REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-001030.
PARTES:
RECURRENTE: JULIAN TOMAS TRUJILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 4.427.749.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación, efectuada por el ciudadano JULIAN TOMAS TRUJILLO DIAZ, debidamente asistido por los abogados Aleximar Pinto Sánchez y Tahuasy Bertollini Mirabal, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 138.719 y 69.302 respectivamente, contra la sentencia proferida en fecha 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Primer de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró si lugar la acción incoada por el prenombrado recurrente contra la ciudadana MARIA GABRIELA LUZARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nº 7.394.311, sobre la Custodia de su hija.

En fecha 06 de noviembre de 2014, se recibió el expediente en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 13 de noviembre de 2014 se fijó la oportunidad para la fijación de la audiencia de apelación.

En fecha 10 de diciembre de 2014, se realizó la audiencia de apelación, dejando constancia de la inasistencia de la parte recurrente.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad, con el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declarará desistida la apelación en caso de no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación. En ese orden, la referida norma contiene:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Destacado de este sentencia)

Así las cosas, consta en autos la no asistencia del ciudadano JULIAN TOMAS TRUJILLO DIAZ, ni sí ni por medio de representación judicial, a la audiencia de apelación, lo que acarrea el desistimiento del recurso. Así se declara.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación, incoado por el ciudadano JULIAN TOMAS TRUJILLO DIAZ, contra la sentencia proferida en fecha 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Primer de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los 10 días del mes de diciembre de 2014, años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHARD ORLANDO PÉREZ

En la misma fecha se publicó a las 10:14 a.m. registrada bajo el nº 155-2014.

EL SECRETARIO SUPLENTE