REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000266
Demandante: Jesús Alberto Samaniego López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.911.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Vilmarys del Carmen Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.601.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha trece (13) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jesús Alberto Samaniego López, ya identificado debidamente asistido por la Defensa Pública Segunda, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Vilmarys del Carmen Rojas, ya identificada, quien señaló que hasta la presente fecha la madre de su hija, se niega rotundamente a que comparta con la niña, en virtud de que la demandada tiene una nueva pareja, prohibiéndole que vea a su hija. En ese mismo acto anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha catorce (14) de octubre 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha veinte (20) de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha veinte y uno (21) de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, se fijó la audiencia preliminar de mediación para el día lunes tres (03) de noviembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Jesús Alberto Samaniego López y Vilmarys del Carmen Rojas, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha tres (03) de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Jesús Alberto Samaniego López y Vilmarys del Carmen Rojas, ya identificados, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad siendo acordado para el día tres (03) de diciembre de 2014.
En fecha tres (03) de diciembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Jesús Alberto Samaniego López y Vilmarys del Carmen Rojas, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Debido a que necesito compartir con mi hija sin causarle molestias a la madre de mi niña con su pareja solicito que se fije un régimen de convivencia familiar para compartir con ella los días miércoles en un horario comprendido desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) en la casa materna manteniendo el debido respeto hacia la madre de mi hija y en este mismo acto expone la ciudadana Vilmarys del Carmen Rojas, ya identificada, por cuanto insisto en que este ciudadano no es el padre de mi hija planteo que la vea solo en mi casa ese día que el manifiesta mientras se determina que el ciudadano Carlos Gutiérrez es el padre biológico de mi hija, ya que intentó un procedimiento de filiación por este juzgado en la causa signada bajo el Nº KP12-V-2.014-308”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios catorce (14) y quince (15) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Jesús Alberto Samaniego López y Vilmarys del Carmen Rojas, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el Régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación a la niña queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jesús Alberto Samaniego López, ya identificado, compartirá con la niña los días miércoles desde las cuatro de la tarde (04:00 pm.) hasta las cinco de la tarde (05:00 pm.) en la casa materna de la niña, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de diciembre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 528– 2.014 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2014-000266
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