REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de diciembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-001117
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 104 de la LEY ESPECIAL y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra e Acusado ROBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la LEY ESPECIAL, en perjuicio de LA VICTIMA, cuya acusación fue presentada en fecha 21-08-2013, celebrándose audiencia preliminar en fecha 03-09-2013.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
En fecha 27 de Noviembre de 2014, se celebró Audiencia de Juicio Oral, y verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informando de la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en expediente 12-0384, en sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, manifestando el ciudadano ROBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, (...) quien manifestó: (…). La Defensa Técnica manifestó: “escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al tribunal que al momento de imponer la pena, se le rebaje lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el tribunal en este estado, Vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido en el caso que nos ocupa esta Juzgadora pasa a imponer La pena Correspondiente.”
Escuchada la declaración del acusado, y escuchada la exposición de la defensa técnica solicitando se le imponga a su representado la pena correspondiente; procede este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano ROBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la LEY ESPECIAL.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION y RESPECTIVAMENTE MAS UN INCREMENTO DEL TERCIO A LA MITAD; conforme al artículo 37 y 88 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es dieciséis y seis meses respectivamente, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 104 de la LEY ESPECIAL, el cual prevé una rebaja de la pena aplicable al delito hasta un tercio; SE CONDENA al ciudadano ROBERTH RAMON RODRIGUEZ GOMEZ (...), a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, la realización de tres (03) talleres en materia de violencia contra la mujer, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, la realización de nueve talleres en Fundación PROCLAMACION; por la Comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 23 de Febrero de 2016. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5º y 6º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: Prohibición de acercamiento a la víctima, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y prohibición por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose de esta manera con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem; todo ello de conformidad con el articulo 313 numeral 5º y articulo 242 numeral 3º mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LEY ESPECIAL el día 27 de Noviembre de 2014, quedando todos debidamente notificados, y sin necesidad de notificación a las partes por cuanto la misma fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 05 de diciembre de 2014.
La Jueza de Juicio Nº 01
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-001117
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