REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-s-2012-001714
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS (...).
En fecha 10-12-14, se reciben actuaciones, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto. Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 10 de diciembre de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: (…) , seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “no me opongo a lo solicitado por la defensa visto lo expuesto por el imputado y la constancia que consigna. Solicito se fije fecha para el juicio oral y público”. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “En este estado escuchada la exposición de nuestro defendido y por cuanto cursa una orden de captura como consecuencia la incomparecencia al mandato del Tribunal a la celebración de juicio oral y público y visto lo manifestado por nuestro representado, esa razón se bebió a cusa no imputables a el, la cual es avalada en este acto por la constancia medica, solicito una vez cumplidas las formalidades de de ley se sirva dejar sin efecto la orden de captura y se mantenga la medida cautelar que mimo venia respetando y se fije juicio oral y publico. Es todo. Consigno en este acto constancia de reposo suscrita por la médico de emergencia del Centro Medico Quirúrgico Hospital Privado C.A Dra. Elsa Barragán en el cual se deja constancia que mi representado presenta el virus de la chicungunya, por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije juicio oral y publico. SOLICITO COPIAS DEL ASUNTO” Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, de (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 04-12-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día Miércoles18 de marzo de 2015 a las 09:05 a.m.; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, de (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 04-12-2014 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día Miércoles18 de marzo de 2015 a las 09:05 a.m.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad así como las cautelares dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Líbrese notificación a la víctima.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 10 de diciembre de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 15 de Diciembre de 2014. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-s-2012-1714