REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000281

Solicitantes: Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga e Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.850.496 y 11.286.547, respectivamente.

Abogadas: María Matilde Ferrer Zubillaga y Alejandra Briceño, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 28.120 y 119.637.

Motivo: Conversión en Divorcio

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha tres (03) de octubre de 2013, por los ciudadanos Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga e Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.850.496 y 11.286.547, respectivamente, asistidos por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, consignaron en ese mismo acto, copia certificada de su acta de matrimonio, copia fotostática de sus cédulas de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de las cédulas de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 20.942.962 y copias fotostáticas de los documentos objeto de la partición de la comunidad conyugal.
En fecha 10 de octubre de 2.013, se dictó decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del adolescente y de la niña, la ejercerá la madre ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio para el padre el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, pudiendo disfrutar las vacaciones escolares con sus hijos, debiendo reincorporarlos a su hogar por lo menos quince (15) días antes del comienzo del nuevo año escolar, en las vacaciones de navidad, año nuevo, el padre disfrutará con sus hijos el 24 de Diciembre como es la tradición familiar, comprometiéndose a llevarlos el día 28 de Diciembre de cada año al lugar donde se encuentre su madre en otra vacaciones o recesos (carnaval, Semana santa), serán acordados previa comunicación con ellos y su madre e igualmente acordar con sus hijos ,compartir en distintas ocasiones, regresándolos al hogar en horas adecuadas y sin que estas interfieran con sus horarios escolares o con las actividades extraescolares.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a asumir totalmente los gatos de alimentación, vestuario, universidad, residencia, mesada y todos los demás extraordinarios de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Asimismo, el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado asume el cincuenta por ciento (50%) por gatos de alimentación y la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, asume el otro cincuenta por ciento (50%) por este concepto, el cual se ha calculado en la cantidad de Diez mil bolívares (10.000. Bs) de los cuales el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado, se obliga a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 021-0314-0700-11821957 de la entidad bancaria CORPBANCA, a nombre de la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, la cantidad de cinco mil (5.000. Bs) cantidad esta que podrá ser aumentada de acuerdo al índice inflacionario. En cuanto a la educación y vestuario, es voluntad expresa del padre asumir los gastos de educación de sus tres hijos, así como de útiles, uniformes, cursos, extra-escolares, pago de matrícula, mensualidad del colegio, universidad, Transporte escolar y todos aquellos derivados de su educación, asimismo, mesada, teléfono celular de sus tres hijos y vestuario. Salud; es voluntad del padre asumir los gastos de salud (médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, etc), seguro de vida accidentes de hospitalización y cirugía etc. Servicios del hogar; la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, asume el pago del teléfono residencial y el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado, se obliga a cancelar el salario de una de las domesticas y sus beneficios. Ambas partes asumen por mitad cincuenta por ciento (50%) los gastos por concepto de luz, televisión por suscripción e internet y agua residencial. Recreación, Ambos padres en la medida de sus posibilidades económicas asumen el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de recreación de sus tres hijos.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se recibió escrito presentado por el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado, debidamente asistido por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha dos (02) de diciembre de 2.014, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada y en esa misma fecha dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, la conversión de divorcio, por cuanto no hay ningún tipo de reconciliación por lo que solicito dicha separación sea declarado por este tribunal el divorcio definitivo de acuerdo a lo pautado en el artículo 185 del código civil.”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga e Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados, el cual contrajeron ante el Registro Civil, parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, estado Zulia. En fecha 25 de marzo de 1993, extendida bajo el Nº 83, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:

Para la cónyuge Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos quien quedará bajo la propiedad y posesión los siguientes bienes:

- Una casa (casa y terreno) ubicado en la Urbanización La Represa, calle 2, casa N° 09 “La Mansión del Coriano”, la cual consta de tres (03) habitaciones, dos salas de baño, recibo comedor y cocina, con paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda, construida sobre un lote de terreno propio que mide cuatrocientos metros cuadrados (400mts2) de superficie (según documento) y cuatrocientos veintiún metros con dos centímetros (421,2) (según planilla de catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Bolivariano G/D Pedro Loen Torres del estado Lara de fecha 04 de julio de 2012), con un área de construcción de doscientos veintiocho metros cuadrados con setenta y un centímetro cuadrado (228,71m2) ubicada dentro de los siguientes linderos según documento: NORTE: Calle 2, que es su frente, SUR: Parcela que son o fueron de Ricardo Álvarez y José León Castañeda. ESTE: Parcela que es o fue de José León Castañeda y OESTE: Parcela N°100, siendo sus linderos actuales los siguientes: NORTE: Parcela 02-02 (Ricardo Álvarez), SUR: Calle 19 B (su frente) ESTE: P 02-03 (Nélida de Alvarado) y OESTE: Parcela 02-05 (Rigoberto Mathison), autenticado ante la Notaria Publica de Carora, año 2012, tomo 38, de fecha 25 de julio de 2012.inmueble cuyo valor aproximado actual es de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), será distribuida de la siguiente manera a la conyugue Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, corresponde el sesenta por ciento (60%) y el cuarenta por ciento (40%) será distribuida en partes iguales entre los tres hijos, Carlos Eduardo (mayor de edad), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (niña), por lo que el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le correspondería sobre el bien descrito de la manera antes señalada, es decir cede todos sus derechos sobre el mismo.


- Dos mil setecientas (2.700) acciones nominativas propiedad de su cónyuge, en la Firma Mercantil “CENTRO RADIOLOGICO LA CHIQUINQUIRA DE AREGUE C.A”, inscrita por ante el Registro primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 50, folio 265, tomo 42-A de fecha 10 de julio de 2008, valoradas en la cantidad de Veintisiete mil bolívares (27.000,oo. Bs.), por lo que el ciudadano Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde en las acciones descritas.

- Los muebles que se encuentran en el hogar quedaran en absoluta propiedad del cónyuge Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada, salvo los obtenidos por sus hijos (regalos) cuya propiedad son de cada uno. Cabe señalar que en su totalidad serán propiedad exclusiva de la referida ciudadana todo conforme a lo acordado por ambas partes.

El cónyuge Carlos Eduardo Ferrer Zubillaga, quedará en exclusiva propiedad y posesión de los siguientes bienes:

- Un vehículo con las siguientes características: Clase: Rustico, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 2000, Color: Azul, Marca: Toyota, Modelo: Prado 5 puertas, Serial Motor, 5VZ0870942, Serial carrocería: 9FH11VJ95Y9001467, Placa: AE556OV, Certificado de Registro de Vehículo: 9FH11VJ95Y9001467-3-2, cuyo valor es de quinientos mil bolívares (500.00, oo Bs), por lo que la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde sobre el bien descrito.

- Ochocientas acciones nominativas en la compañía denominada “INVERSIONES AGROPECUARIA DON RAMON C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 2.003, bajo el N° 17, tomo 32-A, valorado en ochocientos bolívares (800, oo. Bs.), por lo que la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde en las acciones descritas.

- Cuatro mil acciones (4.000) acciones, en la compañía denominada “INVERSIONES AGROPECUARIA DOÑA ELE C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de enero de 1.996, bajo el N° 48, tomo 149-A, de la suma de cuatro mil bolívares (4.000, oo Bs), por lo que la ciudadana Ingrid Chiquinquirá Bravo Ramos, ya identificada cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde en las acciones descritas.


Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, dictadas en el decreto de Separación de Cuerpos de fecha 10 de octubre de 2.013.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de diciembre de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 529- 2.014 y se publicó siendo las 01:41 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2013-000281