REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2010-000234
Demandantes: Breskenens Radimith Álvarez y Juan Carlos Jesús Suárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V14.246.033 y V-15.674.945.
Demandada: Luz Marina Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.186.
Motivo: Colocación Familiar Terminada
En fecha veintidós (22) de marzo de 2.011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó sentencia de Colocación Familiar, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de los ciudadanos Breskenens Radimith Álvarez y Juan Carlos Jesús Suárez Rodríguez, ya identificados, tal como se evidencia en el folio noventa y ocho (98) al ciento cinco (105) de autos, ordenándose los respectivos seguimientos, de conformidad con la norma del articulo 401-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 265-2014, suscrito por la Licenciada Morella Beatriz Valencia, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual señaló que existe un expediente signado bajo el Nº KH12-V-2010-234, por motivo de Adopción y es el mismo beneficiario, siendo la misma llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que informara en qué estado se encontraba el expediente signado con el Nº KP12-V-2013-000131.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 161-2014, de fecha ocho de diciembre de 2014, suscrito por la abogada Raquel Castillo de Zubillaga, en su carácter de Juez de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual informó que el asunto KP12-V-2013-000131, fue decretada la adopción del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En esta misma fecha esta juzgadora se aboco al conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encontraba.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto y del oficio N° 161.214 remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora evidenció que en fecha ocho (08) de agosto de 2014, dictó sentencia, de Adopción Conjunta y Nacional, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los ciudadanos Breskenens Radimith Álvarez y Juan Carlos Jesús Suárez Rodríguez, ya identificados, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada en sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2.01, en virtud de haber sido dictada sentencia, de Adopción Conjunta y Nacional, en beneficio del niño, en fecha ocho (08) de agosto de 2014.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de diciembre de 2014. Año 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 537- 2.014 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-V-2010-000234
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