeudamos. En cuanto al tercer punto alegado por la demandante, rechazamos la misma porque los trabajadores recibieron un bono por enfermedad ocupacional más una bonificación especial y no se le adeuda lo solicitado. Dado lo anterior, solicitamos se declare sin lugar la presente demanda.
Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO
PRUEBAS DEL ACTOR
Documentales:
• Corre a los folios 60 al 71: copias de recibos de pagos de los demandantes. Al respecto se observa que tales documentales fueron consignadas en forma parcial y que los mismos fueron impugnados por no contar con firma de los trabajadores, por tratarse de copias simples; sin embargo se observa que no se trata de copias fotostáticas simples, sino del ejemplar que recibe el trabajador luego de firmar el original que se le entrega al empleador, por lo que se les confiere pleno valor probatorio, en los cuales se evidencian los beneficios devengados por los actores, así como las deducciones realizadas, los cuales se adminicularan con el resto del material probatorio. Así se establece.
• Corre a los folios 72 al 79: liquidaciones de prestaciones sociales de los demandantes recibidas por terminación de la relación laboral. Al respecto se observa que las mismas constituyen documentos privados, la representación judicial de la parte demandada igualmente las consignó, por lo que se evidencia el propósito de ambas partes en hacerlas valer. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su contenido se evidencia las cantidades que por prestaciones sociales recibieron los actoras durante la relación de trabajo. Así se establece.-
• Corre a los folios 80 al 82: copias de extractos de las Convenciones Colectivas 2009-2012 y 2012-2015, relacionados con las cláusulas en discusión. Documentales definidas como un cuerpo normativo, por lo que debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al constituir derecho vigente, no requiere ser probado. Así se establece.
• Corre a los folios 83 al 87: copia del Acta Convenio relacionada con el acuerdo celebrado entre la empresa demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A y la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT, en fecha 13/12/2013. Al respecto se observa que la representación judicial de la parte demandada igualmente las consignó, por lo que se evidencia el propósito de ambas partes en hacerlas valer. De su contenido se evidencia que el acuerdo celebrado era solo con los trabajadores activos de la empresa que laboraron en turno mixto o segundo turno y cuya fecha de ingreso fuese anterior al 07/05/2013. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y será adminiculada con el resto del material probatorio. Así se establece.-
Exhibición:
En relación a la prueba de exhibición acordada por este Tribunal, solicitada por la parte actora con referencia:
• Recibos de pago de los salarios de cada demandante, correspondientes a los últimos seis meses de la relación laboral.
• Liquidación de Prestaciones Sociales de Cada uno de los demandantes al término de la relación laboral.
• Convenciones Colectivas 2009-2012 y 2012-2015
• Original de acuerdo de fecha 13/12/2013, suscrito con SUNTRAKRAFFT-LARA
Al respecto se observa que la parte demandada señaló en la audiencia de juicio que no tiene los recibos de pago de los últimos seis meses de cada uno de los demandantes porque ellos nunca lo firmaron, solicitando sea desestimada esta prueba no aplicándose la consecuencia jurídica por la falta de exhibición. En relación a las liquidaciones de las prestaciones sociales señaló la demandada que al no impugnarse las liquidaciones presentadas por la demandada se tienen por ciertas las mismas, y exhibieron las originales para que sean cotejadas a las copias simples presentadas; en cuanto a la convención colectiva, alegó que los mismos reposan en la sede de la empresa, y exhibieron los convenios para que se extraiga copia simple de los folios solicitados de las mencionadas convenciones de los años 2009-2012 y 2012-2015. En lo que se refiere a la exhibición del acta convenio, señalaron que el original se encuentra en la sede administrativa de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” porque el sindicato que protege a los trabajadores lleva un procedimiento por ante el mencionado órgano: no pudiendo exhibirse el prenombrado documento. Como se puede apreciar, la parte demandada consigno en autos Liquidación de Prestaciones Sociales de Cada uno de los demandantes al término de la relación laboral, Extractos de las Convenciones Colectivas 2009-2012 y 2012-2015, relacionados con las cláusulas en discusión y copia de acta convenio de fecha 13/12/2013, suscrito con SUNTRAKRAFFT-LARA; sin embargo incumplió con la exhibición de los recibos de pagos de salarios de los trabajadores, documentales que constituyen una carga legal para la demandada, por lo que debe aplicarse la consecuencia de la omisión en relación a las documentales no exhibidas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Testigos:
Igualmente la parte demandante promovió la testimonial del ciudadano ROMUALDO SEGUERI, el cual no compareció al acto, por lo que se declara desierto. Así se establece.-.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Documentales:
• Corre a los folios 93 al 97: copia del Acta Convenio relacionada con el acuerdo celebrado entre la empresa demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A y la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT, en fecha 13/12/2013. Al respecto se observa que la representación judicial de la parte demandante igualmente las consignó, por lo que se encuentra valoradas up supra. Así se establece.
• Corre a los folios 98 al 112: copias de las liquidaciones de prestaciones sociales de los demandantes recibidas por terminación de la relación laboral, así como copias de los cheques entregados a cada uno de los demandantes. Al respecto se observa que la representación judicial de la parte demandante igualmente las consignó, por lo que se encuentra valoradas up supra. Así se establece.
• Corre a los folios 113 al 119: copias de extractos de las Convenciones Colectivas 2009-2012 y 2012-2015, relacionados con las cláusulas en discusión. Documentales definidas como un cuerpo normativo, por lo que debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al constituir derecho vigente, no requiere ser probado. Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de la valoración de los autos y los medios de pruebas promovidos por las partes, se concluye que la controversia se centra en la exigencia de tres conceptos por parte de los actores, identificados: PUNTO 1: Pago de media hora diaria por tiempo de alimentación respecto al turno mixto o segundo turno, conforme a acta de acuerdo de pago único de fecha 13/12/2013 suscrito por la empresa y la representación del Sindicato. PUNTO 2: Diferencias por descuentos indebidos en la liquidación por préstamo en garantía de prestaciones sociales. PUNTO 3: Omisión del pago del bono por retiro voluntario conforme a las clausulas 75 de la Convención Colectiva (09-12) y la clausula 44 de la Convención Colectiva (12-15), suscritas entre las partes.
Al respecto de las pretensiones concluye quien juzga lo siguiente:
En relación al PUNTO 1: Se constata que el mismo se fundamenta en el contenido del acta suscrita por la empresa y el Sindicato en fecha 13/12/2013 con la cual se resuelve la controversia planteada por los trabajadores, sin embargo esta misma acta determina el ámbito de su aplicación solo al personal activo para la fecha de su suscripción, evidenciándose que para la referida fecha los actores ya eran extrabajadores de la empresa por haber culminado la prestación de sus servicios con anterioridad, en razón de lo cual no se extiende los beneficios contemplados en dicha acta a los actores, resultando improcedente dicha pretensión. Así se establece.
En cuanto al PUNTO 2: Se observa que dicha pretensión tiene como fundamento los recibos de pagos de los actores, en los cuales se demuestran sus deudas y las liquidaciones de sus prestaciones sociales al momento de la finalización de la relación laboral, documentales éstas que fueron consignadas en original por la parte demandada, asimismo los recibos fueron promovidos parcialmente en original por la actora e impugnados por la demandada por no contener firma y ser calificados como copias simples, no obstante la parte actora solicitó a la demandada mediante prueba de exhibición los recibos de pagos de los actores correspondientes a los últimos seis (06) meses, lo cual fue incumplido por la demandada y visto que ello constituye una carga legal resulta forzoso aplicar la presunción que establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entender demostrada la existencia de una diferencia entre la deuda de los actores por dicho concepto y lo deducido al momento de la liquidación de las prestaciones sociales en la oportunidad de la finalización de la relación laboral, resultando en consecuencia procedente la pretensión por dicho concepto. Así se establece.
Con respecto al PUNTO 3: Se verifica de las liquidaciones agregadas a los autos y consignadas en original por la demandada conforme a la prueba de exhibición que el concepto pretendido basado en las clausulas 44 y 76 de las Convenciones Colectivas 09-12 y 12-15 respectivamente, las cuales plantean como requisito más de veinte (20) años de servicios ininterrumpidos para la empresa y la renuncia voluntaria del trabajador identificado como Bonificación por retiro voluntario no se encuentra señalado dentro de los conceptos identificados como asignaciones en las liquidaciones referidas de cada uno de los actores, en consecuencia no puede entenderse pagados a éstos, resultando forzoso declarar su procedencia, dado que de las pruebas de autos se constata que los actores reúnen los requisitos señalados conforme a sus fechas de ingreso y egreso, así como sus manifestaciones de renuncias voluntarias. Así se establece.
Así las cosas, se declaran procedentes los conceptos arriba señalados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y lo basado en las clausulas 44 y 76 de las Convenciones Colectivas 09-12 y 12-15 respectivamente, adeudando la parte demandada a los extrabajadores demandantes las cantidades siguientes:
1. CELIDA RAMONA YAJURE::
1) Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 24.083,59
2) Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente………………Bs. 224.060,40
TOTAL………………….……………………………………………..Bs. 248.143,99
2. VALERIA ROSA VARGAS CASTILLO:
1) Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 5.990,23
2) Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente……………Bs. 163.302,30
TOTAL………………….……………………………………………Bs. 169.292,53
3. MARÍA MARCOLINA MENDOZA MENDOZA:
1) Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 21.894,92
2) Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente…………….Bs. 210.631,80
TOTAL………………….…………………………………………….Bs. 232.526,72
RAUL JOSÉ PERDOMO MARTINEZ:
1) Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 25.044,63
2) Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente……………..Bs. 215.314,20
TOTAL………………….…………………………………………….Bs. 240.358,83
5. CRUZ MARÍA DEL CARMEN RIERA:
1) Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 7.138,22
2) Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario,
cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente……………..Bs. 163.302,30
TOTAL………………….…………………………………………….Bs. 170.440,52
6. GLADYS MARÍA PINEDA CORDERO:
1) Diferencia por descuento indebido por préstamo en
garantía de las Prestaciones Sociales…………………………..Bs. 7.138,22
2) Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario, cláusula
76 de la Convención Colectiva 2009-2012…………………….Bs. 75.909,50
TOTAL………………….………………………………………………Bs. 83.047,72
7. JACKELIN DE LAS MERCEDES VILLANUEVA RIVERO:
1) Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario, cláusula
76 de la Convención Colectiva 2009-2012…………………….Bs. 75.806,50
8. FRANCISCA RODRIGUEZ:
1) Diferencia por Bonificación por Retiro Voluntario, cláusula
76 de la Convención Colectiva 2009-2012…………………….Bs. 88.948,40
Por último, se declaran procedentes la corrección monetaria e intereses moratorios, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008.
Los intereses y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.
Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
V
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos CELIDA RAMONA YAJURE, VALERIA ROSA VARGAS CASTILLO, MARÍA MARCOLINA MENDOZA MENDOZA, RAÚL JOSÉ PERDOMO MARTÍNEZ, CRUZ MARÍA DEL CARMEN RIERA, GLADYS MARÍA PINEDA CORDERO, JACKELIN DE LAS MERCEDES VILLANUEVA RIVERO y FRANCISCA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.915.307, V-6.567.078, V-3.535.366, V-4.387.857, V-4.196.619, V.-6.566.543, V-7.399.952 y V-4.739.204, respectivamente, contra la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. (antes denominada NABISCO VENEZUELA C.A.)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de diciembre de 2014.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. Mauro Depool
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 4:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
Abg. Mauro Depool
WSRH/Jgf*.-
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