REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN EL TOCUYO
ASUNTO: 11-175-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTES: HERCILIO ROBERTO GIMENEZ y HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 3.963.210 y 13.868.719, respectivamente.
APODERADO: JOSE LUCENA BETANCOURTH
DEMANDADOS: LUÍS ENRIQUE SUÁREZ RAMOS, HÉCTOR JOSÉ SUAREZ RAMOS y NIMARYOE ALONDRA RODRÍGUEZ, GERARDO SUÁREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.457.138, 10.962.859, 13.267.682 y 5.438.978 respectivamente.
APODERADOS: JOSÉ GREGORIO ROJAS, AMABILES JOSÉ SILVA CAMPOS, RAFAEL RODRÍGUEZ, PARRA y NORQUIS PASTORA SILVA, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.977, 7.574, 9.136 y 61.977 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE SUÁREZ RAMOS, HÉCTOR JOSÉ SUAREZ RAMOS y NIMARYOE ALONDRA RODRÍGUEZ,
DEFENSOR: CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, venezolano, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957, Defensor Especial Agrario, en representación del ciudadano: GERARDO SUÁREZ RAMOS
CAUSA: ACCION POSESORIA POR DESPOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSO)
-II- RELACIÒN DE LOS HECHOS:
Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado, en fecha14 de Julio de 2011por de Demanda de ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN, incoada por los ciudadanos HERCILIO ROBERTO GIMENEZ y HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ, anteriormente identificados asistidos en este acto por el Abogado José Lucena Betancourt, señalándose en el Libelo que la parte actora venia ocupando por mas de 30 años un lote de terreno de aproximadamente 16 hectáreas, conocido como finca El Ruvicón, ubicada en el caserío Sanarito, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara, que junto con sus cuñados GERARDO SUAREZ RAMOS, LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS, HECTOR JOSE SUAREZ RAMOS crearon una asociación civil para desarrollar cultivos hidropónicos en la finca, que a partir del 17 de diciembre del año 2010, los ciudadanos antes mencionados comenzaron a perturbar los trabajos agrícolas pedagógicos de Hercilio Roberto Gimenez y Hercilio Gerardo Gimenez Suárez, y el 18 de febrero del 2011, una comisión de la policía en cumplimiento de una medida dictada por la Fiscalia Septima de Ministerio Publico del estado Lara, a favor de la ciudadana NIMARYOE ALONDRA RODRIGUEZ, los desalojo del fundo, impidiendo los demandados desde esa fecha su ingreso, trancando el portón de acceso a la misma, quedando así despojado de la mencionada finca. En la contestación de la demanda los demandados opusieron como defensas perentorias de fondo: 1.-falta de legitimación por carecer de cualidad e interés para intentar la demanda en la persona del actor HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA; 2.- falta de legitimación ad causam activa o de cualidad en la persona del actor HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ., negando y rechazando todos y cada uno de los hechos alegados por el actor en su demanda, y señalando que el propietario del Fundo es el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS, que los codemandados HECTOR SUAREZ RAMOS es socio de la asociación civil Y NIMARYOE RODRIGUEZ es empleada domestica y agrícola en la finca, y que los demandantes no eran poseedores de la finca. Por su parte el Defensor Público CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, en representación de GERARDO SUAREZ RAMOS, en su contestación opuso como defensas perentorias de fondo 1) falta de legitimación por carecer de cualidad e interés para intentar la demanda en la persona del actor HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA y 2) falta de legitimación ad causam activa o de cualidad en la persona del actor HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ. Negando y rechazando todos y cada uno de los hechos alegados por el actor en su escrito de demanda y señalando adhiriéndose a lo manifestado por los otros codemandados en la contestación de demanda.
-III- NARRATIVA
Pieza I
En fecha 14 de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estampo auto dándole entrada por secretaría y se le signo la nomenclatura 11-175-A2 (Folio 68).
En fecha 18 de julio de 2011, este Tribunal dictó despacho saneador, se ordena subsanar el escrito de la demanda. (Folios 69 al 70).
En fecha 05 de agosto de 2011, se recibió escrito de subsanación de demanda. (Folios 78 al 88).
En fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal admitió a sustanciación el presente asunto, se ordeno librar boletas de citación. (Folios 89 y 90).
En fecha 22 de septiembre de 2011, este Tribunal libró boletas de citación a la parte codemandada. (Folios 91 al 95).
En fecha 29 de septiembre de 2011, la parte demandante mediante diligencia ratificaron su solicitud de medida cautelar. (Folio 96).
En fecha 17 de octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de boleta de citación debidamente practicada al ciudadano: Héctor José Suárez Ramos. (Folios 106 y 107).
En fecha 15 de noviembre de 2011, la parte demandante solicitó a este Tribunal fijara otra fecha para la practica de inspección judicial. (Folio 112).
En fecha 15 de noviembre de 2011, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial (Folios 113 al 116).
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación sin firmar dirigida a los ciudadanos Luís Enrique Suárez Ramos, Nimaryoe Alondra Rodríguez y Gerardo Suárez Ramos. (Folios 117 al 212).
En fecha 21 de noviembre de 2011, este Tribunal acordó librar de cartel de citación dirigido a los ciudadanos Luís Enrique Suárez Ramos, Nimaryoe Alondra Rodríguez y Gerardo Suárez Ramos. (Folios 213 y 214).
En fecha 23 de noviembre de 2011, la suscrita secretaria de este Juzgado fijó cartel de citación en las puertas del Tribunal, dirigido a los ciudadanos Luís Enrique Suárez Ramos, Nimaryoe Alondra Rodríguez y Gerardo Suárez Ramos. (Folio 215).
En fecha 25 de noviembre de 2011, la suscrita secretaria de este Juzgado fijó cartel de citación en morada de los demandados. (Folio 216).
En fecha 30 de noviembre de 2011, la parte demandante consignó cartel de citación publicado en el diario El Impulso en fecha 28 de noviembre de 2011. (Folios 217 al 220).
En fecha 05 de diciembre de 2011, este Tribunal ordeno librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Lara, solicitándole se le designara defensor público agrario a los ciudadanos GERARDO SUAREZ, LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS y NIMARYOE ALONDRA RODRÍGUEZ, en esa misma fecha se libro el oficio Nº 465/2011-JSA. (Folios 221 y 222).
En fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal levanto acta en la que dejo constancia que se traslado y se constituyó en el predio objeto de la presente controversia en el cual no pudo realizarse inspección judicial por razones meteorológicas. (Folios 223 y 224).
En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió oficio Nº Desig. Agrario-Jud-014-2011, proveniente de la Coordinación Regional de la Defensa Pública extensión Carora, en el cual informaron que el Defensor Público Agrario CARLOS ANDRES PÉREZ, fue designado para que asumiera la defensa de los ciudadanos GERARDO SUAREZ, LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS y NIMARYOE ALONDRA RODRÍGUEZ. (Folio 225).
En fecha 18 de enero de 2012, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial. (Folios 227 al 230).
En fecha 23 de enero de 2012, este Tribunal ordeno librar boleta de citación dirigida al Defensor Público Agrario CARLOS ANDRÉS PÉREZ. (Folios 231 y 232).
En fecha 23 de enero de 2012, el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS se dio por citado mediante diligencia. (Folio 233).
En fecha 24 de enero de 2012, los ciudadanos Nimaryoe Alondra Rodríguez y Gerardo Suárez Ramos, se dieron por citados mediante diligencia. (Folio 236).
En fecha 24 de enero de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de citación debidamente practica al Defensor Público Especial Agrario CARLOS ANDRÉS PÉREZ. (Folios 237 y 238).
PIEZA II
En fecha 27 de enero de 2012, el abogado AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE SUÁREZ RAMOS, HÉCTOR JOSÉ SUAREZ RAMOS y NIMARYOE ALONDRA RODRÍGUEZ, presento escrito de contestación de demanda acompañado de una serie de recaudos. (Folios 242 al 428).
En fecha 07 de febrero de 2012, este Tribunal se traslado y se constituyó en el predio objeto de la presente litis, sobre el cual se dio cumplimiento a la práctica de inspección judicial, se levanto el acta correspondiente. (Folios 430 al 438).
En fecha 07 de febrero de 2012, el defensor público agrario CARLOS ANDRÉS PÉREZ, en representación del ciudadano GERARDO SUAREZ RAMOS, presento escrito de contestación de demanda acompañado de una serie de recaudos. (Folios 439 al 488).
PIEZA III
En fecha 24 de febrero de 2012, se celebró Audiencia Preliminar y se levanto el acta correspondiente. (Folios 499 y 500).
En fecha 29 de febrero de 2012, este Tribunal estableció la relación sustancial controvertida y la causa quedó abierta a pruebas por cinco (05) días. (Folios 503 al 513).
En fecha 06 de marzo de 2012, el abogado Amábiles José Silva Campos, actuando con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS, HECTOR JOSÉ SUAREZ RAMOS y NIMARYOE ALONDRA RODRÍGUEZ, parte codemandada presentó escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 516 al 525).
En fecha 07 de marzo de 2012, los ciudadanos HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA y HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ, parte demandante, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUCENA BETANCOURT, presentaron escrito de promoción de pruebas acompañado de anexos. (Folios 529 al 601).
En fecha 07 de marzo de 2012, los ciudadanos HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA y HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ, parte demandante, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUCENA BETANCOURT, presentaron pruebas documentales. (Folios 602 al 607).
En fecha 07 de marzo de 2012, el Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa, en representación del ciudadano GERARDO SUAREZ RAMOS, parte codemandada, presento escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 608 al 612).
En fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio y se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial. (Folios 614 al 617).
En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal recibió oficio Nº LAR-7-17000-2012 de fecha 27 de marzo de 2012, suscrito por la Abogada FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMARO, Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue agregado a la causa. (Folios 628 y 629).
En fecha 29 de marzo de 2012, este Tribunal ordeno oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose el oficio Nº 199/2012-JSA. (Folios 630 y 631).
En fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal designo como experto en el presente asunto al Ingeniero Agrónomo Valmore Cruz Parra, al cual se le libro boleta de notificación. (Folios 632 y 633).
PIEZA IV
En fecha 09 de abril de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación debidamente practicada al Ingeniero Valmore Cruz Parra. (Folios 636 y 637).
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal se traslado y se constituyo en el predio objeto de la presente litis en el cual se realizó inspección judicial, se levanto el acta correspondiente. (Folios 638 al 648).
En fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal fijo fecha y hora para que tenga lugar la juramentación del experto designado. (Folio 649).
En fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal Juramento al experto designado, en esta misma fecha el experto solicito una credencial que lo acreditara como tercero, un lapso de 30 días para entregar el informe definitivo y asimismo consigno recibo por concepto de honorarios profesionales (Folio 650 al 654).
En fecha 07 de mayo de 2012, la parte actora solicitó el Abocamiento de este Tribunal en el conocimiento del presente asunto. (Folio 659).
En fecha 08 de mayo de 2012, la abogada Ana Cecilia Acosta Malavé la cual fue designada como titular de este despacho, según Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia en fecha 09 de marzo de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes. (Folios 660 al 662).
En fecha 15 de mayo de 2012, el Alguacil de este despacho consigno recibo de boleta de notificación debidamente practicada al Defensor Público Carlos Andrés Pérez. (Folios 663 y 664).
En fecha 16 de mayo de 2012, el experto designado solicitó prórroga de 30 días para entregar el informe definitivo. (Folio 665).
En fecha 01 de junio de 2012, el Alguacil de este despacho consigno recibo de boleta de notificación debidamente practicada al Abogado Amábiles José Silva Campos. (Folios 667 y 668).
En fecha 12 de junio de 2012, el experto designado solicitó prórroga de 30 días para entregar el informe definitivo. (Folio 670).
En fecha 21 de junio de 2012, se levanta acta donde se hace entrega al Ingeniero Valmore Parra Coa, como experto designado un cheque por concepto de pago de honorarios profesionales. (Folio 674).
En fecha 14 de Agosto de 2012, se recibió oficio proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, se acuerda agregarlo al presente asunto para que surta efecto. (Folio 682 y 683).
En fecha 01 de Octubre de 2012, levanta acta donde se hace entrega al Ingeniero Valmore Parra Coa, como experto designado un cheque por concepto de pago de honorarios profesionales. (Folio 686).
En fecha 03 de Octubre de 2012, se recibió escrito del Ingeniero Valmore Parra Coa, donde hace entrega formal del Informe de Experticia. (Folios 688 al 722).
En fecha 02 de Mayo de 2013, se agrega copia certificada de Oficio Nº C.J 028/2013, suscrito por el Fondas. (Folios 733 al 815)
En fecha 07 de Mayo de 2013, se fija Audiencia de Pruebas. (Folio 816).
En fecha 09 de Julio de 2013, se realizo Audiencia de Pruebas y se levanta acta correspondiente. (Folio 821 al 824).
En fecha 11 de Julio mediante auto se fija continuación de Audiencia de Pruebas. (Folio 825).
En fecha 06 de Agosto de 2013, se realizo continuación de Audiencia de Pruebas y se levanta acta correspondiente. (Folios 826 al 829).
En fecha 12 de Agosto de 2013, mediante auto se fija continuación de Audiencia de Pruebas. (Folio 830).
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se realizo continuación de Audiencia de Pruebas y se levanta acta correspondiente. (Folios 836 al 837).
En fecha 09 de Enero de 2014, mediante auto se fija continuación de Audiencia de Pruebas. (Folio 847).
En fecha 11 de Marzo de 2014, se acuerda aperturar cuaderno de medida. (Folio 851).
En fecha 23 de Abril de 2014, se realizo continuación de Audiencia de Pruebas y se levanta acta correspondiente. (Folios 853 al 854).
En fecha 29 de Abril de 2014, se fija oportunidad para la continuación de audiencia de pruebas. (Folio 855).
En fecha 22 de Mayo de 2014, se fija Inspección Judicial. (Folio 857).
En fecha 17 de Junio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el predio objeto de la presente litis en el cual se realizó inspección judicial, se levanto el acta correspondiente. (Folios 859 al 861).
CUADERNO DE MEDIDA:
En fecha 11 de Marzo de 2014, se ordena aperturar cuaderno de medidas y se ordena fijar inspección judicial. (Folio 01 al 06).
En fecha 17 de Junio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el predio objeto de la presente litis en el cual se realizó inspección judicial, se levanto el acta correspondiente. (Folios 21 al 23).
-III- ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA
TESTIMONIALES
* Tito Ladera quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Lucena de la siguiente manera: “…Pregunta séptima: ¿Diga el testigo si usted tiene certificado de haber acudido a esos cursos? El Testigo Respondió: si tengo, si es cierto. ¿Usted lo trajo? El Testigo Respondió: si. (Todos verificaron el certificado) Pregunta Octava: ¿Diga el testigo si conoce a HERCILIO GIMENEZ hijo HERCILITO? Testigo Respondió: si lo conozco. ¿Diga el testigo si HERCILITO o HERCILIO hijo tenia dentro de la finca El Ruvicón una parcela donde sembraba tomate, papa y maíz? El Testigo Respondió: si es cierto. Pregunta Novena: ¿Diga el testigo si usted conoce a los señores GERARDO SUAREZ, LUIS ENRIQUE SUAREZ y HECTOR SUAREZ RAMOS y a la compañera o esposa de HECTOR SUAREZ que se llama NIMARYOE ALONDRA RODRIGUEZ? El Testigo Respondió: yo lo conozco de vista. Pregunta Decima:¿Diga el testigo si usted tuvo presente en la finca El Ruvicón, el 18 febrero del año 2011, mas o menos entre 3 o 4 de la tarde cuando el señor LUIS ENRIQUE SUAREZ junto a dos policías en una patrulla procedieron a sacar a HERCILIO de la casa de habitación de ahí de la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: pues en ese momento yo no estaba presente. ¿Diga el testigo la razón de sus declaraciones? El Testigo Respondió: bueno soy, tengo muchos años en la comunidad y a raíz del problema me ofrecí como testigo pues…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “… Repregunta Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS SUAREZ, GERARDO SUAREZ, HECTOR SUAREZ y NIMARYOE RODRIGUEZ ALONDRA RODRIGUEZ? El Testigo Respondió: de trato y comunicación prácticamente no los conozco, los conozco de vista. ¿Desde hace cuanto tiempo? El Testigo Respondió: desde hace aproximadamente como 4 años y pico mas o menos cuatro si póngale 5 años. Repregunta Segunda: ¿Qué profesión tiene usted? El Testigo Respondió: soy albañil. ¿Realizo algunas labores de albañilería dentro de la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: nunca he trabajado ahí. Repregunta Tercera: ¿Asistió usted regularmente a los cursos esos impartidos por el CIEPE? El Testigo Respondió: si, si asistí…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “…Repregunta Segunda: ¿Usted ha entrado o conoce la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: si, la conozco a través de los cursos que tomamos ahí. ¿Cuándo fue la última vez que hizo usted cursos ahí? El Testigo Respondió: los cursos que tenemos aquí, aquí tenemos tres de los cursos, aquí tenemos uno que el ultimo fue en diciembre que yo estuve del año 2007. Repregunta tercera: ¿Cómo le consta usted que el señor HERCILIO GIMENEZ padre es el propietario o poseedor de la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: de los años que tengo yo viviendo en el caserío único como si fuera sido el. ¿O sea que el señor HERCILIO GIMENEZ vive en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: vivía. ¿Hasta cuando, hasta que año vivía, vivió el señor HERCILIO GIMENEZ en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: bueno mire después de los cursos en el año siguiente hubo el problema después no lo volví a ver más. ¿Estamos hablando de que año? El Testigo Respondió: como del 2011 más o menos. Repregunta Cuarta:¿Por qué le consta a usted que el señor HERCILIO GIMENEZ es propietario o poseedor, vio usted alguna documentación, le consta a usted que el señor HERCILIO GIMENEZ es el propietario, le mostraron alguna documentación de propiedad o hasta como usted dice hasta el 2011 lo vio trabajando, en que lo vio exactamente trabajando? El Testigo Respondió: desde que yo, desde yo llegue al caserío el único al que yo he visto como propietario que todo el caserío conoce como propietario es el señor HERCILIO GIMENEZ, no había mas nadie o sea no, no conocíamos a mas nadie pues, siempre quien estuvo ahí fue el, no he visto mas ninguno y si le iba a decir mentira que si le iba a decir respecto a los papeles documentación que usted me acaba de mencionar no, no las he visto pues, pero siempre al que se vio ahí fue al Ingeniero. ¿No conoce usted ninguna familia SUAREZ RAMOS en el caserío Sanarito? El Testigo Respondió: los conozco a través, después que se presento problema. ¿Cómo los conoció, bajo que circunstancia y cual es? El Testigo Respondió: no los conocí, de vista señor. ¿Dónde vive la familia SUAREZ RAMOS? El Testigo Respondió: actualmente hay uno solo, uno solo que esta ahí encargado ahí uno que yo siempre veo uno pequeñito ahí que se ve a los demás ahí casi no lo, si decir que los veo no los veo por que se ven de vez en cuando al que siempre veo es a uno pequeñito que siempre lo veo ahí a mas ninguno. Repregunta Quinta: ¿Qué fue lo que usted presencio el en el año 2011, el 18 de febrero del 2011 en la familia, en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: yo acabo de decir que yo no estaba presente. ¿Y como se entero? El Testigo Respondió: ahh… ¿Cómo entero? El Testigo Respondió: como me entere de que, del problema. ¿De lo que ocurrió? El Testigo Respondió: es un caserío pequeño que nunca sucede nada y cuando sucede algo, usted sabe que los chismes corren muy rápido. ¿Y en 30 años y con los chismes que usted dice que han corrido tan rápido con ha conocido a la familia SUAREZ RAMOS en Sanarito? El Testigo Respondió: le acabo de decir que los vi de vista después del problema después que se me presentaron los cursos. Nunca los había visto. Repregunta Sexta: ¿Qué actividades agro productivas presencio usted que desarrollo el señor HERCILIO GIMENEZ en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: bueno cuando ese tiempo cuando los cursos había café, habían unos animales creo que eran si eran este ovejos, habían gallinas ponedores, habían conejos si. ¿Usted lo vio trabajando? El Testigo Respondió: lo voy a decir que si, siempre lo vi trabajando. ¿Hasta que año y es la ultima pregunta fue que lo vio usted allá hasta que año fue que estuvo el en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: bueno hasta el 2011…”
* Roberto Antonio Rodríguez quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Lucena de la siguiente manera: “… Pregunta Primera: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 30 años al señor HERCILIO GIMENEZ? El Testigo Respondió: si señor Pregunta Segunda:¿Diga el testigo si por ese conocimiento que le dice tener sabe y le consta que ocupo por mas de 30 años la finca El Ruvicón, ubicada en el caserío Sanarito, parroquia Anzoátegui, municipio Morán del Estado Lara? El Testigo Respondió: si señor. Pregunta Décima Segunda: ¿Diga el testigo si usted conoce a los hermanos a los hermanos GERARDO, LUIS Y HECTOR SUAREZ RAMOS y a la compañera de HECTOR SUAREZ que se llama NIMARYOE ALONDRA RODRIGUEZ? El Testigo Respondió: no, solo los he visto no he tenido, esas relaciones. ¿Pero si los ha visto? El Testigo Respondió: si los he visto. Pregunta Décima Tercera: ¿Diga el testigo si usted presencio cuando el 18 de febrero del 2011 una patrulla una comisión de policías se presento ahí en la hacienda El Ruvicón iba con ellos LUIS SUAREZ, dos policías y sacaron a HERCILIO de la casa donde vivía? El Testigo Respondió: la llegada de la patrulla no la vi, pero la vi, los vi cuando venia saliendo, por que yo venia de otra finca y iba para la casa. ¿Aja ahí fue cuando? El Testigo Respondió: si los vi. ¿Cuándo los estaban sacando a HERCILIO? El Testigo Respondió: si cuando lo sacaron para el portón. Pregunta Décima Cuarta: ¿Diga el testigo si eso fue el 18 de febrero del 2011 mas o menos entre 4 y 5 de la tarde? Testigo Respondió: para aproximadamente por ahí fue. Pregunta Décima Quinta: ¿Diga el testigo la razón de sus declaraciones? El Testigo Respondió: por lo que vi, lo vi, lo he visto y lo vi legalmente…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Repregunta Primera: ¿Diga el testigo si usted tiene mucha amistad, amistad intima con el señor HERCILIO GIMENEZ SILVA y su hijo que se llama HERCILIO GIMENEZ RAMOS? El Testigo Respondió: no, las relaciones que es que nosotros no nos visitamos, pero donde nos encontramos conversamos y eso y más nada. Repregunta Segunda: ¿Diga el testigo por que le consta lo anteriormente declarado? El Testigo Respondió: declarado como. ¿Lo que declaro ahorita? El Testigo Respondió: por que lo he visto y tengo que la verdad, la verdad se dice a lo que uno ve. Repregunta Cuarta: ¿Diga el testigo por que usted vino a declarar a este tribunal? El Testigo Respondió: por que siempre ese señor ha sido dueño de esa finca, desde que yo lo conozco lo he visto a el en esa finca. ¿Cuál señor? El Testigo Respondió: don HERCILIO GIMENEZ…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “…Repregunta Segunda: ¿Por todo ese tiempo que usted tiene viviendo en Sanarito nos puede decir si conoce a la familia SUAREZ a los hermanos GERARDO SUAREZ, LUIS SUAREZ, HECTOR SUAREZ los conoce o no los conoce? El Testigo Respondió: no, realmente no los conozco, por que yo tengo poco tiempo viéndolos ahí, el que he visto es al señor. ¿Hasta que año reconoce, actualmente donde trabaja el señor HERCILIO GIMENEZ? El Testigo Respondió: no se, eso si no se donde estará. ¿Hasta que año trabajo u ocupo la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: la finca, yo no lo veo desde el dos mil once. Del dos mil once no lo, no porta pa la finca. Repregunta Cuarta: ¿Hasta que año fue que usted vio, este tuvo el señor HERCILIO en la finca El Ruvicón repítalo por favor? El Testigo Respondió: este, en el 2011. Repregunta Quinta: ¿Qué actividades agro productivas se llevan acabo, en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: por que el tenia café. ¿Usted conoce la finca El Ruvicón a entrado en ella? El Testigo Respondió: he entrado porque yo tenía el proceso del café ahí, yo llevaba café a procesarlo y secarlo. ¿Y actualmente cual fue la última vez que entro usted a la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: no he vuelto a entrar más. ¿Sabe que actividades actualmente se desarrollan en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: no nada no le se dar a usted ninguna alternativa porque no entre más. ¿Sabe usted quienes ocupan actualmente la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: se que son los señores que tienen eso ahí, pero yo veo es todo lo mas a uno solo que paso por la carretera y lo veo. ¿Puede decirnos el nombre o los nombres? El Testigo Respondió: no, bueno no les se el nombre a ellos. ¿O sea que a usted no le consta quien saco al señor HERCILIO de la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: se quienes son. ¿O sea no sabe usted quienes son las personas que según usted sacaron al señor HERCILIO de la finca EL Ruvicón? Testigo Respondió: su cuñado de el, pero no le se el nombre. ¿Usted tiene algún interés acá señor? El Testigo Respondió: ¿a donde? ¿Tiene algún interés por venir a declara acá? El Testigo Respondió: no, usted sabe que una cosa si uno opina, hacer una cosa se hace, por que puede decir que hay unos que le ofrecen págale a uno, no yo no, uno no se debe prestar para nada de eso, uno por que uno sabe que aquel señor es dueño de eso. ¿Dónde dictaban los cursos que usted conversaba, que usted hablo hace rato? El Testigo Respondió: ahí en el en el mismo en la misma casa de el, donde esta la casa que habitaba HERCILIO. ¿Recuerda la fecha aproximadamente en los últimos cursos que, que dictaron allí? El Testigo Respondió: no, no lo se, se que estoy como casi poquito como seguro que fue en el comenzaron en el 2007, pero no se la terminación…”
* Oscar Américo Rodríguez Vivas quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Lucena de la siguiente manera: “… Pregunta Primera:¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 30 años al señor HERCILIO GIMENEZ? El Testigo Respondió: si lo conozco. Pregunta Séptima: ¿Diga el testigo si dentro de la hacienda El Ruvicón construyo y desarrollo un invernadero donde cultivaba brotes de maíz para la alimentación de animales? El Testigo Respondió: si los vi. Pregunta Octava: ¿Diga el testigo si el señor HERCILIO GIMENEZ impartió en la hacienda El Ruvicón curso para ese mismo, para enseñar a los habitantes del caserío Sanarito y de áreas vecinas a desarrollar esa misma técnica o ese mismo cultivo de brotes de maíz para la alimentación de animales? El Testigo Respondió: si yo, yo también estuve en ese curso. ¿Diga el testigo, usted presencio ese curso verdad? El Testigo Respondió: si. ¿Si tiene alguna constancia y si la puede presentar ante este tribunal? El Testigo Respondió: si tengo aquí unos diplomas que me dieron en el curso que hice y vi el invernadero también. (Se muestran los certificados). Pregunta Novena: ¿Diga el testigo si conoce a HERCILIO GIMENEZ hijo? El Testigo Respondió: si lo conozco. Pregunta Decima: ¿Diga el testigo si HERCILIO GIMENEZ hijo tenia dentro de la finca El Ruvicón una parcela de terreno donde cultivaba tomate, maíz, papa y otros rubros? El Testigo Respondió: si por que el hijo mió le ayudaba a recoger tomate. Pregunta Décima Segunda: ¿Diga el testigo si usted tuvo presente en la finca El Ruvicón el 18 de febrero del 2011 cuando una comisión de dos policías llego al la casa de el HERCILIO GIMENEZ por ahí en la tarde por ahí entre 3 y 4 y procedieron a sacarlo de la casa donde el habitaba con su familia? El Testigo Respondió: bueno yo en ese momento yo venia pasando y vi que estaba la policía parada ahí la patrulla y cuando me pare y veo que venia el los dos policías y traían a HERCILIO y atrás venia el señor HECTOR. Pregunta Décima Tercera: ¿Diga el testigo la razón de sus declaraciones? El Testigo Respondió: bueno yo escuche que había un juicio que había contra el ingeniero y yo le dije que yo estaba a la disposición por que yo estaba ahí y le dije que estaba a la orden pues…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Repregunta Primera: ¿El testigo manifestó que el señor HERCILIO GIMENEZ SILVA ocupo la fina El Ruvicón desde hace mas de 30 años? El Testigo Respondió: aja. ¿Puede decir la fecha si se recuerda? El Testigo Respondió: no, no recuerdo la fecha pero yo soy de por ahí o sea no nacido ahí pero si he estado por ahí desde toda la vida he estado ahí. Repregunta Segunda: ¿Diga el testigo ya que manifiesta que usted presencio cuando una comisión de policías llevaba al señor HERCILIO GIMENEZ quienes mas se encontraban presente? El Testigo Respondió: bueno estaba ahí, vi a yo me acerque estaba LEO GIMENEZ estaba su esposa ahí me quede yo parao. Repregunta Tercera: ¿Diga el testigo, tiene algún interés en declarar en este juicio? El Testigo Respondió: ninguno solo nada mas lo que yo vi, pues la verdad pues lo que yo vi. No tengo ningún interés nada. Repregunta Cuarta: ¿Por qué le consta a usted, usted manifestó que tiene pleno conocimiento de que el señor HERCILIO GIMENEZ realizo mejoras notables en la finca El Ruvicón la construcción de galpones, bebederos etc. ¿Por que le consta a usted eso? El Testigo Respondió: por que yo soy albañil yo trabajo por ahí cuando yo paso por ahí veía al señor ingeniero dirigiendo su obra que estaban ahí haciendo. ¿Quien lo contrato a usted para, en su condición de albañil? El Testigo Respondió: no el no me contrato a mi. ¿Quién lo contrato? El Testigo Respondió: a quien. ¿A usted que dice que presto sus labores de albañil en esas? El Testigo Respondió: no, no yo, no estoy declarando que trabaje albañilería ahí, yo soy albañil y por paso todas las mañanas por ahí lo vi, he visto al ingeniero ahí en su haciendo su obra dirigiendo su obra. ¿Usted lo vio a el dirigiendo la obra? El Testigo Respondió: si lo vi. ¿A quien más vio usted ahí dirigiendo? El Testigo Respondió: bueno unos señores que estaban trabajando ahí eso es todo. ¿Conoce algún albañil específico que haya trabajado en la finca? El Testigo Respondió: no. ..” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “… Repregunta Tercera: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el caserío Sanarito? El Testigo Respondió: yo desde pequeño me han llevado por ahí, para Sanarito mis padres son de ahí mi hermano. ¿Aproximadamente el tiempo señor? El Testigo Respondió: ahorita tengo 25 años. ¿Esos 25 años jamás a oído nombrar usted o supo si en alguna oportunidad la familia de los hermanos SUAREZ RAMOS, GERARDO SUAREZ RAMOS, LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS, HECTOR SUAREZ ocuparon, ocupan o han compartido la ocupación de esa finca El Ruvicón junto con HERCILIO GIMENEZ? El Testigo Respondió: no lo que se ahorita los ocuparon ahorita que lo estoy viendo desde hace tres años y en el curso si los vi, vi a al señor HECTOR. Repregunta Quinta: ¿Actualmente quien esta ocupando la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: ahorita. ¿Aja? El Testigo Respondió: el que yo veo allá es al señor HECTOR. Repregunta Séptima: ¿Cuándo fue la última vez, hasta que fecha fue que estuvo el señor HERCILIO GIMENEZ ocupando allí? Testigo Respondió: hasta el día que lo sacaron el 18 por ahí. ¿Puede decirnos la fecha en específico, la puede recordar? Testigo Respondió: si eso fue el 18, 18 de febrero como a las 3 y media 4 por ahí. ¿De que año? Testigo Respondió: 2011. ¿La pregunta anterior dijo que tenía como 3 o 4 años? Testigo Respondió: de que. ¿Qué el no estaba allí entonces o hace 3 o 4 años o fue en el 2011? Testigo Respondió: no usted me pregunto que hasta cuando hasta que día lo vi, y yo le dije el día hasta que lo vi. ¿Ok reformulo entonces hasta que día le consta a usted que estuvo ocupando la finca El Ruvicón el señor HERCILIO? Abogado Lucena: Mire doctora ya el testigo a respondido suficientemente esa pregunta el doctor ya le esta formulando ya como por tercera o cuarta la misma pregunta se la hice yo y se hizo el ya como dos veces por eso yo objeto que se le siga repreguntando sobre ese mismo punto por que a mi entender y a mi opinión el esta ya suficientemente repreguntado sobre ese punto en concreto. LA JUEZ ¿Sabe, conoce la fecha? Testigo Respondió: el día hasta 18 ese día fue que lo vi en la hacienda hay y no lo vi más.
* Yulmy José Loyo Rodríguez quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Lucena de la siguiente manera: “…Pregunta Décima: ¿Diga el testigo si conoce a los hermanos, GERARDO, LUIS ENRIQUE y HECTOR SUAREZ RAMOS y a la esposa de este NIMARYOE ALONDRA RODRIGUEZ? Testigo Respondió: si lo conozco de vista trato y comunicación. Pregunta Décima Primera: ¿Diga el testigo si usted tuvo presente en la finca El Ruvicón el 18 de febrero del 2011 cuando LUIS ENRIQUE SUAREZ con dos policías en una patrulla se presentaron en la finca El Ruvicón y sacaron HERCILIO GIMENEZ de la casa que el ocupaba dentro de la finca? Testigo Respondió: si me encontraba cerca de la finca al momento del desalojo. Pregunta Décima Segunda: ¿Diga el testigo si usted sabe y le consta que, si usted conoce a HERCILIO GIMENEZ hijo? Testigo Respondió: si lo conozco de vista trato y comunicación igualmente. Pregunta Décima Cuarta: ¿La última diga el testigo la razón de sus declaraciones? Testigo Respondió: bueno la verdad pues que se aclare la verdad en todo…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Repregunta Primera: ¿Qué edad tiene el testigo? Testigo Respondió: 37 años. ¿Cuántos? Testigo Respondió: 37 años. Repregunta Segunda: ¿Diga el ante las preguntas formuladas por el distinguido abogado doctor Lucena usted manifiesta que le consta que tiene el ciudadano HERCILIO GIMENEZ SILVA esta ocupando la finca desde hace 30 años o sea que usted tenia para aquella época siete (7) según usted? Testigo Respondió: si me consta tengo toda la vida en el sitio. ¿Quién mas a ocupado esa finca? Testigo Respondió: desde que yo tengo uso de razón conozco al señor HERCILIO GIMENEZ en la misma pues. Repregunta Quinta: ¿Diga el testigo, recuerda la fecha que el empezó la ocupación? Testigo Respondió: repito, desde que tengo uso de razón conozco a HERCILIO GIMENEZ dentro de la misma no se. Repregunta Séptima: ¿Usted manifiesta que fue testigo presencial de los hechos que ocurrieron en la finca El Ruvicón el 18 de febrero del año 2011, quienes se encontraban presentes además de usted? Testigo Respondió: yo estaba solo estaba cerca de la finca al momento de los hechos…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “… Repregunta Primera: ¿Retomando la ultima pregunta del distinguido colega yo quiero que usted precise ante nosotros y ante este tribunal si usted vio o no vio el desalojo o el presunto desalojo la presunta salida de la finca El Ruvicón del señor HECILIO GIMENEZ? Testigo Respondió: si por supuesto que si lo vi me encontraba cerca del sitio. ¿Exactamente a que distancia estaba? Testigo Respondió: unos sesenta (60) metros, cincuenta (50) metros por ahí mas o menos. ¿A que hora fue eso? Testigo Respondió: mas o menos de tres (3) a cuatro (4) de la tarde. ¿Quiénes estaban presentes? Testigo Respondió: como dije yo estaba solo al momento del desalojo bueno se presento el señor LUIS SUAREZ con dos (2) efectivos policiales no se de donde pues, y le hicieron el desalojo al ingeniero HERCILIO GIMENEZ. Repregunta Tercera: ¿Puede repetir la fecha de los hechos que usted presencio en cuanto a la salida? Testigo Respondió: si señor en el 2011 eso fue en el 2011 si mal no recuerdo un 18 de febrero. ¿Actualmente usted ha visitado la finca? Testigo Respondió: no. ¿Cuándo fue la última vez que estuvo allá? Testigo Respondió: no recuerdo hace muchisimo tiempo por que para ese 2011 yo nada que ver ahí. ¿Tiene usted conocimiento de la relación de parentesco de familiaridad que existe entre los hermanos SUAREZ y el señor HERCILIO GIMENEZ? Testigo Respondió: no señor. Repregunta Cuarta: ¿Qué relación lo une a usted con el señor HERCILIO GIMENEZ es muy amigo de el? Testigo Respondió: no ninguna simplemente lo conozco de vista trato y comunicación nada más. ¿El lo llamo o usted se le ofreció para venir como testigo? Testigo Respondió: no ese es un caserío muy pequeñito y ahí todo se sabe yo me entere por otro por los comentarios de los otros testigos pues personas que comentaban eso. ¿Le vuelvo a repetir esta que es la ultima pregunta por que no siento satisfecha la respuesta; con relación a la condición de los señores SUAREZ en el casero Sanarito por el tiempo por que usted aquí a repetido consecutivamente o recurrentemente que usted tiene toda la vida allá a parte de que fue miembro de un Consejo Comunal que condición o sea usted reconoce la carta o la constancia, disculpe doctora esa constancia es de residencia o de ocupación? JUEZ: residencia. ¿Usted reconoce plenamente esta constancia de residencia que firmo? Testigo Respondió: si señor. ¿O sea que le reconoce residencia en el casero Sanarito al señor al del señor LUIS ENRIQUE SUAREZ? Testigo Respondió: yo reconozco ese es mi letra y ese documento. ¿Me esta diciendo usted aquí que usted no leyó lo que firmo? Testigo Respondió: no si reconozco que fui yo el que firmo pues. JUEZ: ¿Aja pero fíjese usted la pregunta el doctor le esta preguntando es si usted considera que los señores eran residentes de la zona o no eran residentes de la zona? Testigo Respondió: pues residentes como tal no. JUEZ: ¿Vivian o no vivían ahí? Testigo Respondió: al momento de encontrarse estaban ahí pues en la dentro de la finca pues. JUEZ: ¿Ah ok ellos estaban dentro de la finca, los reconoces entonces como residentes de la zona desde hace, desde el año 2007 para acá? Testigo Respondió: en la fecha en que se encuentra ahí…”
* Alejo Antonio Giménez Loyo; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Lucena de la siguiente manera: “…Pregunta Sexta: ¿Diga el testigo si en ciudadano HERCILIO GIMENEZ fomento en la finca El Ruvicón las siguientes bienhechurías cuatro (4) galpones, uno (1) para la cría de cabra, uno (1) para la cría de marrano, uno (1) para cría de gallina y otro para beneficio de café, teniendo en la parte trasera de la casa un corredor donde habían aproximadamente cuarenta (40) conejos entre madres y reproductores. El Testigo Respondió: si, si me consta. Pregunta Séptima: ¿Diga el testigo si HERCILIO también construyo un invernadero dentro de la finca donde se cosechaba forraje verde para alimento, o sea brotes de maíz por ese es el termino coloquial para el alimento de los conejos? El Testigo Respondió: si, si hay fue donde el señor HERCILIO me dio cursos de sobre el maíz para animales me ha servido mucho oyó de lo que me enseño de lo que aprendí para los animales. Pregunta Octava: ¿Diga el testigo si usted recibió cursos de reproducción de forraje verde para alimento animal en la hacienda El Ruvicón? El Testigo Respondió: si lo recibí tengo mi certificado. ¿Diga el testigo si HERCIILIO GIMENEZ fue el que le dio ese curso? El Testigo Respondió: si señor HERCILIO GIMENEZ. ¿Diga el testigo si tiene el certificado y muéstreselo al tribunal? El Testigo Respondió: (El testigo muestra el certificado). Pregunta Decima Segunda: ¿Diga el testigo si sabe y consta que el día viernes 18 de febrero del 2011, en horas de la tarde mas o menos entre cuatro (4) a cinco (5) de la tarde se presento en la hacienda EL Ruvicón una comisión policial compuesta con dos policías en una patrulla y los traía el señor LUIS SUAREZ y sacaron de forma violenta y arbitraria al señor HERCILIO? El Testigo Respondió: si, si me consta por que yo estaba presente y soy vecino y estaba mirando cuando lo sacaron dos policías lo sacaron. Pregunta Decima Tercera: ¿Diga el testigo si los hermanos SUAREZ RAMOS estaban presentes cuando sacaron a HERCILIO? El Testigo Respondió: si estaban dos. ¿Quiénes eran esos dos? El Testigo Respondió: estaba el señor LUIS, estaba el señor HECTOR. Pregunta Decima Quinta: ¿Diga el testigo si después que sacaron a HERCILIO, HERCILIO no ha vuelto a entrar en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: no, no lo volví a ver mas hasta ahorita que lo estoy viendo. Pregunta Decima Sexta: ¿Diga el testigo la razón o fundamento de sus declaraciones? El Testigo Respondió: bueno por la declaración en los fundamentos es por que yo conozco a HERCILIO y vi como lo estaban sacando de ahí, como lo saco la policía y me sorprendió que ellos con tantos años ahí lo saque la policía de esa forma pues. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “… Repregunta Tercera: ¿Diga el testigo a que distancia se encontraba usted cuando presencio que dos policías acompañaban a HERCILIO GIMENEZ SILVA? El Testigo Respondió: exactamente puedo decirle que yo vivo como a 80 metros de la hacienda esa, soy vecino y vi todo si la Juez considera puede inspeccionarme allá donde yo vivo y así ve todo, un calculo de 80 metros yo creo que mas no. Repregunta Cuarta:¿Diga el testigo si puede recordar quienes otras personas se encontraban presentes? El Testigo Respondió: bueno este vi, los señores y los dos policías eso fue lo que yo vi…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “…Repregunta Tercera: ¿Ha visto usted alguna documentación que certifique lo que esta afirmando? El Testigo Respondió: no, no me consta. Repregunta Cuarta: ¿Cuál es exactamente la tarea o las actividades en las que usted ha visto a los hermanos SUAREZ desde el punto de vista agro productivo en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: bueno yo los vi a todos era en de cría de cerdos, chivos y conejos y gallinas. ¿Me puede repetir desde que año hasta que año los ha visto en esa actividades? El Testigo Respondió: bueno le vuelvo a repetir desde que estaba el señor HERCILIO ahí HERCILIO empezó estaba primero y luego llegaron ellos hace tres (3) años y continuaron su trabajo ahí criando cerdos, gallinas. Repregunta Quinta: ¿Usted tiene algún vinculo de amistad estrecho con el señor HERCILIO GIMENEZ padre? El Testigo Respondió: no, nosotros voy lo que pasa es que yo lo veía siempre ahí igual que veo a los otros señores ahí lo veía ahí como soy vecino me paraba y lo veía ahí trabajando igual que al señor LUIS e igual que a el señor HECTOR los veo ahí. Repregunta Sexta: ¿Qué interés lo movió a usted para venir acá a declarar? El Testigo Respondió: no a mi ningún interés a mi solamente que vi como sacaron al señor HERCILIO la policía y pensé que era por que como lo conozco desde hacen 30 años ahí pues lo saca la policía pues. Repregunta Séptima: ¿Qué día fue eso? El Testigo Respondió: eso fue el 18 de febrero de 2011. Repregunta Octava: ¿Alguien más estaba con usted que halla presenciado los hechos? El Testigo Respondió: este llego un estaba ahí un señor que llego que el nombre casi no, no lo recuerdo pero creo que se llama Américo le dicen Kiker el llego ahí cuando yo estaba mirando ahí. ¿La hora? El Testigo Respondió: la hora eran de cuatro (4) a cinco (5).
* Ana Marlene Vargas de Castillo; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Lucena de la siguiente manera: “… Pregunta Primera: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 30 años al ciudadano HERCILIO GIMENEZ? El Testigo Respondió: si lo conozco. Pregunta Séptima:¿Diga el testigo si dentro de la finca El Ruvicón HERCILIO GIMENEZ construyo un invernadero donde se cultivaban brotes de maíz para alimento de los conejos? Testigo Respondió: si me consta por que hicimos curso ahí. Pregunta Novena: ¿Diga el testigo si usted realizo dentro de la hacienda El Ruvicón cursos de reproducción de forraje para alimento de animales? El Testigo Respondió: si vimos ese curso. ¿Diga el testigo si usted obtuvo un certificado? Testigo Respondió: si lo tuve. Pregunta Decima: ¿Diga el testigo si le dio a usted el curso HERCILIO GIMENEZ? El Testigo Respondió: si no los dio.
Pregunta Decima Quinta: ¿Diga el testigo si usted estuvo presente y sabe y le consta que el 18 de febrero del 2011 en horas de la tarde mas o menos entre cuatro y cinco de la tarde se presento una comisión de policías de dos policías en una patrulla y los traía el señor LUIS SUAREZ y sacaron de la finca El Ruvicón al ciudadano HERCILIO GIMENEZ SUAREZ? El Testigo Respondió: si lo vi. Pregunta Decima Sexta: ¿Diga el testigo si desde esa fecha no ha vuelto a estar ni HERCILIO ni su familia dentro de la hacienda El Ruvicón? El Testigo Respondió: no, no lo he visto ahí. Pregunta Séptima Decima: ¿Diga el testigo si en esa cuando sacaron a la gente estaban presentes los hermanos SUAREZ? El Testigo Respondió: si estaban dos. ¿Diga el testigo el fundamento de sus declaraciones? El Testigo Respondió: bueno que el fundamento de mis declaraciones fue que como yo vi eso me le ofrecí a el que si necesitaba un testigo pues…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Repregunta Primera: ¿Diga la testigo si su esposo el hoy causante CARLOS MIGUEL CASTILLO le vendió parte de la finca El Ruvicón a la empresa Mercantil Sastrería Bella Vista SRL, en el año de 1974? El Testigo Respondió: si, si le vendió. Repregunta Segunda: ¿Diga la testigo si la esposa del ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA vivió con sus hijos en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: si. ¿En que año? El Testigo Respondió: pues todo el tiempo que todos los años que esta viviendo ahí tuvieron la familia ahí. Repregunta Tercera: ¿Diga la testigo si conoce a los hermanos SUAREZ RAMOS? El Testigo Respondió: si los conozco. ¿Desde cuando los conoce? El Testigo Respondió: no se decirle dos años pero si los conozco. Repregunta Séptima: ¿Diga la testigo con quien estaba presente el día que acrecieron los hechos el 18 de febrero del 2011? El Testigo Respondió: repítame la pregunta por favor. ¿Diga la testigo con quien se encontraba usted en el momento que acrecieron los hechos el 18 de febrero del año 2011? El Testigo Respondió: sola abajo en la carretera. Repregunta Octava: ¿A que hora presencio usted esos hechos señora? El Testigo Respondió: como a las cuatro y media cinco por ahí no. Repregunta Novena: ¿A que distancia aproximada se encontraba usted? El Testigo Respondió: un distancia mínima desde ahí lo que ahí es que pasar la carretera. ¿Aproximadamente cuantos metros doña? El Testigo Respondió: no se serán como unos 10 metros. Repregunta Decima: ¿Diga la testigo si tiene interés en declarar en este juicio? El Testigo Respondió: No ninguno. ¿Por qué usted vino a declarar? El Testigo Respondió: por que en realidad pues conozco al señor HERCILIO años ahí pues. ¿A quien más conoce? Testigo Respondió: pues a HERCILIO y a los SUAREZ también los conozco. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “…Repregunta Primera: ¿Exactamente donde vive usted señora? El Testigo Respondió: frente a la finca El Ruvicón. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? El Testigo Respondió: como 45 años. Repregunta Segunda: ¿En esos 45 años que estuvo allí frente a la finca El Ruvicón a quien conoció primero a los hermanos SUAREZ o al señor HERCILIO GIMENEZ? El Testigo Respondió: al señor HERCILIO GIMENEZ.
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* Roberto Antonio Cañizalez Bolivar ; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Lucena de la siguiente manera: “… Pregunta Primera: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 30 años al ciudadano HERCILIO GIMENEZ SILVA? El Testigo Respondió: si lo conozco. Pregunta Novena: ¿Diga el testigo si usted conoce a los hermanos SUAREZ RAMOS? El Testigo Respondió: los conozco de vista. Pregunta Decima: ¿Diga el testigo si ellos de mas o menos tres o cuatro años entraron ahí en la hacienda El Ruvicón? El Testigo Respondió: si. Pregunta Decima Cuarta: ¿Diga el testigo la razón de sus declaraciones? El Testigo Respondió: bueno por soy nació y criado ahí por eso vengo aquí pues. LA JUEZ ¿Por qué la consta todo lo que dijo? Testigo Respondió: por que yo soy nació y criado ahí y se como fue eso. …” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Repregunta Primera: ¿Diga el testigo si usted conoce a los hermanos SUAREZ RAMOS? Testigo Respondió: de vista los conozco. …” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Repregunta Segunda: ¿Diga el testigo si vive en Sanarito? El Testigo Respondió: si. Repregunta Cuarta: ¿Diga el testigo desde que época vio usted en la finca El Ruvicón trabajando en la misma a los hermanos SUAREZ RAMOS? El Testigo Respondió: hace como dos años pa acá los vi trabajando ahí. ¿Diga el testigo usted visita con frecuencia la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: no paso por ahí si por que yo tengo una finca pa el lado de arriba. Repregunta Sexta: ¿Diga el testigo que lo motivo a declarar en este tribunal? El Testigo Respondió: bueno yo me ofrecí a venir pues…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “…Repregunta Tercera: ¿Usted estaba presente refrésqueme la memoria usted estaba presente el día que se presentaron los hechos donde supuestamente fue sacado el señor HERCILIO GIMENEZ de la finca El Ruvicón? Testigo Respondió: no es que eso no lo vi yo. Repregunta Sexta: ¿Usted le ha trabajado a al señor HERCILIO GIMENEZ o a su hijo? El Testigo Respondió: no, no…”
* José Laudelino Rosario Hidalgo; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Lucena de la siguiente manera: “… Pregunta Primera: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de 30 años al ciudadano HERCILIO GIMENEZ SILVA? El Testigo Respondió: si lo conozco. Pregunta Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que HERCILIO dentro del lote de terreno fomento una casa de más o menos 12 por 12 metros que habitaba el junto su familia? Testigo Respondió: si me consta. Pregunta Novena: ¿Diga el testigo si usted recibió cursos dentro de la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: no. Pregunta Decima Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el viernes 18 de febrero de 2012 se presento en la finca El Ruvicón mas o menos en horas de cuatro a cinco de la tarde, ese era un día viernes se presento dos policías junto a LUIS SUAREZ y procedieron a sacar de manera violenta y arbitraria a HERCILIO de la hacienda? El Testigo Respondió: si, es cierto. Pregunta Decima Sexta: ¿Diga el testigo por que declara en este juicio? El Testigo Respondió: por que en este juicio creo que prospera lo que es la justicia. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Repregunta Tercera: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el resultado final de esta querella? El Testigo Respondió: ninguno, como dije anteriormente lo que yo quiero que se haga es justicia. Repregunta Cuarta: ¿Diga el testigo por que vino a declara en esta causa? El Testigo Respondió: por que a mi me consta que el señor HERCILIO es quien ocupa esos terrenos desde hace mucho tiempo, que ahora que sea el dueño no me consta, pero es que lo ocupa. Repregunta Quinta: ¿Desde cuando lo ocupa? El Testigo Respondió: mire yo tengo cincuenta y seis años de edad, yo me imagino que debo tener como cuarenta viéndolo por allá .¿tiene cuarenta viéndolo no? El Testigo Respondió: yo prácticamente nací en el caserío la boca. ¿viéndolo a el nada más? El Testigo Respondió: no a todos los habitantes que viven en la boca, caserío El Ruvicón, sanarito y entre esos se encuentra el pues. Repregunta Sexta: ¿Diga el testigo que profesión tiene? El Testigo Respondió: soy comerciante pero actualmente trabajo en una empresa de arenera de estación de arena en Acarigua. Repregunta Séptima: ¿Desde cuando vive en Acarigua? El Testigo Respondió: no, no vivo tengo a penas tres meses trabajando en Acarigua. ¿Dónde vivía anteriormente? El Testigo Respondió: no, vivo en Barquisimeto, pero para Acarigua voy los lunes y me vengo los viernes es temporal. ¿Y desde cuando vive en Barquisimeto, de que año? El Testigo Respondió: desde que me fui a estudiar bachillerato en Barquisimeto. ¿En que año, se acuerda? El Testigo Respondió: no me acuerdo pero póngale bachillerato catorce, doce años no se, pero nunca me he desligado de la boca por allí vive mi mamá. ¿Qué dijo? El Testigo Respondió: que en caserío la boca vive mi mamá. ¿Y la boca queda donde geográficamente? Testigo Respondió: hacia el oeste donde esta la finca El Ruvicón póngale a uno trescientos metros, quinientos metros ese se llama caserío la boca. Repregunta Octava: ¿Qué sembraba el señor HERCILIO GIMENEZ silva? El Testigo Respondió: que sembraba por la parte del árbol yo veía que sembraban que si papa, en la parte de los animales tenían cochinos, gallinas, conejos que mas sembraba no le sabría decir…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por la abogada Solanger Pérez de la siguiente manera: “…Repregunta Primera: ¿Diga el testigo de ese conocimiento que ha expuesto en esta sala se debe a que es habitante cercano al Ruvicón es o fue empleado una vez de esa finca? El Testigo Respondió: no nunca he sido empleado de el. Repregunta Tercera: ¿Es cierto que el ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA, vivía y trabajaba esa finca? El Testigo Respondió: me consta que si. Repregunta Cuarta: ¿Tiene usted algún conocimiento de que el celebro algún contrato de compra venta o alquiler con una persona con respecto a esa finca? Testigo Respondió: no me consta…”
* Rafael Antonio Pérez; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Lucena de la siguiente manera: “… Pregunta Segunda: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de el dice tener sabe y le consta que ocupo por mas de 30 años un lote de terreno de aproximadamente 16 hectáreas conocido como finca El Ruvicón, ubicada en el caserío Sanarito, Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara? El Testigo Respondió: si conozco. Pregunta Sexta: ¿Diga el testigo si dentro de la finca El Ruvicón HERCILIO fomento las siguientes bienhechurías cuatro (4) galpones, uno (1) para la cría de cabra, uno (1) para cría de marrano, uno (1) para la cría de gallina y otro para beneficio de café, teniendo en la parte trasera de la casa un corredor donde habían aproximadamente cuarenta (40) conejos? El Testigo Respondió: si señor. Pregunta Séptima: ¿Diga el testigo si también construyo un invernadero donde se cosechaba forraje para el alimento de los conejos? El Testigo Respondió: si señor. Pregunta Octava: ¿Diga el testigo si también HERCILIO tenia dentro de la finca El Ruvicón tenia una área de tres hectáreas de café plenamente frutal que eran asistidas por el personalmente? El Testigo Respondió: si señor. Pregunta Novena: ¿Diga el testigo si usted recibió cursos de manejo agrícola dentro de la finca El Ruvicón de? El Testigo Respondió: no recibí pero mi esposa si. Pregunta Decima Cuarta: ¿Diga el testigo si usted presencio cuando el viernes 18 de febrero de 2011 en horas de la tarde más o menos de cuatro a cinco se presento una comisión policial dos policías junto a LUIS SUAREZ y procedieron a sacar de manera violenta y arbitraria a HERCILIO de la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: si vi. Pregunta Decima Quinta: ¿Diga el testigo si tuvieron ahí presentes los hermanos SUAREZ? El Testigo Respondió: si estaban. Pregunta Decima Séptima: ¿Diga el testigo el fundamento de sus declaraciones, por que esta declarando? El Testigo Respondió: por HERCILIO. ¿No por que vino a declarar? El Testigo Respondió: por la verdad…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Repregunta Tercera: ¿Diga el testigo se tiene algún interés en el resultado final de esta juicio? El Testigo Respondió: no ninguno. Repregunta Cuarta: ¿Diga el testigo que lo motivo a declarar? El Testigo Respondió: por que somos vecino y por más que sea al vecino hay que cubrirlo…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por la abogada Solanger Pérez de la siguiente manera: “…Repregunta Primera: ¿Diga usted s tiene conocimiento que el ciudadano HERCILIO tuvo la posesión y la tenencia material de esa finca El Ruvicón desde hace muchos años? El Testigo Respondió: si señor. ¿Usted es habitante cercano a la finca? El Testigo Respondió: si señor. Repregunta Segunda: ¿Es cierto que el ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA vivía y trabajaba en esa finca? El Testigo Respondió: si señor. Repregunta Tercera: ¿Conoce usted a los hermanos SUAREZ? El Testigo Respondió: no señor. ¿No los conoce? El Testigo Respondió: no, ahorita es que los estoy viendo pero yo no conocía a esos señores. Repregunta Cuarta: ¿De ese conocimiento que usted expone en esta sala también tuvo conocimiento de que hubo algún contrato de compra venta o alquiler de esa finca? El Testigo Respondió: no señor. ¿En algún momento ellos vendieron? El Testigo Respondió: bueno yo no se nada, ahora si se que HERCILIO habitaba eso…”
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por los testigos ciudadanos Oscar Américo Rodríguez, Yulmy José Loyo, Alejo Antonio Jiménez, Ana Marlene Vargas y Roberto Cañizalez, se desprende, que los mismos dejaron constancia en su deposición, conocer a los demandantes en el presente juicio al igual aducen conocer los hechos suscitados y quienes los ejecutaron, así como conocer los cultivos y las actividades ejercidas por los demandantes. Esta sentenciadora valora las testimoniales y las aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones de los ciudadanos antes identificados no sufrieron contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, esta juzgadora aprecia dicha deposición como plena prueba Así se decide.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por los testigos ciudadanos Tito Ladera, Roberto Antonio Rodríguez y José Laudelino Rosario, se desprende, que los mismos dejaron constancia en su deposición, conocer a los demandantes en el presente juicio al igual, así como conocer los cultivos y las actividades ejercidas por los demandantes. Esta sentenciadora valora las testimoniales y las aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones de los ciudadanos antes identificados no sufrieron contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, esta juzgadora aprecia dicha deposición pero como TESTIGOS REFERENCIALES, ya que no observaron los hechos Así se decide.
En cuanto al ciudadano Rafael Pérez, esta sentenciadora no valora su testimonial ni la aprecia en virtud de que el mismo manifestó tener interés en las resultas del presente juicio, por tal razón se desecha. En relación al ciudadano Héctor Rodríguez, no compareció a rendir testimonio en consecuencia se declaro desierto, por tal razón se desechan. Así se decide.
DOCUMENTALES:
1) Copia simple del folleto de cultivos Hidropónicos, publicado por la UCLA, Decanato de Ciencias Veterinarias, Departamento de Ciencias Sociales, Cátedra de Extensión Pecuaria, Proyecto de Publicaciones Agropecuarias. (Folios 15 al 23). Por tratarse de documentos privado, que fue tachado en su oportunidad y fue consignado en original se le confiere pleno valor probatorio solo en lo que respecta a titulo ilustrativo. Así se establece.
2) Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, emanado por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA, sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolano, denominado “El Ruvicón”, ubicado en el Sector Sanarito, Parroquia Anzoátegui Municipio Moran del Estado Lara, constante de una superficie de DIECISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (16 HA 5504M2). Autenticado por la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras bajo el Nº 44, folio 64 y 65, tomo 1160 de los libros de autenticaciones. (Folios 25 al 28). Por tratarse de documentos públicos, que fue tachado en su oportunidad y fue consignado en original se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3) Copia simple de Carta de Registro Nº 131618062011RAT104996, emanado por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA, sobre un lote de terreno denominado “El Ruvicón”, ubicado en el Sector Sanarito, Parroquia Anzoátegui Municipio Moran del Estado Lara. Autenticado por la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras bajo el Nº 43, folio 64 y 63, tomo 1160 de los libros de autenticaciones (Folios 30 al 32) Por tratarse de documentos públicos, que fue tachado en su oportunidad y fue consignado en original se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4) Copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil de Productores para Granjas Integrales Hidropónicas. (ASOCIPRAGIH); registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara bajo el Nº 3, folio 12 al 16, Protocolo primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2002, de fecha 28 de Enero de 2002. (Folios 34 al 41) Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5) Copia simple del Acta de Asamblea de ASOCIPRAGIH, registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara bajo el Nº 10 y 7 , folio 106 al 110, Protocolo primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del año 2008. (Folios 43 al 45). Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
6) Copia simple de Contrato de Arrendamiento, entre LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS y la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA GRANJAS INTEGRALES HIDROPONICA (ASOCIPRAGIH), debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de el Municipio Moran del Estado Lara bajo el Nº 45, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria. (Folios 47 al 48) Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
7) Copia simple de contrato de arrendamiento, entre LUIS ENRIQUE SUÁREZ RAMOS y HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUÁREZ, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de el Municipio Moran del Estado Lara bajo el Nº 33, Folios 239 al 245, Protocolo Primero, Tomo Tercero, cuarto trimestre. (Folios 50 al 51).Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
8) Copia simple de constancia de ocupación expedida por la vocera de Tierras del Consejo Comunal Sanarito, de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, a favor de HERCILIO GERARDO GIMENEZ, en fecha 06 de Mayo de 2010. (Folio 53). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Aun cuando el mismo fue impugnado en su oportunidad fue consignado en original. Así se establece
9) Copia simple de constancia de ocupación emanada por el Concejo Comunal de Sanarito Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, a favor de HERCILIO GERARDO GIMENEZ, en fecha 29 de Abril de 2008. (Folio 55). El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto el mismo fue impugnado en su oportunidad de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no consta en autos la consignación del original. Así se establece
10) Copia simple expedida por la Junta Parroquial de Anzoátegui, Municipio Morán del estado Lara, a favor de HERCILIO GIMENEZ, en fecha 16 de Septiembre de 2010. (Folio 57). Por tratarse de documentos públicos los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Aun cuando el mismo fue impugnado en su oportunidad fue consignado en original. Así se establece.
11) Copia simple de Referencia Comercial, otorgada por la PACCA Guarico, a favor de HERCILIO GIMENEZ, en fecha 04 de Febrero de 2011. (Folio 59). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 431 por tratarse de un documento emanado de tercero que requiere de su ratificación mediante la prueba testimonial, lo cual no consta en auto, por cuanto no fue solicitada la misma. Así se establece.
12) Copia simple de constancia de residencia, emanada por el Concejo Comunal de Sabana Grande, a favor de HERCILIO GIMENEZ, en fecha 04 de Marzo de 2011. (Folio 61) El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias. Aun cuando el mismo fue impugnado en su oportunidad fue consignado en original. Así se establece.
13) Copia simple de constancia otorgada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Jefe de la Unidad Municipal MPPAT – Moran, donde se deja constancia de que HERCILIO GIMENEZ SILVA, produce hortalizas, café y granjas hidropónicas en la Finca El Ruvicón. (Folio 63) El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Aun cuando el mismo fue impugnado en su oportunidad fue consignado en original. Así se establece.
14) Copia simple de Titulo de Ingeniero Agrónomo del ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA, otorgado por la Universidad Centroccidental, de fecha 13 de Mayo de 1977. (Folio 65). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno por cuanto el mismo no aporta nada al proceso. Así se establece.
15) Copia simple de Boleta de Notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para el ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ, de fecha 11 de Febrero de 2011. (Folio 67). El Tribunal les otorga valor probatorio, solo a los efectos de que existe un proceso por ante dicho Organismos. Aun cuando el mismo fue impugnado en su oportunidad fue consignado en original. Así se establece.
En relación a las documentales promovidas por la parte actora que corren inserto en los folios 565 al folio 601 de la pieza numero 3 y de los folios 603 al 607 de la misma pieza, se desechan y por lo tanto no se le confiere valor probatorio, en virtud de que las mismas no fueron promovidas en su debida oportunidad tal como lo establece el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
INSPECCION JUDICIAL
En fecha 10 de Abril del 2012, este Tribunal se traslado y se constituyo a Fundo denominado El Ruvicon, ubicado en el caserío Sanarito, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara. Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la posesión, ni el despojo alegado por el accionante, con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida por ambas partes y fue practicada para evacuar los particulares solicitados por las partes y para dejar constancia de la existencia de sembradíos o no en los mismos y de existir o no vestigios de los mismos, en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
EXPERTICIA
Informe Técnico de fecha 03-10-2012, suscrito por el Ing. Valmore Parra el cual fue designado y debidamente juramentado para la práctica de la experticia solicitada por la parte demandante, (Folio 688 al 722), del cual se desprende lo siguiente:
“… El tiempo de germinación de los cultivos existente en la Hacienda El Ruvicón, para este momento incluyendo todos los cultivos caña 4 años, guanábana 10 años, nuez de macadamia 18 años, naranja 10 años, café 12 y 15 años, maíz 5 meses, pasto de corte 3 años, morera 2 años, árnica 2 años, naranjillo 3 años, batatas 2 semanas…”
“…Cantidad de terreno cultivado efectivamente: son 54.45. m2, o sea el 21,15% de la superficie total de la finca; de esta superficie cultivada se puede desestimar el área con café (caturra), catuiai), por estar la plantación en total abandono enmalezamiento y representan un reservorio de plagas y enfermedades de este cultivo…”
“…Viabilidad productiva de esos cultivos: debido al estado que presentan los cultivos, se infieren que no generan beneficio económico para sustentación del predio ni excedentes que se puedan comercializar; se puede concluir que: en la finca “El Ruvicon” existen factores con los que se puede generar una alta productividad que alcanzaría para consumo propio y para venta de excedentes debido a que las misma cuenta con importantes elementos agropuductivos…”
Este Tribunal considera que por tratarse de una persona capaz con conocimientos técnicos suficientes, al no ser impugnado dicho informe por las partes en el presente juicio, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
FOTOGRAFIAS
En relación a los dossier de fotografías que corren inserta en los folios 534 al 541 de la pieza nº 3, el promovente debió aún cuando la contraparte, es decir, los demandados, no la impugnaron en su oportunidad, demostrar la identidad y credibilidad de la prueba por cuanto es de naturaleza meramente representativa, aspecto que debió probar a través de testigos, documentos y cualquier prueba que permita conocer la circunstancia de lugar, tiempo, participante, entre otros, de las imágenes que promovió.
En este orden de ideas, y siguiendo las enseñanzas de Hernando Devis Echandia, puede afirmarse que, como es posible preparar el hecho fotográfico o filmado, es indispensable establecer su autenticidad mediante la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios. Cumplido este requisito, como documentos privados auténticos que son, pueden las fotografías llegar a constituir plena prueba de hechos que no requieran por ley un medio diferente; si falta, tendrán un valor relativo libremente valorable por el juez, según la credibilidad que le merezcan y de acuerdo con su contenido, las circunstancias en que pudieron ser obtenidas y sus relaciones con las demás pruebas (vid. “Teoría general de la prueba judicial”, tomo II, quinta edición, Victor P. de Zavalía – Editor, Buenos Aires- Argentina, página 579).
De manera que, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las fotografías analizadas, debe esta sentenciadora determinar primero si la autenticidad de las mismas ha quedado establecida en este proceso, y al efecto observa: que no consta a los autos confesión alguna del demandado respecto a las escenas captadas por las fotografías que se hacen valer. Tampoco consta que en dichas imágenes aparezca persona alguna que pueda ratificar la autenticidad de las mismas a través de testimoniales, ni promovió la parte que las trajo a los autos, testigos que puedan declarar en este proceso sobre las mismas, por haber participado en el desarrollo posterior del negativo, así como tampoco ha promovido el examen de dichos negativos por peritos. Consecuencia de lo explicado es que quien en este acto decide desecha del proceso a las fotografías en referencia, que se encuentran agregadas a los folios 534 al 541 de la pieza nº 3, por cuanto fueron producidas por la parte demandante al momento de la promoción de pruebas oportunidad en que ya había Precluído la oportunidad para promover documentales de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
INFORME
Se recibió en fecha 14-08-2012, oficio nro Lar-1- 2321-2012 emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del estado Lara en respuesta a prueba de informe solicitada por la parte demandante, (Folio 682), del cual se desprende lo siguiente:
“… Se inicia dicha investigación toda vez que en fecha 11/02/2011, la ciudadana Nimaryoe Alondra Rodríguez, V13.267.682, interpone denuncia ante la Fiscalia 7º de este estado (cuya nomenclatura inicial fu 13-F7-VM-241-2011) y en la que expone hechos que fueron precalificados en tal oportunidad como violencia psicológica y amenaza, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a ello, y en estricto cumplimiento de lo que establece la mencionada ley, se dictan de manera inmediata las medidas de protección y seguridad, a favor de la denunciante y en contra del presunto agresor, a la fecha, el ciudadano Hercilio Roberto Gimenez Silva, V 3.963.210, consistentes en las enunciadas en los articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”
“… Cabe destacar que tales medidas no implican desalojo…”
“…Siendo que en fecha 01/08/2011, se emite ARCHIVO FISCAL, del cual se envía notificación al Tribunal de Control, Maridas y Audiencias en materia de Violencia Contra la Mujer, así como se realiza las notificaciones a las partes intervinientes en la presente causa. Por ende, el alcance de tales medidas de protección y seguridad, favor de la denunciante y en contra de su presunto agresor, a la fecha, el ciudadano Hercilio Roberto Gimenez Silva, han cesado…”
Este Tribunal considera que por tratarse de una información suministrada por un Organismo Publico al cual corresponde tratar los hechos ahí denunciados este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA
TESTIMONIALES:
* María Gregoria Pérez Torrealba; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…” seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “…” seguidamente en este acto pasa a repreguntar el abogado Jose Lucena de la siguiente manera: “… Repregunta Primera: ¿Diga la testigo si por el tiempo que tiene trabajando para los hermanos SUAREZ usted los considera de su confianza, son de su amistad, son amigos de usted? El Testigo Respondió: amigos nada mas, conocidos por que el, no le digo que yo trabajo son días, amigos, conocido por que vivo ahí…”
* Félix Segundo Cañizalez; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “… Pregunta Segunda: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor LUIS SUREZ como propietario de dicha finca ha realizado mejoras notables mediante la construcción de galpones para el ganado porcino, caprino, remodelación de forraje, instalaciones eléctricas para los galpones, instalaciones aguas blancas, divisiones internas, galpones con paredes de bloque y de hierro, comedores y comedores de laminas galvanizadas y drenajes de agua. El Testigo Respondió: si yo soy testigo porque he trabajado ahí….” Seguidamente en este acto pasa a ser preguntado por el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “…Pregunta Segunda: ¿Dónde vive usted? El Testigo Respondió: sanarito. ¿A que se dedica usted? El Testigo Respondió: trabajar. ¿Qué tipo de trabajo hace? El Testigo Respondió: todo lo que salga, siembro…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado José Lucena de la siguiente manera: “… Repregunta Tercera: ¿Conoce usted al señor GERARDO SUAREZ RAMOS? El Testigo Respondió: de vista. ¿A que se dedica, si lo conoce si sabe del señor GERARDO SUAREZ RAMOS? El Testigo Respondió: a trabajar. Repregunta: ¿A que se dedica, que tipos de trabajos hace el señor GERARDO SUAREZ? El Testigo Respondió: este soldar, hace los comederos allá. ¿Dónde? El Testigo Respondió: allá en la granja porcina. ¿En cual granja porcina? El Testigo Respondió: donde se esta trabajando. ¿Conoce usted el nombre de esa granja? El Testigo Respondió: si pero no me acuerdo. Repregunta Cuarta: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a HERCILIO GIMENEZ padre y HERCILIO GIMENEZ hijo? El Testigo Respondió: no. ¿No conoce a HERCILIO ni al hijo? El Testigo Respondió: de verdad de vista. ¿Pero lo conoce? El Testigo Respondió: pero de vista. Repregunta Quinta: ¿Diga el testigo si usted actualmente es empleado asalariado pues de lo la familia SUAREZ, de SUAREZ de LUIS SUAREZ? El Testigo Respondió: no. ¿Y entonces por que trabaja, diga el testigo por que trabaja en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: por que yo me gano el día. ¿Pero con quien, cuanto tiempo tiene trabajando con los SUAREZ? El Testigo Respondió: como seis u ocho años. ¿Todo el tiempo allá en la finca El Ruvicón ha estado? El Testigo Respondió: no. ¿Como cuanto tiempo? El Testigo Respondió: llegaba y salía. ¿Pero como cuanto, tienes ocho años trabajando ahí, todo el tiempo en la finca? El Testigo Respondió: no, los ocho años trabajando no, trabajaba y salía y así ve. ¿Pero tienes ocho años mas o menos permanentemente ahí en la finca El Ruvicón y trabajando en El Ruvicón para los SUAREZ? El Testigo Respondió: si. ¿Actualmente estas trabajándoles a ellos? El Testigo Respondió: si.
* Alfredo Segundo Rivero Carrasco; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Pregunta Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS, HECTOR JOSE SUAREZ RAMOS, NIMARYOE ALONDRA RODRIGUEZ y GERARDO SUAREZ RAMOS desde hace muchos años? El Testigo Respondió: si los conozco, de hace varios años. Pregunta Cuarta: ¿Diga el testigo quien pago o le sufrago esos gastos que ocasionaron con motivos de esa construcción quien a usted o a su papa? El Testigo Respondió: bueno el señor LUIS SUAREZ fue el que nos contrato y bueno por todo eso el fue el que nos pago. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado José Lucena de la siguiente manera: “…Repregunta Tercera: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene usted conociendo a los a la familia SUAREZ? El Testigo Respondió: tengo como diez (10) años aproximadamente diez (10) quince (15) años. Repregunta Quinta: ¿Diga el testigo por que como usted dijo la declaración por que le mostró a usted los documento de propiedad de la finca El Ruvicón el señor LUIS SUAREZ? El Testigo Respondió: por que trabaje ahí y me consta por que el con mi papá bueno y mi papá fue el que me dijo y me los mostró y todo por que trabaje, si trabaje ahí me los mostraron pues del tiempo que trabaje ahí el contrato que trabaje ahí bueno. ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de interés en el presente juicio? El Testigo Respondió: no.
Testigo Arnulfo Rodríguez Rodríguez; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor LUIS SUAREZ compro la finca El Ruvicón ubicada en el sector Sanarito parroquia Anzoátegui de este municipio Morán al ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA en el mes de diciembre de 1998? El Testigo Respondió: si, si certifico por que yo fui vocero del Consejo Comunal cuando el exigió una carta de ocupación verifique se le exigió el documento de la finca y resulta que yo veo y certifico que el documento esta a nombre del señor LUIS SUAREZ. Primera Quinta: Diga el testigo por que le consta lo declarado? El Testigo Respondió: me consta lo declarado por que yo tengo días que trabajo en esa finca y entro ahí y veo lo que hay hecho pues los galpones, los galpones, los animales que hay por decir los cerdos, cabras y eso me consta a mí pues. Seguidamente en este acto pasa a ser preguntado por el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado José Lucena de la siguiente manera: “Repregunta Primera: ¿Diga el testigo si una hija suya es concubina o pareja de HERCILIO hijo de HERCILIO GIMENEZ hijo? El Testigo Respondió: si. Repregunta Segunda: ¿Diga el testigo si usted actualmente es asalariado de la familia SUAREZ trabaja para ellos? JUEZ: Que si usted trabaja presta servicios para ellos. El Testigo Respondió: yo bueno vuelvo y repito yo trabajo los días que cuando ellos me necesitan o yo necesito trabajar allá o en otra parte yo de salario. Repregunta Tercera: ¿Diga el testigo si usted trabaja frecuentemente para la familia SUÁREZ allá en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: no días. Repregunta Cuarta: ¿Aja pero si varios días al mes? El Testigo Respondió: si al mes si. Repregunta Quinta: ¿Diga el testigo si usted conoce a HERCILIO GIMENEZ padre? El Testigo Respondió: si lo conozco. Repregunta Sexta: ¿Diga el testigo si HERCILIO GIMENEZ ocupo la hacienda El Ruvicón? El Testigo Respondió: bueno yo trabaje con el también un tiempo si pero yo no sabia como era el negocio ahí y no se. Repregunta Séptima: ¿Hasta cuando más o menos usted trabajo con HERCILIO GIMENEZ ahí en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: yo trabaje en el noventa y nueve (99) no miento yo dos mil (2000) y dos mil uno (2001). Repregunta Octava: ¿Diga el testigo si HERCILIO GIMENEZ hijo también ocupo una parte de la finca El Ruvicón, si trabajo una parte allí en la hacienda allí en la finca El Ruvicón sembrándola, el muchacho? El Testigo Respondió: no. Repregunta Novena:¿No trabajo allá? El Testigo Respondió: que yo me acuerde no.
* Testigo Kelly Antonio Colmenarez; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “…Pregunta Primera:¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS, HECTOR JOSE SUAREZ RAMOS, NIMARYOE ALONDRA RODRIGUEZ y GERARDO SUAREZ RAMOS desde hace muchos años? El Testigo Respondió: si los conozco, desde hace 20 años aproximadamente. Pregunta Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor LUIS SUAREZ desde el momento en que compro la finca en el año 1998 hasta la actualidad esta ocupando la finca El Ruvicón vive en ella y realiza labores propias de agricultura mediante el acondicionamiento de la tierra la siembra de maíz, batatas, moreras, nacedero, papa, pimentón, tomate mediante riego con mangueras y aspersión y además se dedica a la cría de ganado porcino y caprino? El Testigo Respondió: si, si me consta el señor LUIS SUAREZ tiene una cría de porcino, de caprino y también tiene siembra de tomates otros rubros de hortalizas. Pregunta Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que una vez que el señor LUIS SUAREZ adquirió la finca El Ruvicón mediante compra al señor HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA en el año 1998 realizo notables mejoras mediante la construcción de galpones, instalaciones eléctricas, instalación de aguas blancas, divisiones internas con paredes de bloque y comederos de laminas galvanizadas y drenaje de agua? El Testigo Respondió: si, si me consta de que ha hecho unas estructuras nuevas ahí en la finca. ¿Diga el testigo por que le consta lo declarado? El Testigo Respondió: bueno por que estado en esa finca y también pues utilizo mucho la vía hacia Chabasquen y Trujillo. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado José Lucena de la siguiente manera: Repregunta Primera: ¿Diga el testigo con que frecuencia va usted a la finca El Ruvicón en Sanarito? El Testigo Respondió: bueno no con mucha frecuencia por que ya que mi trabajo no me lo permite pero si voy mas o menos para cada vez que me toca agarrar la vía pa allá visito la finca. Repregunta Segunda: ¿Cómo con cuanta frecuencia es eso? El Testigo Respondió: no por que ese es dependiendo de mi trabajo. Repregunta Cuarta: ¿Diga el testigo cuando fue la última vez que usted vio al señor HERCILIO en la hacienda El Ruvicón? El Testigo Respondió: mire como eso fue cuando se la vendió al señor SUAREZ tengo tiempo que no lo veo por allá. LA JUEZ: ¿Cuál es su profesión que trabaja usted? El Testigo Respondió: yo soy comerciante y trabajo para la alcaldía del municipio Morán como conductor. ¿El señor HERCILIO siguió trabajando en la finca una vez que la vendió? El Testigo Respondió: no me consta, creo que no.
* Edgar Alexander Rodríguez, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: “… Pregunta Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS, HECTOR JOSE SUAREZ RAMOS, NIMARYOE ALOMDRA RODRIGUEZ y GERARDO SUAREZ RAMOS desde hace muchos años? El Testigo Respondió: los conozco desde que están trabajando en la finca. Pregunta Novena: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS tiene una explotación porcina en dicha finca? El Testigo Respondió: si. Pregunta Décima: ¿Desde cuando no visita usted dicha finca? El Testigo Respondió: desde cuando no visito este no hace mucho tiempo fui pero a trabajar tengo como cuestión de dos años. Seguidamente en este acto pasa a ser preguntado por la Abogada Solanger Pérez de la siguiente manera: “…” Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado José Lucena de la siguiente manera: Repregunta Sexta: ¿Pero cuando tú trabajabas en la finca tú conociste dentro de la finca a HERCILIO y al hijo de HERCILIO? El Testigo Respondió: si por la relación que ellos tenían ahí, trabajamos juntos.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por los testigos ciudadanos Alfredo Segundo Rivero, Arnulfo Rodríguez, Kelly Antonio Colmenarez y Edgar Rodríguez, se desprende, que los mismos dejaron constancia en su deposición, conocer tanto a los demandantes como a los demandados en el presente juicio, así como conocer los cultivos y las actividades ejercidas por ambos. Manifestando que el señor Hercilio le vendió la finca El Ruvicon al Sr. Luís Suárez. Esta sentenciadora valora las testimoniales y las aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones de los ciudadanos antes identificados no sufrieron contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, esta juzgadora aprecia dicha deposición como plena prueba Así se decide.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo ciudadano Félix Segundo Cañizales, esta sentenciadora no valora su testimonial ni la aprecia en virtud de que el mismo entro en contradicciones e imprecisiones, por tal razón se desecha. En relación a la ciudadana Maria Gregoria Pérez esta sentenciadora no valora su testimonial ni la aprecia en virtud de que la misma manifestó ser amiga de los demandados, por tal razón se desecha Así se decide.
DOCUMENTALES:
1. Original de Poder Especial conferido a los abogados José Gregorio Rojas, Amabiles José Silva Campos, Rabel Rodríguez Parra y Norquis Pastora Silva, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Quibor de el Municipio Jiménez del Estado Lara bajo el Nº 03, Tomo 65, de los libros de Autenticaciones llevados en esta notaria. (Folios 282 al 283). El Tribunal le otorga valor probatorio; ya que la misma no fue impugnada en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Así se establece.
2. Copia de la Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 04 de Abril de 2003, expediente Nº 2001-000498. (Folios 284 al 290). La presente documental se trata de copias de sentencia de otros Tribunal, las mismas constituyen un apoyo de los argumentos esgrimidos por el demandado en su demanda y solo sirven al Juez para conocer criterios sobre el punto debatido, por tal razón no se aprecia el mismo. Así se declara.-
3. Copia del acta constitutiva y estatuaria de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 03 de Abril de 2002, bajo el Nº 3, folio 12 al 16, Protocolo primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2002. (Folios 291 al 298 Por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
4. Copia simple del Acta de Asamblea de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas. (ASOCIPRAGIH); registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara bajo, en fecha 19 de Junio de 2008, el Nº 17, folio 106, Protocolo primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2008, de fecha 19 de Junio de 2008. (Folios 299 al 301). Por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
5. Copia simple de documento de compra venta de la Sociedad Mercantil Agropecuaria San Judas, SRL al ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre 1986, bajo el Nº 36, folios 110 al 119, protocolo primero, tomo segundo del cuarto trimestre.. (Folios 302 al 311 Por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
6. Copia simple de documento de compra venta del ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ a favor de LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS, protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 33, Folios 239 al 245, Protocolo Primero del cuarto trimestre. (Folios 312 al 318 Por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
7. Copia simple de documento de compra venta de la sociedad mercantil Sastrería Bella Vista SRL, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 04 de Febrero de 1980, bajo el Nº 10, folios 25 al 33, Protocolo Primero, Tomo Primero. (Folios 319 al 326 Por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
8. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ. (Folio 327). Por tratarse de documentos públicos, el cuales no fue tachado en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo en lo que respecta a probar la identidad del demandante. Así se establece.
9. Copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), registrada en la Oficina de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 01 de Julio de 2011, bajo el Nº 44, folio189 del tomo 7. (Folios 328 al 331) Por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
10. Copia certificada de documento de crédito otorgado por el Programa de Desarrollo Social, Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), crédito Nº 3000053491, aprobado por el comité de créditos bajo el Nº 106, de fecha 08 de Enero de 2010 a la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), crédito para cerdos. (Folios 332 al 333) El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.
11. Copia certificada de documento de crédito otorgado por el Programa de Desarrollo Social, Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), crédito Nº 3000053491, aprobado por el comité de créditos bajo el Nº 106, de fecha 08 de Enero de 2010 a la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), crédito caprino. (Folio 334) El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece
12. Copia certificada de certificación de cuenta otorgada por el Banco Bicentenario a nombre de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), con números cuenta 0175-0179-87-0070460622 y 0175-0179-85-0070460623, de fecha 18 de Enero de 2012. (Folio 335). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno por cuanto el mismo no aporta nada al proceso. Así se establece.
13. Copia simple de documento de crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Lara (FONDAEL) a la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), autenticado ante el Notario Publico Segundo, en fecha 20 de Mayo de 2004, bajo el Nº 06, tomo 54 de los libros de autenticaciones de esta notaria. (Folios 336 al 338) El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.
14. Copia simple de documento de préstamo otorgado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para ganado bovino doble propósito e infraestructura para el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ, autenticado por la Oficina de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 12, Tomo 1030, en fecha 22 de Noviembre de 2007. (Folios 339 al 343). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece
15. Copia simple de expediente Nº KP02-L-2011-000741, que curso en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, demandante HERCILIO ROBERTO GIMENEZ. (Folios 344 al 397). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno por cuanto el mismo no aporta nada al proceso. Así se establece.
16. Copia certificada de Constancia de Trabajo como profesor Asesor del Programa de Formación en Tecnología Agroalimentaria en la Misión Sucre, a favor del ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ. (Folio 398). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno por cuanto el mismo no aporta nada al proceso. Así se establece.
17. Copia simple de documento registrado en la Oficina Subalterna de Municipio Moran del estado Lara, en fecha 27 de Octubre de 1983,bajo el Nº 21, folios 71 al 84, protocolo primero, tomo segundo del cuarto trimestre, sobre un inmueble denominado Aparto – Quinta, Nº 4 del Conjunto Inmobiliario Residencias Honix, situado en la carrera 12 entre calles 14 y 15 de la población del Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, adquirido por el ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ con su cónyuge EVELIA DEL CARMEN SUAREZ. (Folios 399 al 412). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno por cuanto el mismo no aporta nada al proceso. Así se establece.
18. Copia simple de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Moran, en fecha 31 de Marzo de 1999, bajo el Nº 9, folios 55 al 60, protocolo primero, tomo cuarto, primer trimestre, donde se evidencia el domicilio del ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ. (Folios 413 al 417). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno por cuanto el mismo no aporta nada al proceso. Así se establece.
19. Copia simple de denuncia ante la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, por parte de la co-demandada NIMARYOE ALONDRA RODRIGUEZ, contra el ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ. (Folios 418 al 419). El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto el mismo emana de la misma parte. . Así se establece.
20. Copia simple de Sentencia de la Sala Constitucional, expediente Nº 06-1064, sentencia 588, procedimiento Acción de Amparo, de fecha 09 de Abril de 2007. (Folios 420 al 426). La presente documental se trata de copias de sentencia de otros Tribunal, las mismas constituyen un apoyo de los argumentos esgrimidos por el demandado en su demanda y solo sirven al Juez como para conocer criterios sobre el punto debatido, por tal razón no se aprecia el mismo. Así se declara.-
21. Copia certificada de documento emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Laboratorio Comunal de Diagnostico Zoosanitario Carora, de fecha 07 de Noviembre de 2010, donde se evidencia el análisis de la prueba de Brucelosis al ganado caprino de la finca El Ruvicón. (Folio 427). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece
22. Copia certificada de Certificado de Vacunación Gratuita otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), de fecha 13 de Mayo de 2002. (Folios 428). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.
INFORME
Se recibió en fecha 02-05-2013, oficio nro CJ.028/2013 emanado del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, en respuesta a prueba de informe solicitada por la parte demandada, (Folio 734 pieza 4) , del cual se desprende lo siguiente:
“…Existen financiamientos de los rubros Porcino (Cerdos) y Cabra, tramites 91670, 91671; nros de crédito 3000053491 y 3000053506 respectivamente…”
Este Tribunal considera que por tratarse de una información suministrada por un Organismo Publico en el ejercicio de sus funciones este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA (Defensor Publico).
DOCUMENTALES:
1. Copia simple de Acta Constitutiva Estatuaria de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 03 de Abril de 2002, bajo el Nº 3, folio 12 al 16, Protocolo primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2002. (Folios 462 al 469 Pieza nº 2). Por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
2. Copia simple del Acta asamblea de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas. (ASOCIPRAGIH); celebrada en fecha 28 de Enero de 2008; registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara bajo, en fecha 19 de Junio de 2008, el Nº 17, folio 106, Protocolo primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2008, de fecha 19 de Junio de 2008. (Folios 470 al 472 Pieza nº 2). Por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
3. Copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), celebrada en fecha 30 de Marzo de 2011, registrada en la Oficina de Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 01 de Julio de 2011, bajo el Nº 44, folio 189 del tomo 7. (Folios 473 al 476 Pieza nº 2). Por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron tachados en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece Así se establece.
4. Copia simple de documento de crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Lara (FONDAEL) a la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), autenticado ante el Notario Publico Segundo, en fecha 20 de Mayo de 2004, bajo el Nº 06, tomo 54 de los libros de autenticaciones de esta notaria. (Folios 477 al 479 Pieza nº 2). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.
5. Copia simple de Constancia de Ocupación del Consejo Comunal de Sanarito, de fecha 18 de Marzo de 2009, a favor de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH). (Folio 480 Pieza nº 2). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Así se establece
6. Copia simple de Carta Vecindad y Actividad Productiva, de fecha 08 de Marzo de 2009, a favor de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH). (Folio 481 Pieza nº 2). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 431 por tratarse de un documento emanado de tercero que requiere de su ratificación mediante la prueba testimonial, lo cual no consta en auto, por cuanto no fue solicitada la misma. Así se establece.
7. Copia simple de Constancia de Productor Agropecuario, a favor de GERADO SUAREZ, representante legal de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios para Granjas Integrales Hidropónicas (ASOCIPRAGINH), expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, oficina de Guarico. (Folio 482 Pieza nº 2). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.
8. Copia simple de Aviso de Pago e Insumos del programa de Desarrollo Social (FONDAS) a favor de GERADO SUAREZ, de fecha 02 de Marzo de 2010 y 26 de Noviembre de 2010. (Folios 483 al 484 Pieza nº 2). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.
9. Copia simple de denuncia penal interpuesta por el ciudadano GERARDO SUAREZ RAMOS, ante la Fiscal Superior del estado Lara, contra el ciudadano HERCILIO ROBERTO SUAREZ RAMOS, en fecha 28 de Enero de 2011. (Folios 485 al 487 Pieza nº 2). El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto el mismo emana de la misma parte. . Así se establece.
10. Copia simple de de ratificación de denuncia penal interpuesta por el ciudadano GERARDO SUAREZ RAMOS, ante la Fiscal Superior del estado Lara, contra el ciudadano HERCILIO ROBERTO SUAREZ RAMOS, por nuevos actos de violencia, en fecha 24 de Febrero de 2011. (Folios 488 Pieza nº 2). El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto el mismo emana de la misma parte. Así se establece.
TESTIMONIALES
* Rafael Rodríguez Alvarado; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “… Pregunta Tercera: ¿Conoce usted al ciudadano GERARDO SUAREZ RAMOS? El Testigo Respondió: del año 96 97 por ahí. ¿Sabe a que se dedica el señor GERARDO SUAREZ RAMOS? El Testigo Respondió: lo he visto trabajando en una broma de ganadería ahí en el ramal por ahí en Sanarito, en una broma de marrano. ¿Será que puede especificar usted que es una broma de marranos, una hacienda, una finca? El Testigo Respondió: una finca donde hay marramos. ¿Sabe usted cual es nombre de esa finca? El Testigo Respondió: no. ¿Ha visitado en alguna oportunidad usted esa finca? El Testigo Respondió: si, fui una vez a llevar abono de gallina e iba a comprar marranos casi todos los noviembres pa matarlos pa diciembre. Pregunta Quinta: ¿Usted tiene conocimiento quien es el propietario o los propietarios de esa finca? El Testigo Respondió: LUIS SAREZ en una ocasión me presento unos documentos que le había comprado a alguien esa finca y yo le pregunte que si eso de alquilado se podio trabajar y me dijo que lo había comprado. ¿Conoce usted de algún incidente, algún problema, alguna contienda que halla por la propiedad o por la posesión de esa finca que usted acaba de mencionar? El Testigo Respondió: no. Seguidamente en este acto pasa a ser preguntado por el abogado Amabilis Silva y contesto de la siguiente manera: Pregunta Primera: ¿Diga el testigo desde, cuando fue la ultima vez que visito la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: desde noviembre, paso pero no llego, desde noviembre si fui por que fui a buscar un marranito. ¿De que año? El Testigo Respondió: del año pasado. Pregunta Primera: ¿Conoce usted desde hace mucho tiempo al señor SUAREZ? El Testigo Respondió: de por ahí 96 97 lo he visto así de, pero sin trato así. ¿Sabe a que actividad se dedica? El Testigo Respondió: a la porcina y a la agricultura pero. ¿En que parte? El Testigo Respondió: en sanarito creo que es en sanarito ahí donde están los galpones de los marranos. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado José Lucena y contesto de la siguiente manera: Repregunta Primera: ¿Diga el testigo de donde conoce usted a HERCILIO GIMENEZ padre y HERCILIO GIMENEZ hijo? El Testigo Respondió: no, los conozco así de vista. ¿Pero donde los conoció? El Testigo Respondió: lo conocí aquí en una placita que esta al frente del Banco de Venezuela. Repregunta Segunda: - ¿Diga el testigo si usted no sabe, o sea como usted viene a responderle al doctor Carlos Andrés que no sabe de ningún problema por posesión de la finca usted no sabe nada de eso? El Testigo Respondió: no. ¿Aja entonces por como vino a declarar en este juicio? El Testigo Respondió: por que me llamaron a declarar. ¿Quién lo llamo a declarar? El Testigo Respondió: creo que fue LUIS SUAREZ pa que yo venga a ver, por que el pago unos abonos de gallina que el me, el fue el que me los pago. ¿Usted esta declarando unos abonos de gallina? El Testigo Respondió: no, no, no señor yo vengo a declarar por que. ¿Este usted le vende frecuentemente abono de gallina a ellos? El Testigo Respondió: no le vendí dos veces nada mas cuando empezaron en el año 99 por ahí 99, 2000. ¿Esas fueron las dos veces que usted le vendió? El Testigo Respondió: si.
* Miguel José Juárez Arroyo; quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Carlos Andrés Pérez de la siguiente manera: “…Pregunta Tercera: ¿Tuvo usted la condición de servidor publico o funcionario publico como anteriormente se le llamaba? El Testigo Respondió: si señor. Pregunta Cuarta: ¿A que organismo presto sus servicios? El Testigo Respondió: a cuando se llamaba FONDAFA Fondo de Créditos Agrícolas. Pregunta Quinta: ¿Entre que año y que año presto sus servicios a esa institución? El Testigo Respondió: de 2006 a 2008.Pregunta Sexta: ¿En ese periodo tuvo usted o paso por sus manos algún tipo de acto administrativo o alguna inspección técnica relacionada con alguna financiación o programa de financiamiento en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: bueno en la finca como tal si, en la finca pues en las tierras de la finca. Pregunta Séptima: ¿A que personas en este caso le fue adjudicado el crédito por parte de la institución FONDAFA para aquel entonces para que desarrollara alguna actividad agro productiva en la finca El Ruvicón? El Testigo Respondió: al señor LUIS SUAREZ. Pregunta Décima Segunda: ¿Conoce usted al señor HERCILIO GIMENEZ SILVA? El Testigo Respondió: si lo conozco. ¿Y conoce usted a los hermanos del señor LUIS SUAREZ, GERARDO SUAREZ y HECTOR SUAREZ? El Testigo Respondió: si los conozco, también los conozco. Pregunta Décima Tercera: ¿A parte de ellos el señor HERCILIO GIMENEZ formo parte de la ejecución de ese crédito? El Testigo Respondió: mira yo lo veía allá pues ahora de que participaba o no participaba eso no, no me consta por que yo realmente iba una vez a la semana. Seguidamente en este acto pasa a ser preguntado por el abogado Amabilis Silva de la siguiente manera: Pregunta Primera: ¿Diga el testigo si reconoce este documento único administrativo que le voy a presentar donde aparece su firma? Testigo Respondió: No se contesto la pregunta por que el documento no estaba en el expediente. Pregunta Segunda: ¿Si como funcionario publico al servicio de FONDAFA realizo visitas de inspección en dicha finca el 3/10/2007? Testigo Respondió: si. Pregunta Tercera: ¿Diga el testigo si realizo así mismo visitas de inspección el 14/11/2007 relacionado con el crédito? Testigo Respondió: si, si señor. Seguidamente en este acto pasa a ser repreguntado por el abogado José Lucena de la siguiente manera: Repregunta Segunda: ¿Diga el testigo si cuando usted inspeccionaba la hacienda El Ruvicón ahí encontró, vio varias veces al señor HERCILIO GIMENEZ ahí dentro de la finca? El Testigo Respondió: si algunas veces lo encontré ahí, algunas veces por que me tocaba una vez a la semana.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo ciudadano Miguel José Juárez Arroyo se desprende, que el mismos dejo constancia en su deposición, conocer tanto a los demandantes como a los demandados en el presente juicio, así como conocer los cultivos y las actividades ejercidas por ambos. Esta sentenciadora valora la testimonial y la aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y la deposición del ciudadano antes identificado no sufrió contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, esta juzgadora aprecia dicha deposición como plena prueba Así se decide.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo ciudadano Rafael Rodríguez Alvarado, esta sentenciadora no valora su testimonial ni la aprecia en virtud de que el mismo entro en contradicciones e imprecisiones, por tal razón se desecha. En relación a los ciudadanos Felipe Asterio Escalona, Rufino Antonio Escalona y Silvestre Mújica no comparecieron a rendir testimonio en consecuencia se declaro desierto, por tal razón se desechan. Así se decide.
INSPECCION
En fecha 10 de Abril del 2012, este Tribunal se traslado y se constituyo a Fundo denominado El Ruvicon, ubicado en el caserío Sanarito, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara. Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la posesión, ni el despojo alegado por el accionante, con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida por ambas partes y fue practicada para evacuar los particulares solicitados por las partes y para dejar constancia de la existencia de sembradíos o no en los mismos y de existir o no vestigios de los mismos, en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
EXPERTICIA
Informe Técnico de fecha 03-10-2012, suscrito por el Ing. Valmore Parra el cual fue designado y debidamente juramentado para la práctica de la experticia solicitada por la parte demandante, (Folio 688 al 722), del cual se desprende lo siguiente:
“3.- FECHA DE LA EXPERTICIA
El trabajo de campo se efectuó el día 27 de junio de 2012…
3.1 Equipos utilizados
• GPS, Etrex Vista
4.- IDENTIFICACION DEL PREDIO RUSTICO
4.1 Ubicación: Caserío Sanarito, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara,
4.2. Linderos
4.2.1 NORTE: Terrenos Ocupados por Rafael Cañizales, Alida Cañizales, Camino Vecinal y antigua vía a chabasquen.
4.2.2 SUR: Terrenos ocupados por Carlos Castillo y carretera via Guarico-Chabasquen.
4.2.3 ESTE: Terreno ocupado por Juan Gimenez.
4.2.4 OESTE: Terreno Ocupado por Rafael Lanz y Quebrada s/n
“… La existencia de una unidad de producción agraria conocida como “FINCA EL RUVICON” ubicada en el caserío Sanarito, parroquia Anzoátegui, municipio Moran del estado Lara, siendo sus linderos particulares NORTE: terrenos ocupados por Rafael Cañizalez, Alida Cañizalez, camino vecinal y antigua vía Chabasquen, SUR: terrenos ocupados por Carlos Castillo y carretera vía a Garito – Chabasquen, ESTE: terrenos ocupados por Juan Gimenez, OESTE: terrenos ocupados por Rafael Lanz y quebrada sin nombre: Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario se hace consta que el directorio de este instituto, en reunión 375-11 de fecha 04 de Mayo de 2011, aprobó el otorgamiento del presente TITUILO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO, a favor de el (los) ciudadano (s) HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA, venezolano (s), titular (es) de la cedula de identidad Nº 3.963.210 sobre un lote de terreno propiedad de estado Venezolano, denominado “EL RUVICON”, ubicado en el sector SANARITO, parroquia ANZOATEGUI, municipio MORAN, de estado LARA, constante de una superficie de…. Ubicado entre los linderos Norte: TERRENOS OCUPADOS RAFAEL CAÑIZALEZ, ALIDA CAÑIZALEZ, CAMINO VECINAL Y CARRETERA VIA A GUARICO CHABASQUEN, sur: TERRENOS OCUPADOS POR CARLOS CATILLO Y CARRETERA VIA GUARICO CHABASQUEN, este: TERRENOS OCUPADOS POR JUAN GIMENEZ y oeste: TERRENO OCUPADO POR RAFAEL LANZ Y QUEBRADA S/N, se anexa plano con coordenadas UTM…”
“… Superficie o cabida aproximada del terreno deslindado: de 165.548, 50 m2…”
“…Condiciones agro productivas del terreno y que tipo o clase de cultivo existen actualmente, especificando la data o tiempo aproximado en que fueron sembrado o plantados según sea el caso, así como el proceso de crecimiento, desarrollo y en que fase de producción se encuentran actualmente: se deduce que la finca “El Ruvicón”, posee condiciones agro productivas de buen nivel; aunque a esto se debe sumar el factor humano; debido a que va a ser la fuerza del trabajo del hombre y sus conocimientos son los que finalmente podrán desarrollar toso el potencial que tiene el terreno anteriormente descrito…”
“… Descripción de las cercas perimetrales, de acuerdo a como están constituidos sus materiales, por cada uno de sus cuatro linderos: NORTE: estantillos de madera cada tres metros, nieve cintas de alambre de púas, madrineros (botalones cada cincuenta metros), SUR: estantillos de madera y concreto cada tres metros, nueve cintas de alambres de púas, malla trukson, madrineros (botalones cada cincuenta metros), ESTE: estantillos de madera y concreto, cada tres metros, nueve cintas de alambre de púas, malla trukson, madrineros (botalones cada cincuenta metros), OESTE: estantillos de madera y concreto cada tres metros, nueve cintas de alambre de púas, malla trukson, madrineros (botalones cada cincuenta metros)…” FOLIO 697 PIEZA 4
Este Tribunal considera que por tratarse de una persona capaz con conocimientos técnicos suficientes, al no ser impugnado dicho informe por las partes en el presente juicio, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
-V- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Antes de entrar a analizar el fondo de la presente demanda toca decidir sobre las defensas de fondo opuestas por la parte demandada haciéndolo en los siguientes términos:
1.- En cuanto a la defensa de fondo propuesta por la parte demandada, relativa a la FALTA DE LEGITIMACION, por carecer de cualidad e interés en la persona del actor, tanto del ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA (Capitulo Primero) como del ciudadano HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ (Capitulo Segundo) y LA FALTA DE LEGITIMACION PASIVA de los demandados, este Tribunal señala que La falta de cualidad, es una excepción que debe ser decidida en la sentencia de fondo, y el juez, para constatar la legitimación o cualidad de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva. La legitimación ad causam constituye un presupuesto procesal del acto jurisdiccional, por lo cual, quien afirme la titularidad de un derecho o interés jurídico deberá demostrarlo durante el proceso (cuestión de mérito o fondo del asunto debatido). La legitimación ad causam o cualidad, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, y si es el demandado hacia quien va dirigida la pretensión posee legitimación pasiva, por lo que se declara SIN LUGAR LAS DEFENSAS DE FONDO SOLICITADA en los capítulos primero, segundo y tercero del escrito de contestación de la demanda presentado por el abog Amabilis Silva y SIN LUGAR LAS DEFENSAS DE FONDO SOLICITADA en el escrito de contestación de demanda presentado por el abogado Carlos Andrés Perez. Así se declara.-
2.- En relación a la IMPOSIBILIDAD DEL CÚMULO DE ACCIONES POSESORIAS, este Tribunal señala de la lectura del libelo de demanda se desprende claramente que el demandante pretende ejercer una acción posesoria agraria por despojo tal y como lo señala en el capitulo III del libelo cuando textualmente señala “… introducimos acción posesoria orientada a restituir la posesion…” además a las partes en el proceso les compete la alegación y prueba de los hechos, correspondiendo pues la calificación jurídica a quien conoce el derecho, en base al principio latino “Iura novit curia” que como es claro recae en la persona del Juez, por lo que se declara SIN LUGAR LA DEFENSA DE FONDO SOLICITADA., en el capitulo cuarto del escrito de contestación de la demanda. Y así se declara.-
Ahora bien, resueltas las defensas de fondo, revisado el presente caso, se observa que estamos en presencia de una pretensión posesoria por restitución de la posesión agraria, correspondiendo a quien aquí decide adminicular las pruebas analizadas para poder determinar si los hechos invocados por las partes se avienen con la realidad y si están llenos los extremos exigidos por la Ley para declarar con lugar o no la pretensión restitutoria propuesta. En tal sentido, es preciso señalar que la parte actora invoca su posesión agraria sobre el bien objeto de la demanda y denuncia el despojo del que ha sido víctima, siendo ella a quien corresponde la carga de la prueba de sus afirmaciones de hecho, que necesariamente debía probar dentro del contradictorio, de conformidad con lo expresado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.354 del Código Civil, esta disposición se complementa con las pautas para juzgar consagradas en el encabezamiento del artículo 254 eiusdem.
Por otra parte, la Doctrina es conteste en expresar los requisitos o extremos que identifican éste tipo de pretensiones, los cuales deben probarse en forma concurrente, a saber:
1. El hecho de la posesión agraria ejercida por el accionante, cualquiera que ella sea.
2. La ocurrencia del despojo,
3. La determinación del objeto sobre el cual se pretende la pretensión posesoria, bien sea este un bien mueble o inmueble.
Así las cosas, quien aquí decide pasa a realizar un exhaustivo estudio del caso que nos ocupa, con el objeto de determinar si la accionante cumplió con los extremos de Ley para que su pretensión proceda.
En relación al primer requisito que involucra la posesión agraria, se puede constatar de las pruebas aportadas que los accionantes en especial la prueba de testigo que fueron contestes al determinar que los mismos se encontraban en posesión del lote de terreno objeto de la presente acción posesoria, adminiculado al titulo de adjudicación Socialista Agrario que le fuera otorgado al ciudadano HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 3.963.210, por el instituto Nacional de Tierras, lo cual no consta en autos que los demandados hayan ejercido oposición alguna sobre el mismo, quedando plenamente demostrado y satisfecho este primer requisito. Así se decide.
En relación al resto de los requisitos, debe quien aquí juzga entrar obligatoriamente a su análisis, por cuanto los mismos son concurrentes.
En cuanto al cumplimiento del segundo de los requisitos, es decir, la ocurrencia del despojo, este Tribunal observa que el lote de terreno le fue despojado por los demandados, tal y como lo demuestra las deposiciones de los testigos al identificar de manera conteste el día y hora del despojo, así como los sujetos que realizaron el mismo, identificando como despojadores a los demandados, quedando plenamente demostrado el despojo alegado, por lo que los accionantes cumplieron con este requisito de procedencia con las pruebas que constan en autos. Así se decide.
Seguidamente, quien aquí decide pasa a verificar si la actora cumplió con el tercer requisito de procedencia de su petición, vale decir, la determinación del objeto sobre el cual se pretende la pretensión posesoria, lo cual quedo plenamente demostrado con la experticia realizada al inmueble objeto de la presente acción, en la cual quedo plenamente demostrado que el inmueble objeto del despojo es el mismo objeto de la presente medida, quedando satisfecho este requisito. Así se decide.
Con fundamento en lo antes expuesto, así como de las pruebas aportadas y valoradas en el presente juicio, la pretensión de la parte accionante llena los requisitos exigidos para que proceda la misma; en consecuencia, quien aquí juzga considera que la pretensión debe ser declarada CON LUGAR en el dispositivo del presente fallo, por cumplir los requisitos de procedencia de manera concurrente. Así se decide.
Siendo la oportunidad legal para el siguiente pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA AGRARIA, intentada por los ciudadanos HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA y HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 3.963.210 y 13.868.719, parte demandante, en contra de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE SUÁREZ RAMOS, HÉCTOR JOSÉ SUAREZ RAMOS y NIMARYOE ALONDRA RODRÍGUEZ, GERARDO SUÁREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.457.138, 10.962.859, 13.267.682 y 5.438.978 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena la restitución del lote de terreno despojado a los ciudadanos HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA y HERCILIO GERARDO GIMENEZ SUAREZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
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De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2.014).
La Jueza,
Abg. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
LA SECRETARIA
Abg. AURA ROSA MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abog. AURA ROSA MOLINA
EXP. 11-175-A2
ACAM/AM
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