REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-001088.
PARTES:
PROPONENTE: Tribunal Cuarto del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud del conflicto de competencia planteado por la abogada Iliana Mejías, actuando en su carácter de jueza temporal del Tribunal Cuarto del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la declinatoria efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de separación de cuerpos, de los ciudadanos Ana María Pérez de Biondi y Aris Ubaldo Biondi Orsieles titulares de las cédulas de identidad números 4.723.470 y 4.382.365 respectivamente.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió el expediente. Este juzgador pasa decidir en los siguientes términos:
En el presente conflicto, nota esta alzada, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, declinó la competencia en el procedimiento de separación de cuerpos llevado por dicho juzgado, por considerar dicho expediente se encuentra en etapa de sentencia y por cuanto fue creado el Tribunal Cuarto del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer de forma exclusiva expedientes de transición, por tal motivo, realizó la referida declinatoria para que dicho Juzgado proceda a decidir la causa.
Ante tal declinatoria, el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteó el conflicto de competencia argumentando, entre otros aspectos que el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito debe seguir conociendo por la Perpetuatio Jurisdictionis, ya que fue el referido Tribunal quien admitió la solicitud de los cónyuges de separarse de cuerpos de mutuo consentimiento y por ende la resolución donde se determine lo conducente sobre la procedencia la conversión en divorcio. A tal efecto, en la sentencia donde se plantea el conflicto, se puede apreciar:
“(…) En ese sentido, esta Juzgadora teniendo en cuenta la fase procesal del presente expediente (sentenciado) y por cuanto en fecha 14 de junio del año 2000, se decretó la Separación de Cuerpos en los términos planteados por los ciudadanos ANA MARÍA PÉREZ DE BIONDI Y ARIS UBALDO BIONDI ORSIELES, considera que en base al principio del Juez Natural, el pronunciamiento de la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio corresponde emitirlo al Tribunal Segundo de mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial…”
Esta Alzada observa:
Al tratarse de un expediente, que fue decretada la separación de cuerpos y posteriormente los cónyuges solicitan la conversión en divorcio, luego de transcurrido el año sin alegarse la reconciliación. En consecuencia, corresponde a dicho juzgador el pronunciamiento respetivo, sin más dilaciones. Así se declara.
De igual forma, comparte este administrador de justicia el criterio del Tribunal Cuarto del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se trata de un expediente sentenciado y que solo falta pronunciarse sobre la procedencia de la conversión solicitada por los cónyuges. En tal virtud, en la resolución de Sala Plena nº 2012-27 de nuestro Máximo Tribunal, creó dicho Juzgado para resolver asuntos de transición, sin que le ingresen nuevas causas hasta la culminación total de resolución de todos los expedientes en dicha condición. Por consiguiente, corresponde al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito seguir conociendo de dicho expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para seguir conociendo del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, remítase al referido juzgado la totalidad del presente. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 28 días del mes de noviembre de 2014, año 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. RICHARD ORLADO PÈREZ
En la misma fecha se publicó a las 9:36 a.m., registrada bajo el nº 152-2014.
EL SECRETARIO SUPLENTE
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